Traslados (Movilidad voluntaria)

La provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud se regula en el capítulo V del Decreto 12/2007, de 23 de enero (modificado por el Decreto 17/2011, de 10 de febrero y por el Decreto 132/2017, de 1 de agosto) y en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en concreto en su artículo 37.

 

Redacción actualizada del Decreto 12/2007, de 23 de enero

 

CAPÍTULO V
MOVILIDAD DEL PERSONAL
Sección 1ª. Movilidad voluntaria. Concurso de traslado.
Artículo 33. Normas generales.
1.La Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso de traslado, preferentemente cada dos años.
2. Se proveerán por concurso de traslado las plazas básicas y singularizadas vacantes de cada categoría y en su caso especialidad, asistenciales o de gestión y servicios, que se determinen en la convocatoria.
Se podrán incluir en los concursos de traslado, mediante la aplicación del sistema de resultas, las plazas básicas y singularizadas vacantes producidas al obtener nuevo destino, como consecuencia de la tramitación del procedimiento de concurso, las personas concursantes que fueran titulares de las mismas, siempre que no estén sometidas a procesos de amortización o reconversión, realizándose, en su caso, la inclusión de las mismas en el citado concurso de forma automática y simultánea.
3. El procedimiento estará abierto a la participación del personal estatutario fijo de la misma u homologada categoría y especialidad, y, en su caso, modalidad, del resto de los Servicios de Salud, que participarán en dicho procedimiento con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
4. Las plazas vacantes desempeñadas con carácter provisional como consecuencia del reingreso al servicio activo habrán de incluirse en la primera convocatoria de concurso de traslado de la correspondiente categoría y, en su caso, especialidad, que se realice tras su concesión.
Artículo 34. Baremo.
1. En el baremo aplicable podrán valorarse, entre otros, los siguientes méritos, a determinar en cada convocatoria:
a) Antigüedad: Tiempo de permanencia en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa como personal estatutario fijo en centros sanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea. (redacción decreto 17/2011, de 10 de febrero)
b) Servicios prestados en categoría y, en su caso, especialidad distinta a la convocada en centros sanitarios públicos de los países miembros de la Unión Europea.
c) Experiencia en el mismo nivel asistencial al de las plazas convocadas.
d) Desempeño de puestos directivos, Jefaturas de Unidad o equivalentes, en centros sanitarios públicos; altos cargos o puestos de libre designación en el Ministerio de Sanidad y Consumo, INGESA, Consejerías de Salud o Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, o de sus equivalentes en los países miembros de la Unión Europea.
e) Actividades científicas, docentes o de investigación, así como los cursos, diplomas, masters, formación continuada acreditada, relacionados con la categoría y, en su caso, especialidad convocada.
f) Nivel de carrera profesional reconocido.
g) Servicios prestados, con carácter temporal, en la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa en centros sanitarios públicos de los Estados miembros de la Unión Europea.(añadido por decreto 17/2011, de 10 de febrero)
h) Permanencia en plazas básicas de difícil cobertura.(añadido por decreto 17/2011, de 10 de febrero)
2. En la convocatoria podrá establecerse la puntuación mínima exigida para la adjudicación de plazas singularizadas.
Artículo 35. Requisitos.
1. Podrá participar en el concurso de traslado el personal estatutario fijo con nombramiento de la misma categoría y, en su caso, especialidad al de las plazas convocadas y que se encuentre desempeñando o tenga reservada plaza en centros dependientes de los Servicios de Salud, así como el personal estatutario fijo que solicite el reingreso definitivo al servicio activo.
2. Para ser admitido en el concurso será imprescindible cumplir, al último día del plazo señalado para la presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:
a) Para el personal en activo o con reserva de plaza, haber tomado posesión de la plaza desde la que se concursa con un año de antelación como mínimo, salvo el personal en situación de reingreso provisional al servicio activo que, en todo caso, tendrá la obligación de participar.
b) Para el personal en situación distinta a la de activo que no ostente reserva de plaza, reunir los requisitos legales y reglamentarios para incorporarse al servicio activo.
3. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no se admitirán modificaciones en la relación de plazas solicitadas. No obstante, los interesados podrán renunciar a la participación en el concurso hasta el momento de constitución de la Comisión de Valoración, que deberá anunciarse convenientemente por el sistema que disponga la convocatoria.
Artículo 36. Tramitación.
1. La convocatoria del concurso de traslado deberá contener, al menos, el número y características de las plazas ofertadas, el baremo de méritos aplicable, la puntuación mínima exigida, en su caso, y el plazo de presentación de solicitudes y documentación, que no podrá ser inferior a un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Diario Oficial de Extremadura”, así como la composición de la Comisión de Valoración.
2. Las personas interesadas en participar en el concurso de traslado deberán dirigir sus solicitudes a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, aportando la documentación exigida en el plazo que se señale en la convocatoria.
Artículo 37. Comisión de Valoración.
1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración nombrada por el Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud. Estará compuesta de un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
Las organizaciones sindicales integrantes de la Mesa Sectorial de Sanidad podrán designar un miembro de dicha Comisión, para su nombramiento por el órgano competente.
Todos los miembros de la Comisión, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera, estatutario fijo o laboral fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud.
2. La Comisión de Valoración ajustará su actuación a lo dispuesto en la normativa vigente reguladora de los órganos colegiados, debiendo abstenerse de intervenir cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, las personas aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal, en los casos previstos anteriormente.
Artículo 38. Resolución del Concurso.
1. Una vez valorados los méritos acreditados por los concursantes, con referencia al día de publicación de la convocatoria, la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de la Comisión de Valoración, dictará resolución provisional del concurso, que se publicará en la forma que determine la convocatoria, conteniendo las puntuaciones y destinos provisionalmente asignados, con apertura de un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de alegaciones, que no tendrán carácter de recurso.
2. Se declararán desiertas aquellas plazas singularizadas para las que ningún aspirante haya obtenido la puntuación mínima exigida.
3. Resueltas las alegaciones formuladas contra la resolución provisional la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud dictará resolución definitiva, a propuesta de la Comisión de Valoración, que será publicada en el “Diario Oficial de Extremadura”.
4. Los destinos obtenidos mediante concurso de traslados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria convocado por otra Administración Pública.
Artículo 39. Cese y toma de posesión.
1. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso, desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución definitiva del concurso, salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria, en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de dicho permiso o licencia.
2. El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino.
A estos efectos, se entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución definitiva.
3. Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
4. Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
No obstante, si existen causas suficientemente justificadas así apreciadas por el Servicio Extremeño de Salud, previa audiencia del interesado, podrá dejarse sin efecto dicha situación. En tal caso, el interesado deberá incorporarse a su nuevo destino tan pronto desaparezcan las causas que en su momento lo impidieron.
5. El Gerente de Área del Servicio Extremeño de Salud donde preste servicios el personal estatutario que hubiera obtenido nueva plaza podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, debiendo comunicárselo a la Gerencia de Área a que ha sido destinado y a la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud.
Excepcionalmente, a propuesta de la Gerencia de Área del Servicio Extremeño de Salud donde venga prestando servicios el personal estatutario y siempre que sea por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, podrá aplazarse la fecha de cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga a que se refiere el apartado anterior. En tal caso, y siempre que la retribución de la plaza obtenida fuera superior a la de la plaza de origen, el personal estatutario tendrá derecho a ser indemnizado por cuantía igual a la diferencia retributiva correspondiente a partir de la finalización del primer mes de prórroga.
6. No obstante, con carácter excepcional y siempre que medien razones justificadas, la resolución de convocatoria podrá determinar la fecha concreta de cese y toma de posesión de todos los aspirantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.
Artículo 40. Remoción de la plaza singularizada.
El personal estatutario que acceda a una plaza singularizada por el procedimiento de concurso podrá ser removido por causas sobrevenidas derivadas de una alteración del contenido de la plaza realizada a través de la plantilla que modifique los supuestos que sirvieron de base a la convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por rendimiento insuficiente, que no comporte inhibición y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas a la plaza singularizada.
La propuesta motivada de remoción será formulada por el Gerente de Área correspondiente, que notificará al interesado para que en un plazo de diez días hábiles formule las alegaciones y aporte los documentos que estime pertinentes. Igualmente y en el mismo plazo se recabará informe de la Junta de Personal.
El Secretario General del Servicio Extremeño de Salud resolverá sobre la propuesta de remoción y, en el caso de que ésta se acuerde, procederá a la adscripción definitiva del trabajador a una plaza de su misma categoría, y en su caso especialidad, dentro de la misma localidad si fuera posible y en su defecto, misma Zona o Área de Salud.
Sección 2ª. Movilidad por razón de servicio.
Artículo 41. Movilidad por razón de servicio.
Excepcionalmente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, a propuesta de las Gerencias de Área del Servicio Extremeño de Salud, podrá destinar al personal estatutario a centros o servicios ubicados fuera del ámbito previsto en su nombramiento previa resolución motivada en la que habrán de respetarse las condiciones laborales y retributivas del trabajador afectado, previo informe de la Junta de Personal y Secciones Sindicales correspondientes.
Cuando esta medida venga impuesta por una reordenación de carácter colectivo, la movilidad forzosa se ejecutará en atención a la voluntariedad del personal afectado, y, subsidiariamente, con arreglo a un procedimiento sujeto a baremo, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad.
Sección 3ª. Movilidad por razones de salud o rehabilitación
o por motivo de protección social.
Artículo 42. Movilidad por razones de salud. (redacción decreto 17/2011, de 10 de febrero)
El personal, que por sus características personales o estado biológico conocido, sea especialmente sensible a los riesgos derivados del trabajo, podrá ser objeto de un proceso de movilidad por razones de salud, a instancias del propio trabajador o del Servicio Extremeño de Salud, siempre que no se puedan adoptar las medidas preventivas necesarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales deberá emitir informe no vinculante sobre el estado de salud del trabajador en relación con las funciones asignadas a la plaza que venga desempeñando y asimismo, si se decidiera su reubicación, procederá a valorar la idoneidad de su nuevo destino o plaza.
El proceso de movilidad por razones de salud podrá suponer el traslado del trabajador a otro destino que se halle disponible dentro del mismo centro, siendo resuelto por el Gerente del área de salud. Si así no fuera posible, el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud podrá disponer, siempre que hubiese vacante de la misma categoría profesional y, en su caso, especialidad y nivel asistencial, el traslado a otro centro dentro de la misma o distinta localidad o, en última instancia, a otra área de salud.
El Servicio Extremeño de Salud, previa determinación en el seno del Comité Sectorial de Seguridad y Salud, establecerá el procedimiento, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por razón de salud, de acuerdo con los criterios contemplados en el presente artículo.
El nuevo destino o plaza tendrá carácter provisional y el trabajador será sometido a revisión periódica.
Los Comités de Seguridad y Salud de las Áreas Preventivas serán informados de las actuaciones derivadas de lo establecido en el presente artículo. 
Artículo 43. Movilidad por razón de protección a la maternidad.
Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible, o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de su plaza o funciones pudiesen afectar negativamente en la salud de la trabajadora embarazada o del feto, o de la mujer o del hijo en período de lactancia, la trabajadora podrá ser adscrita a una plaza distinta a la de su destino.
El Servicio Extremeño de Salud, previa negociación con la Mesa Sectorial de Sanidad establecerá el procedimiento, los criterios y los mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por protección de la maternidad.
En el supuesto de que no existiese una plaza o función compatible distinta dentro de la institución o centro de destino, la trabajadora podrá ser destinada a una plaza no correspondiente a su categoría y/o especialidad, si bien conservará las retribuciones correspondientes a su plaza.
El cambio de plaza o función tendrá efecto hasta el momento en el que desaparezcan los motivos que justificaron la medida de protección.
Artículo 44. Movilidad por razón de salud del cónyuge o pareja de hecho, hijo o familiar dependiente a su cargo.
1. El personal estatutario fijo del Servicio Extremeño de Salud podrá solicitar la movilidad temporal por razón de salud debidamente acreditada del cónyuge, pareja de hecho, hijo o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dependiente a su cargo, que esté incapacitada para la vida diaria.
2. El destino obtenido tendrá carácter provisional, y el adjudicatario estará obligado a participar en el siguiente concurso de traslados solicitando todas las plazas ofertadas compatibles con las razones que motivaron el cambio de destino.
3. La resolución de dichas solicitudes será puesta en conocimiento de la Junta de Personal de cada Área de Salud.
4. El Servicio Extremeño de Salud establecerá el procedimiento, criterios y mecanismos de control para la ejecución de la movilidad por razón de salud.
Artículo 45. Movilidad por razón de violencia de género.
1. De conformidad con lo previsto en la normativa de protección integral contra la violencia de género, la trabajadora que se vea obligada a abandonar la plaza donde venía prestando servicios para hacer efectiva la protección o el derecho a la asistencia social integrada, tendrá derecho preferente a ocupar otra plaza de su categoría, y en su caso especialidad que se encuentre vacante y sea de necesaria provisión.
2. La resolución sobre cambio de plaza se dictará, cuando proceda, por el Secretario General del Servicio Extremeño de Salud, previa oferta a la interesada de todas las plazas vacantes de su categoría y en su caso especialidad, de necesaria provisión existentes en el Servicio Extremeño de Salud.