La pena de cárcel, no obstante, ha sido sustituida por una multa de doce meses a razón de tres euros de cuota diaria, como así solicitó la defensa del acusado

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz ha condenado a seis meses de prisión a un hombre por un delito de atentado contra una médica y una enfermera. La pena de cárcel, no obstante, ha sido sustituida por una multa de doce meses a razón de tres euros de cuota diaria, como así solicitó la defensa del acusado.

En sentencia firme, la magistrada ratifica tanto la calificación del Ministerio Fiscal, quien determinó que los hechos enjuiciados eran constitutivos de un delito de atentado, como la petición de pena solicitada de seis meses de prisión tras considerar como atenuante la drogadicción.

Los hechos que han dado lugar a la condena del acusado tuvieron lugar sobre las cuatro de la madrugada del 15 de marzo de 2014, cuando el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales, acudió como usuario al centro de salud ubicado en la población de Pueblonuevo del Guadiana.

Los hechos ocurrieron en el centro de salud de Pueblonuevo del Guadiana

La titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Badajoz considera, como hechos probados, que esta persona se comportó de forma violenta durante su estancia en el centro y que increpó al personal sanitario del mismo, «llegando a empujar y golpear a la médico, sin ocasionar menoscabo físico, a dar patadas al mobiliario, y a dirigir todo tipo de imprecaciones verbales a la enfermera», detalla la magistrada en la sentencia fechada el pasado 17 de junio.

La Guardia Civil de Guadiana del Caudillo se ocupó de la investigación y de elaborar el atestado sobre lo ocurrido en el centro de salud de Pueblonuevo, que puso en marcha el proceso judicial que ha terminado con la condena a seis meses de cárcel del acusado, tiempo durante el cual estará inhabilitado para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo, tal y como también detalla la magistrada en su fallo.

Cabe recordar que con motivo de la reforma del Código Penal, son reos de atentado los que agredieren o, con intimidación grave o violencia, opusieren resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometieren, cuando se hallen en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Y se considerarán actos de atentado los cometidos contra los funcionarios docentes o sanitarios que se hallen en el ejercicio de las funciones propias de su cargo, o con ocasión de ellas.

Fuente: diariohoy

 

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