El pasado día 6 de noviembre, uno de los letrados del Departamento Jurídico de este Colegio (D. Raúl Tardío López) fue invitado a participar en unas Jornadas sobre Derecho Sanitario celebradas en Cáceres, en la sede del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dirigidas a Fiscales.

El Sr. Tardío aprovechó su ponencia para resaltar que la Profesión Enfermera goza, desde hace tiempo, del estatus de auténtica Profesión sanitaria, titulada regulada y colegiada,  dotada de plena autonomía técnica y científica para el ejercicio de sus funciones propias (los Cuidados de Enfermería), reclamando, por ello, mayor presencia de nuestra Profesión en los textos legales. Así, denunció que en la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente, de ámbito estatal, y de importancia capital en el ámbito sanitario, no se cita nunca a las enfermeras de forma explícita, y que, en nuestro ámbito autonómico, la Ley 3/2005, que tiene el mismo objeto que la 41/2002, sólo se acuerda de las Enfermeras en tres ocasiones.

Abordó la importante cuestión de las competencias enfermeras para recordar que, según la Exposición de Motivos de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, el legislador no ha pretendido determinar las competencias de unas y otras profesiones de una forma cerrada y concreta sino que establece las bases para que se produzcan estos pactos entre profesiones, y que las praxis cotidianas de los profesionales en organizaciones crecientemente multidisciplinares evolucionen de forma no conflictiva, sino cooperativa y transparente.

Terminó su exposición repasando sentencias dictadas por distintos tribunales: unas en las que se valora la Profesión Enfermera como auténtica Profesión sanitaria; otras, por el contrario -y lamentablemente-, en las que la Enfermera es denominada y tratada, aún, como ATS, esto es, como mero auxiliar del médico.

 

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