El Servicio Extremeño de Salud es un Organismo Público conformado por personal que debe participar en procesos selectivos Públicos, publicados en diarios de acceso Público, para poder desempeñar un trabajo en el sector Público. Todo muy “público”. De hecho, y como no puede ser de otra manera, hasta los listados de los participantes, admitidos y excluidos, en los procesos de selección son Públicos.

Sucede, sin embargo, que toda esa “publicidad” se desvanece cuando un aspirante quiere consultar las Bolsas de Trabajo de las que forma parte para informarse de la posición ocupada por el resto y, así, poder comprobar, en la medida de lo posible, que su gestión es correcta. En ese caso la respuesta que obtiene del funcionario es la siguiente: “no le puedo facilitar esa información porque se trata de datos protegidos”.

La primera duda que nos asalta es que si estamos hablando de un Servicio de Salud Público al que se accede por sistemas públicos de selección, ¿cómo es posible que las listas de los aspirantes, debidamente actualizadas, no sean publicadas periódicamente? En este sentido, la garantía de “publicidad” no se cumple, de manera suficiente, por el mero hecho de que un aspirante pueda consultar su posición en la Bolsa o porque se le invite a hacer de detective para rastrear las «huellas» de compañeros.

Es, por otra parte, totalmente irrazonable que se esgrima la “protección de datos” para no facilitar la posición ocupada por otros aspirantes. Si la composición inicial de la Bolsa de Trabajo, en la que constan identificados los aspirantes, es Pública, ¿por qué deja de serlo cuando empieza a funcionar? ¿Qué dato personal se quiere proteger? ¿Acaso la posición que se ocupa en una Lista de empleo de una Administración Pública es un dato que requiere especial protección?

Lo hemos publicado en otras ocasiones: a quien participa en un proceso de selección público y pasa a formar parte de una Bolsa de Trabajo para poder acceder a puesto en un Servicio Público de Salud no sólo se le debe permitir acceder a sus datos sino a los del resto de participantes, pudiendo comprobar incluso si la valoración de méritos es correcta, sin que con ello se vulnere la normativa en materia de protección de datos.

Está en juego el derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española, y esa garantía de igualdad en el acceso a la función pública exige transparencia en la selección.

Si desde el poder político se habla de transparencia, no estará de más dar un poco de ejemplo. Seguramente, un buen programa informático podría terminar con esa opacidad y con las sospechas, fundadas o no, que se ciernen sobre la gestión de las Bolsas.

 

Raúl Tardío

Abogado del Departamento Jurídico del Ilte. Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz

 

 

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