Carrera Profesional

Solicitud Carrera Profesional SES con Hoja de instrucciones y Ejemplo práctico
Normativa aplicable
Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Art. 40.
Resolución de 23 de enero de 2006, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo suscrito entre el Servicio Extremeño de Salud y las organizaciones sindicales el 24 de octubre de 2005.

Aspectos más relevantes de la Resolución de 23 de enero de 2006

Resolución de 29 de enero de 2007, de la Dirección General de Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestarios, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud.

Aspectos más relevantes de la Resolución de 29 de enero de 2007

Acuerdos de la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del Acuerdo sobre Carrera y Desarrollo Profesionales en el Servicio Extremeño de Salud, de 16 de abril de 2009. * Enlace a formato que permite la búsqueda.

Aspectos más relevantes del Acuerdo de 16 de abril de 2009

Ley 1/2012, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012. Art. 14.
Ley 2/2019, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2019. Art. 20.
Resolución de 16 de mayo de 2019, del Consejero , por la que se ordena la publicación el el DOE del Acuerdo entre el SES y las organizaciones sindicales relativo al abono de los complementos de carrera y desarrollo profesional del personal del SES.

Aspectos más relevantes de la Resolución de 16 de mayo de 2019

Resolución de 10 de agosto de 2022,  de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el DOE del II Acuerdo Junta de Extremadura-Sindicatos con representación en la Mesa General de Negociación de la Junta de Extremadura para la profundización en la recuperación de derechos, en materia de flexibilización y jornada, carrera y desarrollo profesional y dignificación de las empleadas públicas y empleados públicos en sus distintos ámbitos.

 


Aspectos más relevantes de la Resolución de 23 de enero de 2006

El ámbito de aplicación subjetivo de la carrera profesional en el SES será:

– el personal estatutario fijo (licenciados y diplomados sanitario)

– el personal funcionario de carera que viniera percibiendo sus retribuciones por el régimen estatutario,

– el resto del personal funcionario de carrera y laboral fijo (licenciados y diplomados sanitario) tendrá acceso a la carrera en la forma y condiciones que determine la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo,

-el personal temporal comprendido en los párrafos anteriores que se encuentre en activo con más de 3 años de servicios prestados ininterrumpidamente.

La carrera profesional reúne las siguientes características:

a) Voluntaria.
b) Homologable en todo el Sistema Nacional de Salud.
c) Independiente de la escala jerárquica.
d) Objetivable y medible.
e) Autoevaluable.
f) Irreversible respecto a los niveles conseguidos.
g) Los méritos tenidos en cuenta para el acceso a un nivel no
podrán utilizarse para el acceso a otro.
h) Establecimiento de perfiles profesionales con reconocimiento
específico.
i) Reconocimiento del ejercicio profesional con independencia del
ámbito laboral en que se haya desarrollado

La carrera profesional constará de un nivel inicial y cuatro niveles consecutivos, a los que se accederá en función de un número de años mínimo de ejercicio profesional (escala Anexo I)

En el nivel inicial se encuentran todos los licenciados o diplomados que así lo soliciten. No está retribuido.

Acceso a cada uno de los niveles:

    1. Solicitar reconocimiento del nivel mediante modelo normalizado (Anexo II),
    2. Formulario de autoevaluación,
    3. Documentos justificativos.

La Comisión de Evaluación, de carácter regional:

Valorará cada solicitud, pudiendo recabar los informes necesarios y requerir al solicitante para cualquier aclaración.

Elevará propuesta vinculante a la Dirección Gerencia del SES, en plazo máximo de 6 meses desde la presentación de la solicitud.

Dirección Gerencia del SES dicta resolución correspondiente, en plazo máximo de un mes, notificada al interesado y a la Gerencia de Área.

Positiva: servirá al interesado para acreditar el nivel alcanzado y para la percepción del complemento de carrera.

Negativa: podrá solicitar una nueva evaluación trascurridos 2 años desde la notificación de la evaluación.

Para el acceso a los distintos niveles de carrera necesariamente deberá tenerse en cuenta:

la actividad profesional,
el conocimiento,
la formación e investigación y
la participación en la organización.

Cuantía, forma de percibirlo  efectos económicos:

Será abonado en pago único anual, efectos del 1 de enero siguiente al reconocimiento. Compatible con el resto de retribuciones, básicas y complementarias.

Nivel Experto: equivalente a la suma de una mensualidad del sueldo base y complementos específicos y de destino de la plaza básica mejor retribuida del Grupo de clasificación correspondiente.

Nivel Consultor: equivalente a dos mensualidades del sueldo base y complementos específicos y de destino de la plaza básica mejor retribuida de su Grupo.

Nivel Referente y Excelente: equivalente a tres y cuatro mensualidades, respectivamente, del sueldo base y complementos específicos y de destino de la plaza básica mejor retribuida de su Grupo.

En la Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación están presentes las Organizaciones Sindicales firmantes y la Administración.

– Encargada de estudiar y desarrollar los criterios generales para la implantación de la carrera profesional en el SES antes del 31 de diciembre de 2007.
– En la forma y cuantía que determine se articulará régimen transitorio para profesionales que a la firma del Acuerdo presten servicios en el SES.


Aspectos más relevantes de la Resolución de 29 de enero de 2007

La homologación de los sistemas de carrera profesional se aplicará al personal estatutario de carácter fijo de los servicios de salud.

Los servicios de salud reconocerán de manera automática los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación.

La petición se realizará por escrito el interesado, siendo imprescindible la efectiva prestación de servicios en el Servicio de Salud en el que se solicita la homologación o reconocimiento.

Los servicios de salud, a los efectos de reconocimiento de nuevos grados, establecerán los mecanismos necesarios para valorar los periodos, méritos o servicios prestados desde la obtención del última grado reconocido, con independencia del servicio de salud en que se hubieran desarrollado.

Las materias de valoración del profesional serán las establecidas en la ley con carácter general: conocimientos y competencias profesionales, formación continuada acreditada, actividades docentes y de investigación y los resultados de la actividad asistencial, calidad de la misma y cumplimiento de los indicadores que se hayan establecido.


Aspectos más relevantes del Acuerdo de 16 de abril de 2009

Tiene por objeto resolver aspectos de las condiciones para el acceso a los distintos niveles en determinadas situaciones:

Promoción Interna: Durante la Promoción Interna Temporal continuará percibiendo el complemento de carrera por el nivel que tuviese reconocido en su categoría de pertenencia.

Situaciones específicas distintas a la de servicio activo:

    • Excedencia voluntaria por interés particular:
    • Excedencia por cuidado de familiares, servicios bajo otro régimen jurídico, y Excedencia por razón de violencia de género:
    • Servicios especiales o acceso a plaza EIR:

Situaciones asimiladas al servicio activo:

Homologación de reconocimiento de niveles de carrera:

Acceso a los niveles de carrera en relación con la finalización del régimen transitorio:

Comunicación de circunstancias específicas:

    • Reingreso al servicio activo
    • Personal estatutario temporal que por ingreso acceda a la condición de estatutario fijo:

Circunstancias singulares a efectos de su posible consideración como ejercicio profesional:

Condiciones de abono del complemento de carrera:

Integración en categorías distintas a la de pertenencia:


Aspectos más relevantes de la Resolución de 16 de mayo de 2019

Desde 2012 el abono del complemento de carrera se encuentra suspendido para los nuevos niveles reconocidos en ejercicios anteriores y con efectos económicos por vez primera a partir del 1 de enero de 2012. Esta suspensión se ha mantenido hasta 2019, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad, acordando el levantamiento de las suspensiones de los derechos económicos correspondientes a los niveles de carrera reconocidos en los términos, modos y condiciones siguientes.

Procede otorgar a los reconocimientos de niveles de carrera del personal temporal del SES los mismos efectos económicos que al personal fijo.

Abono de los reconocimientos de nivel de Carrera y Desarrollo Profesional suspendidos en virtud de Ley de Presupuestos desde 2012.

En 2019 se procederá al abono del 35% de los niveles reconocidos con efectos de 31 de diciembre de 2018 y cuyo abono se encontraba suspendido desde 2012. Durante 2020, se abonará el 70% de dichas cuantías y en 2021 se abonará el 100%.

Abono de los niveles de Carrera y Desarrollo Profesional reconocidos al personal temporal.

 

Efectos y aplicación de los acuerdos adoptados.

 

Comisión Paritaria de Seguimiento e Interpretación.