Procesos de traslado intrahospitalario

Los procesos de traslado intrahospitalario del personal estatutario del SES se regulan por la Resolución de 19 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo.
CUESTIONES DE INTERÉS
Cláusula segunda. Acoplamientos internos previos.
«Antes de ofertar los destinos vacantes a traslado intrahospitalario, se procederá a ofertar al personal de la unidad o servicio, aquellos destinos/puestos que estuvieran vacantes, ocupándolos el personal de mayor antigüedad en la categoría, con destino definitivo en dicha unidad o servicio. En caso de empate se computará la mayor antigüedad en el centro hospitalario y de continuar el mismo se atenderá a la mayor antigüedad en el Sistema Nacional de Salud.»
Cláusula octava. Baremo de méritos.
«2. Los méritos a baremar serán los siguientes:
2.1. Por cada mes de permanencia en el último destino adjudicado en concurso de traslado intrahospitalario, o bien desde su toma de posesión en caso de que el participante sea de nuevo ingreso o provenga de los traslados generales, en el centro hospitalario o centro de especialidades si lo hubiere: 0,10 puntos.
2.2. Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa desde la toma de posesión en el centro hospitalario o centro de especialidades, si lo hubiere: 0,20 puntos.
2.3. Por cada mes de completo de servicios prestados en la misma categoría a la que se concursa en centros o instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud: 0,15 puntos.
3. Los subapartados serán sumatorios y dirimentes, es decir en caso de empate en la puntuación total, primero se tendrá en cuenta la mayor puntuación en el apartado 2.1, luego en el 2.2 y por último en el 2.3.
De persistir el empate, éste se resolverá teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo publicado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que estuviera vigente.
En caso de coincidencia en los periodos de los apartados 2.2 y 2.3, se baremará el más favorable para el aspirante, sin que en ningún caso pueda duplicarse la valoración de ambos apartados.»
Cláusula duodécima. Criterios de desplazamientos.
«Cuando como resultado del concurso de traslado intrahospitalario fuera necesario desplazar a personal interino o personal fijo en desempeño provisional (comisiones de servicio, promociones internas temporales o reingresos provisionales), de uno de los destinos ofertados se utilizarán los siguientes criterios de desplazamientos:
Se desplazará al personal con el siguiente orden de prelación y conforme a los siguientes criterios:
1. Personal Interino.
        — Menor antigüedad en la unidad.
        — Menor antigüedad en el centro hospitalario.
2. Comisiones de Servicio.
3. Promociones Internas Temporales.
4. Reingresos Provisionales.
        — Menor antigüedad en la situación administrativa desde su inicio en la unidad.
En caso de empate en cualquiera de los apartados anteriores, éste se resolverá teniendo en cuenta la letra resultante del sorteo publicado por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública que estuviera vigente.»