Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos

Las actualizaciones de las Bolsas de Trabajo del SES se regulan, en la actualidad, por la Cláusula Séptima del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, la cual no afecta a este punto) y el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto).

«7.4 Listado provisional y definitivo de aspirantes admitidos y excluidos. La Secretaría General del SES dictará en el plazo de seis meses, desde la publicación del listado único de aspirantes previsto en la cláusula 7.2, una resolución declarando aprobados los listados provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, estableciendo un plazo de diez días hábiles para la presentación de alegaciones y la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales. Estos listados se expondrán al público en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del SES, en las Gerencias de Área y en la página web de empleo público del SES.

Una vez transcurrido el plazo señalado anteriormente, la Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud, dictará resolución por la que se constituye el listado definitivo de aspirantes admitidos y excluidos por el orden de puntuación obtenida tras la valoración de los méritos presentados por los aspirantes. Estos listados se expondrán al público en la forma establecida en el párrafo anterior.

Las alegaciones hechas por los interesados serán estimadas o desestimadas con la publicación de la resolución por la que se aprueban los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución servirá también de notificación a los interesados que hayan solicitado la subsanación de errores en la consignación de sus datos personales.

Los aspirantes que finalmente lo compongan formarán parte de la Bolsa de Trabajo de cada una de las categorías y, en su caso, especialidades de personal estatutario temporal del SES.

Excepcionalmente, la Secretaría General del SES, una vez agotado el listado definitivo de aspirantes y atendiendo a las necesidades del servicio, podrá establecer otros periodos para el corte de actualización de valoración de méritos en determinadas categorías y, en su caso, especialidades. En la página web de empleo público del SES se dará publicidad a los sucesivos intervalos de aspirantes que deberán aportar documentación para continuar la valoración de méritos, abriendo un plazo al efecto de veinte días naturales a partir de dicha publicación.

En el caso de que la Administración constate, en cualquier momento, la superior valoración de algunos méritos o cualquier otro error, actuará conforme a lo establecido en la LRJPAC.

Cuando exista incumplimiento de las normas sobre incompatibilidad, cuando suponga el mantenimiento de una situación de incompatibilidad, así como cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, el aspirante quedará provisionalmente excluido, actuando la Administración de conformidad con el Código Penal en este último supuesto».