De esta manera quedan liberados de abonar las cuotas colegiales ordinarias correspondientes al tiempo que permanezcan de baja, debiendo solicitar de nuevo el alta en el momento que vuelvan a ejercer. Esta nueva alta lleva aparejada una cuota de ingreso, que actualmente asciende a 40 euros.
Un caso especial es la exención de cuotas, disponible en determinados casos según queda establecido en los Estatutos, por la que se continúa como colegiado sin la obligación de abonar cuotas colegiales, ya sea por cese de la actividad profesional definitiva (por jubilación o declaración de incapacidad permanente) o temporal (maternidad / embarazo, misiones humanitarias o por ejercer en el extranjero).