Trámites de baja

Tras la aprobación de los Estatutos de este Ilustre Colegio, según Acuerdo de la Junta General de Colegiados con fecha de seis de abril de 2017, el Pleno de Gobierno acordó suprimir la modalidad de enfermero no ejerciente por causa de desempleo. No obstante, y dado que la colegiación sólo es obligatoria para aquellas personas que ejercen de manera efectiva la profesión, los enfermeros que, por cualquier causa, no lo hagan, pueden solicitar la baja en su condición de colegiado por escrito a través de nuestro correo electrónico colegio@coenfeba.com, o bien tramitándolo desde la zona privada de esta web.
De esta manera quedan liberados de abonar las cuotas colegiales ordinarias correspondientes al tiempo que permanezcan de baja, debiendo solicitar de nuevo el alta en el momento que vuelvan a ejercer. Esta nueva alta lleva aparejada una cuota de ingreso, que actualmente asciende a 40 euros.
Un caso especial es la exención de cuotas, disponible en determinados casos según queda establecido en los Estatutos, por la que se continúa como colegiado sin la obligación de abonar cuotas colegiales, ya sea por cese de la actividad profesional definitiva (por jubilación o declaración de incapacidad permanente) o temporal (maternidad / embarazo, misiones humanitarias o por ejercer en el extranjero).