Justificación
I
A propuesta del Pleno de Gobierno del Colegio a la Junta General de Colegiados, celebrada el día 20 de diciembre de 2014, se aprobó modificar los Estatutos particulares de este Colegio, al objeto de adaptarse a las leyes Estatales y Autonómicas. En particular, se citaba la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, cuyo Título I, Capítulo III, modifica a la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, además de a la Ley 28/2009, de 30 de diciembre, de modificación de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, que ha sido nuevamente modificada por Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, y normas de desarrollo leyes que afectan a la Profesión Enfermero en cuanto a la indicación, uso y orden de dispensación de medicamentos y productos sanitarios.
Entonces, también se tuvo en cuenta la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, que se aprobó coincidiendo con la aprobación de estos Estatutos; Ley Autonómica que ha sido modificada por Ley 4/2020, de 18 de noviembre, de Colegios y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, en cuya parte expositiva se dice que «Sin embargo, siendo pacífico que la colegiación es exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones públicas de Extremadura en el ejercicio de sus profesiones, la ley recoge tal situación eliminando, además, el inciso final del artículo 17.1 de la ley declarado inconstitucional, siempre con respeto a la potestad del legislador estatal de fijar quién debe colegiarse».
La modificación a la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura establece el plazo de un año para que las Corporaciones colegiales adapten sus estatutos a lo dispuesto en la presente ley a partir de su entrada en vigor.
II
Por otra parte, se dijo, que el Colegio no puede obviar la realidad del colectivo Enfermero, con una precariedad laboral jamás conocida, sin reposición de efectivos y con nombramientos como personal temporal de escasa duración.
Al mismo tiempo, se pretenda regular una serie de situaciones reales, como el voluntariado, la emigración, las situaciones de incapacidades en sus distintos grados y, muy particularmente, la protección de riesgo durante el embarazo, así como las excedencias por cuidados de hijos.
Transcurrido el tiempo se ha apreciado que alguna redacción del texto Estatutario no se interpretaba de forma unívoca, por lo que el Pleno de Gobierno optó por proponer mejorar la redacción de aquellos preceptos objeto de interpretaciones varias, al tiempo de publicarla en los medios de información del Colegio, al objeto de recibir la mayor cantidad de aportaciones posibles.
Publicado el texto y recibidas las aportaciones realizadas, se procede a convocar Junta General de Colegiados, al objeto de aprobar su contenido, entiendo cumplidas las exigencias establecidas en la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, sin perjuicio de lo dispuesto en las Normas básicas del Estado y de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero, a la que se remitirán estos Estatutos con las modificaciones introducidas.
TÍTULO ÚNICO.
DE LOS ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.
Artículo 1.- Estatutos del Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
Por el presente Acuerdo de la Junta General de Colegiados se aprueba modificar y dar nueva redacción a los actuales Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de los Enfermeros de Badajoz, de 20 de diciembre de 2.014, que se insertan a continuación del mismo, como Anexo. Igualmente, se aprueba como Adenda la Ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero en este ámbito territorial de Badajoz, a título meramente indicativo, sin perjuicio de su ordenación por el Consejo General de la Organización Colegial de la Profesión.
Artículo 2.- Remisión del Acuerdo.
De conformidad con lo previsto en el apartado 4) del artículo 6º de la Ley Reguladora de Colegios Profesionales, el contenido del presente Acuerdo será remitido al Consejo General de Colegios de la Profesión Enfermero así como a la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, de acuerdo con el mandato establecido en el artículo 20 de la nueva Ley, que modifica al anterior artículo 14, que dice, «Los colegios profesionales comunicarán a la consejería competente en materia de colegios profesionales los estatutos y sus modificaciones para su control de legalidad e inscripción en el registro regulado en el título V de esta ley dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su aprobación».
Disposición adicional única. Igualdad de género.
Todos lo dispuesto en estos Estatutos Particulares que utiliza la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos.
Disposiciones finales.
D. F. Primera.- Acuerdos y resoluciones anteriores.
Siempre que no contradigan o se opongan al contenido de estos Estatutos modificados, se incorporan al mismo las siguientes resoluciones:
a) Acuerdo de Junta General de colegiados, de 28 de abril de 1998, por el que se regula la actividad Profesional de los Enfermeros en este ámbito territorial de Badajoz, publicado como Resolución 40/1998, en el Diario Oficial de Extremadura del día 22 de mayo de 1999.
b) Resolución 39/1997, de 20 de junio, por la que se establece el Baremo de Honorarios Profesionales, de carácter orientativo, y el servicio correspondiente para el encargo de cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios Profesionales de los Enfermeros.
c) Resolución 41/1998, de 28 de abril, por la que se ordena la actividad Profesional de los Enfermeros Especialistas en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, Matrona, así como cuantos Acuerdos de la Junta General de colegiados no se opongan a lo establecido en este Estatuto.
D. F. Segunda.- Título competencial para la elaboración y aprobación del Acuerdo.
Es competente este Ilustre Colegio Oficial de los Enfermero de Badajoz para aprobar el presente Acuerdo, en aplicación de la Ley de Colegios Profesionales y Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Profesión, así como por lo previsto en el Código Deontológico de la Profesión, y en cumplimiento de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
D. F. Tercera.- Aplicación Estatutos Generales.
Sin perjuicio de lo previsto en estos Estatutos, serán aplicable los contenidos de los Estatutos del Consejo General de la Organización Colegial de la Profesión en lo que proceda.
En Badajoz, a quince de diciembre de dos mil veintiuno.
Doy fe: La Secretaria General, Fdo. Manuela Macías Hernández.
La Presidencia, Fdo. Carlos Tardío Cordón.
ANEXO I. ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMEROS DE BADAJOZ.
TÍTULO PRELIMINAR.
La Profesión de Enfermero se define en los Estatutos Generales de la Organización colegial, aprobados en Asamblea General de Presidencias y publicados por el Gobierno con el rango de Real Decreto.
Las competencias de la Profesión Enfermero, titulada, regulada y colegiada, se determinan en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, aprobada en desarrollo del artículo 36 de la Constitución Española.
De acuerdo con la Disposición adicional única de la Ley 4/2020, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, «todos los preceptos de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura que utilizan la forma del masculino genérico se entienden aplicables a personas de ambos sexos».
TÍTULO I. BASE JURÍDICA.
Capítulo I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Normativa reguladora.
El Colegio Oficial de la Profesión Enfermero de Badajoz se regula por los presentes Estatutos y por las normas que aprueben sus órganos de gobierno, por los Estatutos Generales de la Organización Colegial, Consejo General, así como por la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, Estatal y Autonómica.
Artículo 2.- Sede y ámbito territorial.
1.- La sede del Colegio de Enfermeros de Badajoz se encuentra ubicada en la localidad de Badajoz, calle Servando González Becerra s/n, Edificio Ecuador, Anexo, Código Postal 06011.
2.- Por acuerdo de la Junta General de colegiados, y con las facultades y competencias que en el mismo se determinen, podrán establecerse delegaciones en aquellos municipios que así lo requieran los intereses profesionales.
3.- El ámbito territorial en el que el Colegio de Enfermeros de Badajoz ejerce sus competencias comprende la provincia de Badajoz.
Artículo 3.- Naturaleza jurídica.
El Colegio de los Enfermeros de Badajoz es una Corporación de derecho público, reconocida por el Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, dotada de una estructura y funcionamiento democráticos, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines y funciones, de acuerdo con la normativa que constituye su base jurídica.
Capítulo II. DE LOS FINES y FUNCIONES.
Sección 1ª.- De los fines esenciales y funciones colegiales.
Artículo 4.- Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio de los Enfermeros de Badajoz:
– La ordenación [1] del ejercicio de la Profesión Enfermera, que deberá mostrarse respetuosa con su conceptuación legal como profesión sanitaria, dotada de plena autonomía técnica y científica para el cumplimiento de sus funciones propias.
– La representación institucional exclusiva, en su concreto ámbito territorial, de la Profesión Enfermero.
– La defensa de los intereses profesionales de sus colegiados, garantizando su dignidad e independencia.
– La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados en tanto destinatarios de su atención y asistencia sanitaria.
– La salvaguarda y promoción de los principios y deberes éticos establecidos en el Código Deontológico de la Enfermería Española y de las buenas prácticas profesionales, que configuran al paciente como centro del sistema sanitario.
– La excelencia profesional a través de la elaboración de protocolos y programas formativos periódicos orientados a la revisión, actualización y profundización en conocimientos y competencias, así como al aprendizaje y perfeccionamiento de habilidades y técnicas.
– El reconocimiento social y legal de la Profesión Enfermero.
– La humanización de la Práctica Profesional Enfermero.
[1] Se adjunta como Adenda a estos Estatutos la “ordenación del ejercicio de la Profesión”, de acuerdo con el artículo 10,a) de la Ley 11/2002, de Extremadura, en relación con el artículo1.3, de la Ley 2/1974.
Artículo 5.- Funciones.
Orientadas a la fiel consecución de sus fines esenciales, corresponden al Colegio de los Enfermeros de Badajoz las siguientes funciones en su ámbito territorial:
a) Ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermera de acuerdo con los principios y competencias legalmente establecidos, velando por la observancia del Código Deontológico y ejerciendo la facultad disciplinaria contra aquellos Enfermeros que infrinjan sus deberes colegiales o incurran en malas prácticas profesionales.
b) Crear un registro de colegiados propio, con los requisitos definidos en la ley, y otro de acceso público y gratuito que permita a los usuarios conocer los siguientes datos de los colegiados: nombre, titulación, especialidad, lugar de ejercicio y categoría profesional.
c) Elaborar guías y protocolos de actuación que sirvan de orientación a la Profesión Enfermero.
d) Ostentar la representación que establezcan las leyes para el cumplimiento de sus fines y funciones, y defender a la profesión y a sus colegiados ante las Administraciones Públicas, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
e) Prestar asesoramiento y defensa jurídica a sus colegiados en todas aquellas cuestiones que tengan que ver con el ejercicio de la Profesión y, en especial, frente a agresiones, verbales y físicas, que puedan sufrir en el desarrollo de su actividad profesional.
f) Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional, promoviendo acciones contra los sujetos responsables en caso de tener conocimiento de su producción.
g) Crear comisiones o grupos de trabajo para el estudio de cuestiones que guarden relación o afecten a la Profesión Enfermero, así como para la elaboración de proyectos que redunden en su beneficio o en el de los usuarios de sus servicios.
h) Participar en los Consejos u Organismos consultivos de la Administración en la materia de competencia de la Profesión Enfermero, así como en cuantas situaciones y eventos se traten asuntos que afecten a la Profesión.
i) Participar en la elaboración de los planes de estudio conducentes a la obtención de la titulación requerida para el acceso a la Profesión Enfermero, e informar las normas de organización de los Centros docentes correspondientes, y mantener permanente contacto con los mismos y preparar la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos titulados.
j) Facilitar a los Tribunales, conforme a las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales o designarlos por sí mismos, según proceda.
k) Organizar cursos de formación para sus colegiados orientados a la revisión, profundización y/o actualización de conocimientos y competencias, al aprendizaje y perfeccionamiento de habilidades y técnicas y/o a la humanización de la labor en la atención y asistencia sanitaria.
l) Ejercer cuantas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa
m) Organizar actividades y servicios comunes de interés para la colegiación, de carácter profesional, formativo, cultural, asistencial y de previsión y otros análogos, proveyendo el sostenimiento económico mediante los medios y recursos necesarios.
n) Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que, por motivos profesionales, se susciten entre los colegiados.
o) Resolver por laudo, a instancia de las partes interesadas, las discrepancias que puedan surgir sobre el cumplimiento de las obligaciones dimanantes de los trabajos realizados por los colegiados en el ejercicio de la profesión.
p) Impulsar y desarrollar la mediación como mecanismo de resolución de conflictos que se susciten entre colegiados y entre éstos y compañeros o usuarios, así como desempeñar funciones de arbitraje, nacional e internacional, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.
q) Aprobar Reglamentos de Régimen Interno para el mejor funcionamiento del Colegio.
r) Suscribir convenios y acuerdos de colaboración con Administraciones Públicas, Universidades, Entidades privadas y particulares para el desarrollo de actividades que redunden en beneficio de la profesión o de sus destinatarios.
s) Regular y fijar las aportaciones económicas de sus colegiados y exigir su cobro, incluso en vía jurisdiccional.
t) Aprobar sus Presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
u) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Sección 2ª. De las relaciones institucionales.
Artículo 6.- Relación del Colegio de los Enfermeros de Badajoz con Administraciones Públicas y sus organismos, y con otras Instituciones públicas y privadas.
1.- El principio de lealtad institucional presidirá todas las relaciones que el Colegio de los Enfermeros de Badajoz mantenga con las Administraciones Públicas y sus organismos, así como con el resto de Instituciones y Corporaciones de carácter público o entidades privadas.
2.- El Colegio de los Enfermeros de Badajoz se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura a través de la Consejería competente en las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, todo ello sin perjuicio de las relaciones que pueda mantener con los demás Organismos de la Comunidad Autónoma así como con el Servicio Extremeño de Salud, Servicio de Promoción de la Autonomía y Atención a la Dependencia y sus distintas dependencias, así como con cualquiera otro que pudieran crear las Administraciones Públicas que guarden relación con las competencias de la Profesión.
3.- El Colegio mantendrá con las Administraciones Locales o Provinciales y sus respectivos Organismos las relaciones necesarias para el cumplimiento de sus fines y funciones.
4.- Asimismo, se relacionará con todas las demás corporaciones e instituciones de carácter público y privado para la consecución de sus fines y funciones.
TÍTULO II. DE LA COLEGIACIÓN Y SUS MODALIDADES.
Capítulo I. COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.
Artículo 7.- Enfermero ejerciente.
1.- De acuerdo con la normativa estatal básica en materia de Colegios Profesionales, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de la Ley de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, es requisito indispensable para ejercer la profesión Enfermero hallarse incorporado al Colegio, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y de los trámites fijados en los presentes Estatutos.
2.- Se considera ejercicio de la Profesión todas aquellas actividades que las Normas básicas del Estado reserve a la Profesión, por cuenta propia o ajena, con independencia del carácter, público o privado, del empleador.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, la obligación de colegiación en la modalidad de Enfermero ejerciente subsistirá en aquellas situaciones que den lugar a la suspensión temporal del ejercicio efectivo de la Profesión, salvo en los supuestos de no sujeción a colegiación.
4.- No obstante lo anterior, bastará la incorporación a un solo Colegio, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio español, debiendo cumplimentar los trámites reglamentarios establecidos en estos Estatutos.
Capítulo II. COLEGIACIÓN VOLUNTARIA.
Artículo 8.- Enfermero no ejerciente.
Una vez finalizada la vida laboral activa como Enfermero, se establece como derecho de los colegiados la opción de solicitar continuar como colegiado exento de cuota colegial, con los derechos y obligaciones inherentes a tal modalidad de colegiación previstos en los presentes Estatutos, siempre que se hallan cumplidos anteriormente los deberes como colegiados.
Capítulo III. HABILITACIÓN COLEGIAL.
Sección 1ª.- Requisitos generales y procedimiento de alta colegial.
Artículo 9.- Requisitos generales.
1.-La incorporación al Colegio de los Enfermeros de Badajoz, en cualquiera de las modalidades de colegiación previstas, requerirá que el interesado cumplimente y registre en el mismo la correspondiente solicitud de alta colegial en modelo oficial normalizado aprobado por el Colegio, a la que deberá acompañar los siguientes documentos:
– Título académico universitario oficial en Enfermería o Certificado Supletorio del título, hasta su expedición; en su caso, Título Oficial de la correspondiente Especialidad o, en su defecto, la acreditación de la unidad docente responsable de la formación cursada.
– Documento Nacional de Identidad.
– Documento acreditativo de no encontrarse inhabilitado para ejercer la profesión.
– Resguardo acreditativo del abono de la cuota de nuevo ingreso.
Junto a esta documentación, el interesado aportará aquella documentación que sea necesaria para la expedición del carnet colegial que permita su correcta identificación como Enfermero colegiado en el Colegio de los Enfermeros de Badajoz.
2.- Una vez registrada una solicitud de alta colegial, si se estimara que la misma no ha sido correctamente cumplimentada o no han sido aportados todos los documentos exigidos en el punto 1 de este artículo, se pondrá en conocimiento de la persona interesada el defecto advertido, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, indicándole que, de no atender el requerimiento en tal plazo, se le tendrá por desistido de su solicitud y se ordenará su archivo con devolución de la documentación que hubiera presentado, lo que le será notificado para su conocimiento y efecto. El plazo para dictar resolución que acuerde el alta colegial quedará suspendido durante el plazo de subsanación.
Artículo 10.- Nacionales de otros Estados.
1.- Para incorporarse como colegiados en el Colegio de Enfermeros de Badajoz, los ciudadanos de la Unión Europea o de otros Estados deberán acreditar la posesión de algunos de los títulos expedidos en su país de origen que, conforme a las normas vigentes, sea homologado al establecido en este país por el Departamento ministerial competente. Igualmente se procederá cuando se trate de nacionales de países con los que España mantenga Tratados o Convenios de reciprocidad.
2.- Para cursar su alta colegial los interesados deberán cumplimentar y registrar en el Colegio la correspondiente solicitud de alta colegial en modelo oficial normalizado, a la que deberá acompañar los siguientes documentos:
a) Título del país de origen, homologado por el Departamento ministerial correspondiente.
b) Pasaporte, documento de identidad u otro documento acreditativo de poseer el interesado nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
c) Certificación de inscripción ante la autoridad competente del Estado miembro de origen, acreditativa de ser el interesado Enfermero habilitado expedida dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su presentación, con inclusión de la correspondiente información disciplinaria.
d) Aquellos documentos que determine el Colegio, sin que puedan exigirse otros requisitos exigibles con carácter general a los solicitantes con título español en el momento de la colegiación. Todos los documentos que se aporten en fotocopia habrán de figurar debida y fehacientemente autenticados, y aquellos que vengan redactados en idioma o dialecto de otro países o Estados miembros habrán de ir acompañados de su correspondiente traducción oficial al castellano.
3.- En la tramitación de solicitudes de alta colegial por nacionales de otros Estados será también de aplicación lo previsto en el artículo 9.2 de estos Estatutos.
Sección 2ª.- Alta colegial como Enfermero ejerciente.
Artículo 11.- Requisitos específicos.
A) Titulados de nuevo ingreso.
Para obtener la condición de Enfermero, además de cumplir con los requisitos referidos en el anterior artículo 9, la persona interesada prestará promesa o jura de acatamiento a las normas que regulan el ejercicio de la Profesión Enfermero ante el Pleno de Gobierno del Colegio, en la forma que se establezca.
No obstante, podrá autorizarse que la promesa, o en su caso juramento, de acatamiento se formalice inicialmente por escrito, con compromiso de su posterior ratificación personal ante el Pleno. En todo caso, deberá quedar constancia de esta circunstancia en el Expediente colegial Profesional.
B) Enfermeros procedentes de otros Colegios.
El colegiado que pertenezca a un Colegio de Enfermeros de otra provincia y desee incorporarse al Colegio de Badajoz solicitará al Colegio de origen el traslado de su expediente profesional. Recibido el expediente profesional en el Colegio de Badajoz, éste se pondrá en contacto con el colegiado para que, en el improrrogable plazo de diez días, proceda a cumplimentar el modelo oficial normalizado para la formalización del traslado y aportar la documentación original referida en el artículo 9, con excepción del resguardo de ingreso de alta.
En caso de que el colegiado no procediera a cumplimentar los trámites antes referidos en el Colegio de Badajoz dentro del plazo establecido, se le tendrá por desistido de su solicitud y se ordenará su archivo, con devolución del expediente profesional al Colegio de origen, lo que se le comunicará a la persona interesada para su conocimiento y efectos.
Capítulo IV. RESOLUCIÓN.
Artículo 12.- Admisión del alta colegial.
1.- Cumplidos por la persona interesada los requisitos establecidos de alta colegial, y subsanados, en su caso, los defectos advertidos en su solicitud, la Secretaría General del Colegio dará traslado al Pleno del Colegio para que, en el plazo máximo de un mes, proceda a su admisión como colegiado.
2.- En relación con el plazo máximo establecido en el apartado anterior, transcurrido el mismo sin que se hubiera resuelto la solicitud de incorporación al Colegio, se entenderá concedida la misma.
3.- A petición de la persona interesada, la Secretaría General del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia, podrá expedir Certificación colegial acreditativa de la tramitación de su solicitud de alta colegial a los efectos oportunos, siempre que se cumplimente los requisitos establecidos en estos Estatutos.
Artículo 13.- Denegación alta colegial.
1.- La Secretaría General del Colegio inadmitirá las solicitudes de colegiación, y devolverá al interesado la documentación aportada, siempre que no se trate de un defecto formal, que se le comunicará previamente para su subsanación, en los siguientes casos y situaciones:
a) Cuando la solicitud de ingreso no esté debidamente cumplimentada o no se acompañen a la misma los documentos exigidos en este capítulo siempre y cuando el interesado no haya procedido a subsanar los defectos advertidos en el plazo concedido al efecto.
b) Cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación o los presentados ofrezcan dudas sobre su legitimidad y veracidad.
c) Cuando, en el momento de la solicitud, el interesado estuviera inhabilitado por sentencia judicial, suspendido disciplinariamente para el ejercicio profesional por resolución colegial o hubiese sido expulsado por la Organización Colegial.
d) Cuando el solicitante provenga de traslado y se compruebe que no está al corriente de sus obligaciones en el Colegio de origen.
2.- La resolución por la que se acuerde la inadmisión estará debidamente motivada y se notificará al interesado, pudiendo ser recurrida en alzada ante el Pleno de Gobierno del Colegio en el plazo de un mes.
Capítulo V. COMUNICACIONES PROFESIONALES.
Artículo 14.- Comunicaciones Profesionales.
1.- Para ejercer, de forma puntual, la profesión Enfermero en la provincia de Badajoz, quienes procedan de otros Colegios de Enfermeros deberán dirigir al Colegio de Badajoz, con carácter previo a su actuación, escrito comunicando los siguientes datos:
– Nombre y apellidos.
– Colegio de procedencia.
– Lugar de la actuación y tiempo presumible para su realización.
No obstante, el Colegio de Badajoz podrá interesar del Colegio de procedencia información aclaratoria sobre el colegiado actuante a los únicos efectos de comprobar la regularidad de su situación colegial o profesional.
2.- Las comunicaciones serán admitidas por la Secretaría General del Colegio y notificadas a la persona interesada en un plazo de cinco días, previa comprobación de los requisitos de este artículo.
Si la comunicación no cumpliera con los requisitos referidos en este artículo, la Secretaría General del Colegio se pondrá en contacto con la persona interesada a fin de que proceda a completarla, concediéndole a tal efecto un plazo de diez días, con indicación de que se archivará su comunicación en caso de no efectuar la subsanación interesada, procediéndose, en tal caso, a la devolución de los documentos presentados.
El plazo para admitir la comunicación quedará suspendido durante el plazo de subsanación.
3.- Quienes actúen puntualmente como Enfermeros en la provincia de Badajoz seguirán estando sujetos a los Estatutos de su Colegio de origen, salvedad hecha de las cuestiones referidas a la ordenación y responsabilidades en el orden colegial y profesional, para las que les será aplicable lo dispuesto en estos Estatutos.
4.- En caso de que sean Enfermeros nacionales de Estados miembros de la Unión Europea quienes vayan a ejercer, de forma puntual, en la provincia de Badajoz, los mismos facilitarán al Colegio de Badajoz certificación que acredite el ejercicio regular de la Profesión como Enfermero en el Estado de la Unión Europea donde se encuentre establecido, así como una certificación expedida por las Autoridades del país de origen o procedencia que acredite que posee los títulos o diplomas exigidos, una manifestación escrita del motivo de la prestación y la mención de su domicilio mientras dure su permanencia en España.
En casos de urgencia, estas declaraciones deberán formularse inmediatamente después de prestar los servicios.
Capítulo VI. MODIFICACIÓN DE LA MODALIDAD COLEGIAL.
Artículo 15.- Trámites.
1.- Toda solicitud de modificación en la condición de colegiado habrá de formalizarse por las personas interesadas cumplimentando a tal efecto el modelo oficial normalizado y aportando, en su caso, la documentación acreditativa del ejercicio profesional o, en su caso, cese en el mismo.
2.- Una vez registrada la solicitud de modificación de la modalidad de colegiación, si se estimara que la misma no ha sido correctamente cumplimentada o no hubiera sido aportada la documentación preceptiva, se pondrá en conocimiento de la persona interesada el defecto advertido a fin de que, en un plazo de diez días, proceda a su subsanación indicando que de no atender este requerimiento se le tendrá por desistido de su solicitud y se le devolverá la documentación que hubiera presentado.
3.- Las solicitudes que cumplan los requisitos exigidos serán aprobadas por la Comisión de Gobierno en un plazo de quince días desde que fueran registradas en el Colegio. En caso de que hubiera mediado requerimiento de subsanación al interesado, la aprobación de la solicitud de modificación quedará suspendida hasta tanto se cumplimente el trámite en el plazo concedido.
4.- Sin perjuicio del procedimiento establecido en este artículo, la Secretaría General del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia, podrá expedir, a petición de la persona interesada, Certificación colegial acreditativa de la tramitación de su solicitud de modificación de modalidad colegial a los efectos oportunos.
Capítulo VII. SUPUESTOS DE NO SUJECIÓN A COLEGIACIÓN OBLIGATORIA.
Artículo 16.- Efectos de la titulación.
De acuerdo con el Real Decreto por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, la titulación de Graduada o Graduado en Enfermería tiene carácter oficial y es válida en España, cuentan con efectos académicos y administrativos, y en el caso de que así resulte de la normativa aplicable, habilitan para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas.
En consecuencia, el titulado en Enfermería no precisará el requisito de colegiación cuando:
a) Desarrolle exclusivamente una función docente de carácter teórico.
b) Desempeñe un puesto de trabajo de naturaleza puramente administrativa.
c) En uso de la libertad de elección de Profesión u oficio, desempeñen puesto de trabajo que no requiera ser Enfermero.
d) Preste servicio a la Administración pública, civil o militar, de carácter puramente administrativo o militar.
e) En general, no será preceptivo el requisito de colegiación en su modalidad de ejerciente aquellos titulados que, por la naturaleza del puesto de trabajo o situación administrativa, no ejerzan efectivamente la Profesión de Enfermero.
TÍTULO III. DE LOS COLEGIADOS.
Capítulo I. DERECHOS Y DEBERES.
Sección 1ª.- Derechos.
Artículo 17.- Derechos de los colegiados.
Quienes figuren inscritos en el Colegio de los Enfermeros de Badajoz tendrán derecho a:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos del Pleno, siempre y cuando no se encuentren suspendidos o inhabilitados profesionalmente y cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
b) Ser defendidos, a petición propia, por el Colegio o, en su caso, por el Consejo Autonómico cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser representados y asesorados por el Colegio cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las Entidades de previsión que, para proteger a los profesionales, estuvieran establecidas.
e) Formular ante el Colegio las quejas, peticiones e iniciativas que estimen procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud, así como recabar la expedición de certificación de acuerdos, cuando acrediten la titularidad de un interés legítimo para ello.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio, con sometimiento a los reglamentos que éste apruebe para regular el ejercicio de este derecho.
i) A la exención del pago de cuotas colegiales en los términos establecidos en los presentes Estatutos.
j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.
l) A la objeción de conciencia y al secreto profesional, cuyos límites vendrán determinados por el ordenamiento constitucional y por las normas éticas de la Profesión recogidas en el Código Deontológico.
m) A ser informado de la existencia de situaciones colegiales irregulares que pudieran motivar la pérdida de su condición de colegiado con el fin de facilitar su subsanación.
n) A la tramitación de un procedimiento disciplinario que garantice los derechos de audiencia y defensa en caso de que se le impute la comisión de una infracción de tal carácter.
o) A participar en Congresos, Jornadas y cursos de formación profesional organizados por el Colegio de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
p) A recibir información puntual y periódica de las actividades del Colegio.
q) A disponer de un servicio de mediación, en la forma en que reglamentariamente se establezca, para la resolución de controversias que se puedan suscitar en el ejercicio de la profesión.
r) A obtener información y realizar trámites colegiales por vía telemática.
s) A actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas una vez acreditada la representación, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Artículo 18.- Derecho de los colegiados no ejercientes.
Los colegiados no ejercientes de este Colegio gozarán de los mismos derechos que los ejercientes, de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutos Generales y en los de este Colegio.
Sección 2ª.- Deberes.
Artículo 19.- Deberes de los colegiados.
1.- Los colegiados ejercientes tienen los deberes siguientes:
a) Ejercer la Profesión de Enfermero conforme a las normas de ordenación del ejercicio profesional y reglas que la gobiernan, ateniéndose al Código Deontológico de la Enfermería española y a las decisiones que puedan adoptarse con este mismo objeto por la Organización Colegial.
b) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos particulares, los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, el Código de deontología de la Profesión y las Leyes vigentes, Estatales y Autonómicas.
c) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales y facilitar al Colegio los datos necesarios para su exacción.
d) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por suspensión o inhabilitación por decisión colegial o judicial.
e) Comunicar al Colegio, en un plazo no superior a diez días, sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
f) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el Colegio a que pertenezcan.
g) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueren elegidos.
h) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido para ello.
i) Informar al Colegio de los cambios en su situación profesional a los efectos de proceder, en su caso, a la modificación de su situación colegial.
j) Facilitar, en su caso, al Colegio los datos necesarios para cumplimentar los registros establecidos en estos Estatutos.
k) Consignar en todas sus actuaciones el número de colegiado, y, en su caso, la fecha de la comunicación colegial.
2.- Los colegiados no ejercientes tendrán los mismos deberes que los ejercientes, excepcionado todos aquellos inherentes a la condición de no ejerciente.
Capítulo II. BAJA COLEGIAL Y PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE COLEGIADO.
Sección 1ª.- Baja colegial.
Artículo 20.- Causas y procedimiento.
1.- Las causas que motivan la baja colegial son las siguientes:
a) Fallecimiento.
b) Cese en la actividad profesional.
c) Traslado de domicilio profesional, que deberá comunicar preceptivamente al Colegio, para tramitar el correspondiente Expediente al Colegio de destino, siempre que esta circunstancia se circunscriba al territorio del Estado.
d) Cambio de domicilio profesional fuera del territorio del Estado.
2.- Con la salvedad del supuesto previsto en la letra a) del apartado anterior, en el que la baja colegial será interesada por la persona que actúe en su representación, corresponderá al colegiado solicitar al Colegio la baja colegial a través del modelo oficial normalizado, debiendo acompañar a su solicitud el documento que acredite la realidad del motivo en que se funda, previéndose un trámite de subsanación de diez días a fin de que el interesado proceda a completar o rectificar los errores que pudiera haber cometido al formular su solicitud, con indicación de que se procederá a su archivo de no atender, en plazo, la subsanación del defecto advertido, con devolución de la documentación presentada, lo que será notificado al interesado para su conocimiento y efectos.
No obstante, la baja colegial prevista en la letra a) podrá ser acordada de oficio por el Colegio si tuviera conocimiento fehaciente del hecho causante, dando lugar, en cualquier caso, a la devolución de las cuotas giradas tras su producción.
3.- Excepcionalmente, el Pleno de Gobierno del Colegio, conocida la situación personal de un colegiado imposibilitado o impedido temporalmente para ejercer la Profesión Enfermera, se dirigirá al mimo a fin de poder confirmarla de manera fehaciente, interesándole la aportación de documento oficial acreditativo de tal circunstancia, e informándole de la posibilidad de modificar su modalidad de colegiación de «ejerciente» por la de «no ejerciente» mientras permanezca en aquella situación.
4.- El Colegio comunicará al colegiado su situación de baja colegial para su conocimiento y efectos oportunos.
Sección 2ª.- Pérdida de la condición de colegiado.
Artículo 21.- Causas y procedimiento.
1.- Se perderá la condición de colegiado por alguno de los siguientes motivos:
a) Impago de, al menos, seis cuotas/mes colegiales obligatorias.
b) Sanción disciplinaria firme de expulsión impuesta por el Colegio.
c) Pena de inhabilitación para el ejercicio profesional por sentencia judicial firme.
2.- La pérdida de la condición de colegiado por impago de cuotas, que no tendrá, en ningún caso, carácter de sanción, exigirá una comunicación previa y escrita del Colegio dirigida al colegiado en la que se detallarán las cuotas no abonadas y se le concederá un plazo de diez días a fin de que proceda a la regularización de su situación.
En ese mismo escrito se le indicará que, de no atender el requerimiento de subsanación en el plazo concedido, perderá su condición de colegiado, cursándose de ello la oportuna comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General.
En caso de que el colegiado no regularice su situación en el plazo concedido, se dictará resolución por el Pleno del Colegio acordando la pérdida de la condición de colegiado, que le será notificada al interesado para su conocimiento y efectos.
Las cuotas adeudadas serán reclamadas por el cauce procesal correspondiente.
3.- La pérdida de la condición de colegiado por sanción disciplinaria firme exigirá la previa y preceptiva observancia del procedimiento establecido en el Título IV de estos Estatutos.
4.- El colegiado que hubiera sido condenado por sentencia firme al cumplimiento de pena de inhabilitación profesional estará obligado a poner en conocimiento del Colegio tal circunstancia.
Sección 3ª.- Reincorporación.
Artículo 22.- Reincorporación.
1.- En los casos que proceda, una vez desaparecida la causa que motivó la baja colegial o la pérdida de la condición de colegiado, el titulado en Enfermería podrá solicitar su reincorporación al Colegio.
2.- En estos supuestos de pérdida de la condición de colegiado, es requisito imprescindible que haya desaparecido la causa que la originó.
En los demás casos, bastará la solicitud de reingreso, con abono de la cuota colegial prevista para las nuevas altas.
3.- Cuando el motivo de la baja colegial hubiera obedecido a la imposición de una pena de inhabilitación profesional, el solicitante deberá acreditar su efectivo cumplimiento.
Capítulo III. REGISTROS DE COLEGIADOS.
Artículo 23.- Registro particular y registro público.
1.- El Colegio de los Enfermeros de Badajoz dispondrá de un registro de colegiados que incorporará los siguientes datos:
a) Número de incorporación al registro.
b) Nombre y apellidos.
c) Número del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Tarjeta de Identidad del Extranjero (TIE).
d) Fecha de nacimiento.
e) Sexo.
f) Nacionalidad.
g) Medio preferente o lugar a efectos de comunicaciones.
h) Titulación.
i) Especialidad en Ciencias de la Salud.
j) Diploma en Áreas de Capacitación Específica.
k) Diploma de Acreditación y Diploma de Acreditación Avanzada.
l) Situación profesional.
m) Ejercicio profesional.
n) Lugar de ejercicio.
o) Categoría profesional.
p) Función.
q) Desarrollo profesional.
r) Colegiación profesional.
s) Cobertura de responsabilidad civil en cada uno de los ámbitos de ejercicio profesional.
t) Suspensión o inhabilitación para el ejercicio profesional.
2.- Asimismo, en cumplimiento de la normativa aplicable, el Colegio publicará, a través de la página web corporativa, un listado de colegiados, de acceso público y gratuito, que contendrá los siguientes datos:
– Nombre.
– Titulación.
– Especialidad.
– Lugar de ejercicio profesional.
– Situación colegial, como ejerciente o no ejerciente.
3.- La Secretaría General del Colegio remitirá, con la periodicidad que reglamentariamente se establezca o cuando las circunstancias así lo aconsejen, el listado de Enfermeros Ejercientes a todos los centros y establecimientos sanitarios en que se presten asistencia sanitaria por Enfermeros, sin perjuicio de la posibilidad de expedir la acreditación individualizada que corresponda en cada caso.
4.- A los exclusivos efectos de la correcta elaboración y cumplimentación de los registros de colegiados, la Secretaría General del Colegio, o persona en quien delegue, podrá solicitar de los establecimientos o centros sanitarios, públicos y privados de la provincia de Badajoz la relación de personas que ejercen la Profesión Enfermera bajo su organización o dependencia.
Capítulo IV. PREMIOS Y DISTINCIONES A COLEGIADOS Y A TERCEROS.
Artículo 24.- Régimen aplicable.
1.- Los colegiados o terceras personas podrán ser objeto de las distinciones o los premios que a continuación se señalan mediante acuerdo de la Junta General, propuesto por el Pleno de Gobierno del Colegio, por propia iniciativa o a propuesta de un diez por ciento de colegiados, con arreglo a los siguientes criterios:
a) Designación como Colegiado de Honor, por su labor de promoción de la Ciencia, la técnica o el arte, o por cualquiera otra actividad que redunde o mejore la calidad o excelencia de la Profesión Enfermero o de sus materias objetivos de estudios, con periodicidad anual.
b) Ayudas económicas, por la realización de actividades al servicio de la cultura, la educación, la investigación científica, la divulgación y la creación literaria u artística sin periodicidad fija y según la programación efectuada por el Pleno de Gobierno.
c) Miembro de Honor del Colegio de Enfermeros de Badajoz, por sus méritos a favor de la ciencia, la técnica o la investigación, por su contribución notoria al desarrollo de la Enfermería como progresión académica o de la Profesión Enfermero.
2.- Los miembros del Pleno de Gobierno, mientras dure el mandato para el que han sido elegidos, no pueden presentarse ni ser propuestos para ningún premio u honor, organizado por el Colegio.
TÍTULO IV. DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO EN EL ORDEN PROFESIONAL Y COLEGIAL.
Capítulo I. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.
Sección 1ª.- Principios de la potestad disciplinaria.
Artículo 25.- Principios.
1.- Corresponde al Colegio de Enfermeros de Badajoz el ejercicio de la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5, letra i), de la Ley de Colegios Profesionales y capítulo quinto del Título primero de los Estatutos Generales del Consejo General de Colegios oficiales de Enfermeros de España, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Colegios de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.- Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería española, los presentes Estatutos, los del Consejo General, los de los Consejos Autonómicos, o los acuerdos adoptados por el Colegio de Badajoz serán sancionados disciplinariamente
3.- El régimen disciplinario responderá a los principios de tipicidad, eficacia y proporcionalidad, y su procedimiento, a los de inmediatez, economía procesal y pleno respeto de los derechos y garantías correspondientes.
4.- Los órganos competentes ejercerán la potestad disciplinaria por las infracciones que cometa el colegiado, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, civil o penal que pueda derivarse de tales infracciones.
5.- Cuando de la instrucción de un expediente disciplinario resulte la existencia de indicios fundados de criminalidad, se suspenderá su tramitación poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal.
6.- Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales firmes vinculan al Colegio.
7.- Sólo podrán sancionarse las acciones u omisiones que, en el momento de producirse, constituyan infracción disciplinaria. Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
8.- Entre la infracción cometida y la sanción impuesta deberá existir la adecuada proporcionalidad.
9.- La cancelación de las sanciones disciplinarias impedirá la apreciación de reincidencia.
Sección 2ª.- De las faltas.
Artículo 26.- Clases.
1.- Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria en el orden profesional y colegial se clasifican en muy graves, graves y leves y se encuentran tipificadas en el artículo 19.1, letras A), B) y C) de los Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Profesión, al que se remiten los presentes Estatutos.
2.- El impago de cuotas colegiales no constituye infracción disciplinaria, por lo que no será preceptiva la incoación del procedimiento regulado en este título para proceder a declarar la pérdida de la condición de colegiado por tal motivo.
Artículo 27.- Prescripción.
Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Sección 3ª.- De las sanciones.
Artículo 28.- Clases.
1.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo de tres meses y no mayor a un año.
b) Inhabilitación para el desempeño de cargos colegiales directivos por plazo de uno a diez años.
c) Expulsión del Colegio con privación de la condición de colegiado, que llevará aneja la inhabilitación para incorporarse a otro Colegio, por plazo no superior a seis años, con información, a estos efectos, al Consejo de Colegios de la Comunidad Autónoma y Consejo General.
2.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio Profesional por plazo no superior a tres meses.
c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
3.- Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
a) Amonestación verbal por la Presidencia, a instancia de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
b) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal, que comunicará personalmente la Presidencia, por expreso Acuerdo de la Comisión de Gobierno o del Pleno.
4.- La determinación concreta de la sanción, dentro de la graduación que se establece en el apartado 2, se efectuará tomando en consideración el grado de intencionalidad, descuido o negligencia que se revele en la conducta, el daño al interés público, cuantificándolo en términos económicos cuando sea posible, y la reiteración o reincidencia.
Artículo 29.- Prescripción.
Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. En todos los casos, la cancelación de las infracciones o las sanciones impuestas corresponderá a instancia del colegiado afectado.
Artículo 30.- Cancelación.
Las sanciones disciplinarias firmes que se impongan a los colegiados se anotarán en sus expedientes personales. Las anotaciones se cancelarán de oficio conforme a los siguientes periodos, computados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Seis meses para las sanciones impuestas por faltas leves.
b) Dos años para las sanciones impuestas por faltas graves.
c) Tres años para las sanciones impuestas por faltas muy graves.
Sección 4ª.- Procedimiento disciplinario.
Artículo 31.- Garantías.
1.- No podrá imponerse sanción por la comisión de faltas muy graves o graves, sino mediante el procedimiento establecido en la correspondiente Administración pública. Para la imposición de sanciones por faltas leves no será preceptiva la previa instrucción del procedimiento a que se refiere el párrafo anterior, salvo el trámite de audiencia al inculpado, que deberá evacuarse en todo caso.
2.- El procedimiento disciplinario se ajustará a lo previsto en el artículo 21 de los Estatutos Generales de la Organización colegial de la Profesión y deberá garantizar al interesado, además de los reconocidos en el actual artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en lo que corresponda, los siguientes derechos:
a) A la presunción de inocencia.
b) A ser notificado del nombramiento de instructor y, en su caso, secretario, así como a recusar a los mismos.
c) A ser notificado de los hechos imputados, de la infracción que constituyan y de las sanciones que, en su caso, puedan imponerse, así como de la resolución sancionadora.
d) A formular alegaciones en cualquier fase del procedimiento.
e) A proponer cuantas pruebas sean adecuadas para la determinación de los hechos.
f) A actuar asistido de letrado.
3.- El procedimiento disciplinario deberá resolverse en el plazo de un año desde que fuera dictado el acuerdo de incoación.
Artículo 32.- Medidas provisionales.
1.- Como medida cautelar, y durante la tramitación de un expediente disciplinario por falta grave o muy grave o de un expediente judicial, podrá acordarse por el órgano instructor, mediante resolución motivada, la suspensión provisional de colegiación del interesado y de los derechos inherentes a la misma, cuando la gravedad de los hechos así lo justifique.
2.- Cuando la suspensión provisional se produzca como consecuencia de expediente disciplinario, no podrá exceder de seis meses, salvo paralización del procedimiento imputable al interesado.
3.- También se podrá acordar la suspensión provisional de colegiación, como medida cautelar, cuando se hubiera dictado auto de procesamiento o de apertura de juicio oral conforme a las normas procesales penales, cualquiera que sea la causa del mismo. En este caso, la duración de la suspensión provisional se extenderá, como máximo, hasta la resolución del procedimiento.
4.- Procederá la declaración de la suspensión provisional, sin derechos como colegiado, con motivo de la tramitación de un procedimiento judicial y durante el tiempo que se extienda la prisión provisional u otras medidas decretadas por el juez, siempre que determinen la imposibilidad de desempeñar las funciones derivadas del nombramiento durante más de cinco días consecutivos.
Capítulo II. COMPETENCIA PARA SANCIONAR A CARGOS COLEGIALES.
Artículo 34.- Competencia.
El enjuiciamiento de las actuaciones de los miembros de los órganos de gobierno del Colegio corresponderá al Consejo de Colegios de Enfermeros de Extremadura.
TÍTULO V. DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO.
Capítulo I. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 34.- Régimen económico del Colegio.
1.- Los presupuestos anuales del Colegio detallarán los ingresos y gastos previstos como probables para el ejercicio correspondiente, integrados por todos los servicios y actividades que permita la economía presupuestaria, arrogando carácter preferente a las necesidades de ordenación, representación y defensa de la Profesión Enfermero, así como a la protección de los intereses de los consumidores y usuarios destinatarios de los servicios de la Profesión.
2.- De iniciarse un nuevo ejercicio económico sin que se hubiera aprobado el presupuesto correspondiente, quedará prorrogado automáticamente el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo, adaptándose aquellas partidas que resulte de la aplicación de disposiciones vigentes en materia laboral y otras de análoga naturaleza, imprescindibles para el buen funcionamiento del Colegio.
3.- La cuota homogénea por colegiado y mes se actualizará de forma automática en función del índice de precios al consumo que facilite el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro indicador que en el futuro pudiera sustituirlo, sin perjuicio de que la Junta General pueda adoptar los acuerdos y resoluciones que considere pertinentes respecto de la cuota que vaya a regir en cada ejercicio anual, atendiendo a las circunstancias económico-sociales de la generalidad de la Profesión.
4.- Para el cumplimiento de sus fines y desarrollo de sus funciones el Colegio podrá participar en inversiones, actividades, sociedades, fundaciones y otros tipos de entidades siempre que las mismas tengan relación con los fines legales y estatutarios del Colegio y que repercutan positivamente en la Profesión.
5.- Los colegiados que adeuden cantidades al Colegio por cualquier concepto deberán abonar, además de los intereses generados por las cantidades impagadas, la totalidad de los gastos y perjuicios causados por el impago o por su reclamación judicial o extrajudicial, hasta su completa satisfacción al Colegio, sin perjuicio de lo que pueda establecer, en su caso, el Juzgado y Tribunal correspondiente.
6.- Producido el cierre de cada ejercicio económico, el Pleno de Gobierno acordará la contratación de servicios profesionales externos a los efectos de fiscalizar las cuentas anuales.
Artículo 35.- Ingresos colegiales.
Los recursos del Colegio estarán constituidos por:
1) cuotas de alta como nuevo ingreso o reingreso;
2) cuotas colegiales obligatorias ordinarias;
3) en su caso, cuotas extraordinarias;
4) cantidades abonadas por colegiados procedentes de otros Colegios que actúen ocasionalmente en la demarcación territorial de este Colegio;
5) legados, donaciones o subvenciones debida y legalmente aceptadas;
6) ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio;
7) en su caso, tasas por expedición de certificaciones;
8) en su caso, prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer;
9) cantidades abonadas por intereses legales del dinero dejados de percibir ordinariamente como consecuencia de procesos abiertos a los colegiados;
10) productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles;
11) intereses devengados por los depósitos bancarios;
12) y, en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía legal pueda adquirir el Colegio.
Artículo 36.- Gastos colegiales.
1.- Integrarán la partida presupuestaria de gastos los siguientes:
a) Los derivados del conjunto de funciones y actividades propias de los fines y funciones que, conforme a las Leyes y a estos Estatutos, corresponden al Colegio, que tendrán carácter prioritario sobre las demás, excepción hecha de las obligaciones para con el personal y tributos de las Administraciones Públicas.
b) Los previstos para el pago de personal de gestión, administración y servicios, además de las obligaciones para con la Seguridad Social de los empleados y con la Hacienda Pública.
c) Los que se refieran a la sede colegial, deriven de su uso, mantenimiento y reparación, y, en su caso, las innovaciones necesarias para la mejor atención al colegiado y a las funciones que el Colegio tiene encomendadas, siempre en interés de la comunidad colegial.
d) La adquisición, mantenimiento y reposición de material informático y telemático, su uso y servicios.
e) Las que corresponda abonar al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, en su caso, y al Consejo General.
f) Los gastos por formación continuada y permanente de los colegiados, en aras de la calidad y excelencia en la práctica Profesional y el conocimiento de la legalidad vigente.
g) Los gastos por la prestación de servicios de información colegial y publicaciones de trabajos monográficos, y, cuando ello fuera necesario, por divulgación de cuantos asuntos afecten a los colegiados en el ejercicio de la Profesión Enfermera.
h) Los gastos por la protección de los colegiados frente a condenas civiles derivadas del ejercicio de la Profesión; contingencias que serán objeto de cobertura a través de conciertos formalizados por el Colegio con las entidades aseguradoras que más beneficien al interés general.
i) Los derivados del asesoramiento, representación y defensa jurídica de la Profesión Enfermera y de los intereses de los colegiados en procedimientos que afecten o tengan relación con la Profesión Enfermera.
j) Los que respondan a la mejor representación y defensa del Colegio y de la Profesión en cuantos foros y debates se susciten temas del interés Profesional.
k) Los devengados por servicios para la mejor protección de los intereses de los consumidores y usuarios.
2.- De la misma forma, el Presupuesto anual preverá partida suficiente para atender los gastos originados por las sesiones de los órganos de gobierno del Colegio; por las reuniones que puedan mantener o a que puedan ser convocados sus miembros siempre que versen sobre cuestiones relacionadas directamente con el Colegio o con la Profesión Enfermera; por las Asambleas que se convoquen por el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura o el Consejo General de la Profesión, las Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma, los Ministerios y las Entidades gestoras de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, así como las celebradas por Colegios de Profesiones que interesen al Colegio.
Igualmente, comprenderá esta partida cantidades necesarias para la atención a los Enfermeros en cuantos asuntos de representación y defensa se produzcan en el domicilio profesional o social.
3.- También se incluirá en el Presupuesto una partida para atender los gastos que pueden derivarse del funcionamiento de comisiones o grupos de trabajo que pudieran crearse para la realización de actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión.
Capítulo II. CUOTAS COLEGIALES.
Artículo 37.- Abono de cuotas.
1.- Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas colegiales, ordinarias y extraordinarias, que se fijen por la Organización Colegial.
2.- Las cuotas ordinarias se devengarán mensualmente, con independencia de la periodicidad con que se establezca su exacción. El devengo de la cuota de ingreso se producirá en el momento en que el interesado registre la solicitud de alta en el Colegio.
3.- Procederá la exención o disminución del importe de las cuotas colegiales en los supuestos contemplados en este Estatuto.
4.- Para una óptima gestión de cobro, el pago de las cuotas colegiales requerirá que el colegiado domicilie su pago en una entidad bancaria. Excepcionalmente, el Pleno del Colegio podrá admitir otras formas de pago.
5.- Los Enfermeros que se inscriban en Colegio de Badajoz procedentes de otros Colegios no tendrán que abonar cuota distinta del resto de sus colegiados, sin que les sea exigible por el Colegio de Badajoz el pago de cantidad alguna por su ingreso en el mismo.
No obstante, si el interesado no acreditara estar al corriente del pago de las cuotas en el Colegio de procedencia, se suspenderá su incorporación al Colegio de Badajoz hasta tanto proceda a la regularización de su situación de impago.
Capítulo III. IMPAGO DE CUOTAS.
Artículo 38.- Información previa.
1.- El Colegio deberá informar por escrito a sus colegiados de su situación de impago de cuotas colegiales, identificando la cantidad adeudada y el período a que corresponde, y concediendo un plazo de diez días a fin de que procedan a su regularización.
2.- En caso de que, observado el trámite previsto en el apartado anterior, el colegiado acumule seis cuotas colegiales impagadas, se deberá observar el procedimiento establecido en el artículo 21.a, sin que, en ningún caso, la pérdida de la condición de colegiado por este motivo tenga carácter de sanción.
Capítulo IV. EXENCIÓN Y REDUCCIÓN DE CUOTAS.
Artículo 39.- Exención de cuota colegial.
1.- Estarán exentos de abono de cuota colegial aquellos colegiados que cesen en el ejercicio de la Profesión Enfermero por algunos de los siguientes motivos:
a) Jubilación.
b) Declaración firme de Incapacidad en sus grados de “Incapacidad Permanente Total para la Profesión habitual, Permanente Absoluta para todo trabajo y Gran invalidez” y no decidan causar baja en el Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz.
En ambos casos, el colegiado pasará, automáticamente, a la modalidad de colegiado no ejerciente.
2.- Igualmente, podrán solicitar la exención del pago de cuotas colegiales los colegiados que se encuentren en alguna de los siguientes supuestos:
a) Situación de maternidad o paternidad, y riesgo durante el embarazo.
b) Quienes colaboren en misiones, proyectos, programas y actividades organizadas por entidades no gubernamentales en cualquier país o región del mundo.
En estos casos, no procederá cambio en la modalidad de colegiación, si bien la cobertura por la Póliza de Responsabilidad Civil Profesional estará condicionada a las indicaciones de la compañía o Mutua aseguradora.
3.- También podrán acogerse a la exención de cuotas colegiales quienes se trasladen fuera del territorio nacional para ejercer la profesión en otros países.
En este supuesto, procederá aplicar la modalidad de colegiado no ejerciente.
4.- Para causar derecho a la exención de pago de las cuotas colegiales, el interesado deberá cumplimentar y registrar en el Colegio de Enfermeros de Badajoz la correspondiente solicitud en modelo oficial normalizado y acompañar a la misma las resoluciones administrativas que acrediten las situaciones antes referidas. En el supuesto de traslado a otro país, se deberá aportar, junto con la solicitud, documento que acredite la realidad del ejercicio profesional fuera del territorio nacional.
En caso de que el interesado no cumplimente correctamente el modelo de instancia o no acompañe a la misma la documentación acreditativa de su situación, se le requerirá por parte de la Secretaría General del Colegio a fin de que subsane los defectos advertidos en un plazo de diez días. De no atender el requerimiento de subsanación, se entenderá que el interesado desiste de su solicitud y se procederá a su archivo, lo que le será comunicado con devolución de la documentación presentada.
Cuando la solicitud cumpla todos los requisitos exigidos, se dictará resolución accediendo a la misma en un plazo de diez días, cuyos efectos se retrotraerán a la fecha en que fue registrada, De no hacerlo, perderá el derecho a la exención y le será reclamada la totalidad de cuotas no abonadas.
Procedimiento inverso al apartado anterior procederá en los casos en que se retorne al Colegio, situación que deberá comunicarse preceptivamente al objeto de normalizar su situación como Enfermero ejerciente.
5.- La exención de abono de las cuotas colegiales se mantendrá por el tiempo que dure aquella situación.
Capítulo V. ELABORACIÓN DE PRESUPUESTOS.
Artículo 40.- Competencia.
A la vocalía que ejerce el cargo de Tesorero del Colegio, en colaboración con la Secretaría General, que podrán actuar con el auxilio de gestor colegial o asesor fiscal, corresponderá la elaboración y confección anual de los Presupuestos colegiales, que presentará al Pleno de Gobierno del Colegio. Una vez examinado y, en su caso, introducidas las modificaciones presupuestarias correspondientes, será sometido a la Junta General de colegiados. Aprobados los mismos o, en su caso, acordada la prórroga de los presupuestos anteriores, se cursará comunicación al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General de la Profesión, dentro del mes siguiente a su aprobación por la Junta General de colegiados, acompañando la correspondiente Memoria explicativa de los Ingresos y Gastos previsibles.
TÍTULO VI. DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACUERDOS Y ACTOS DEL COLEGIO.
Capítulo I. NATURALEZA JURÍDICA.
Artículo 41.- Derecho aplicable.
1.- Los actos y resoluciones del Colegio de Enfermeros de Badajoz, en tanto Corporación de Derecho Público, estarán sujetos al Derecho Administrativo siempre que se ejerzan funciones de tal naturaleza.
2.- Las relaciones del Colegio con sus colegiados serán básicamente de índole civil, salvo las cuestiones disciplinarias o cualesquiera otras sometidas a derecho al derecho administrativo, de acuerdo con las Leyes de Colegios Profesionales.
3.- Las relaciones del Colegio con sus empleados será básicamente de índole laboral.
4.- Los contratos con particulares o terceros, que tengan naturaleza privada se someterán a la Jurisdicción Civil o Laboral, según corresponda.
Capítulo II. RECURSOS.
Artículo 42.- Recursos administrativos.
1.- Hasta tanto se constituya el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, los actos y resoluciones dictadas por los órganos de gobierno del Colegio que se encuentren sujetos a Derecho Administrativo serán susceptibles de impugnación conforme al siguiente régimen de recursos:
a) Contra los actos y resoluciones dictados por cualquier órgano del Colegio, el interesado podrá interponer, de forma potestativa, Recurso de Reposición ante el propio Pleno.
b) Contra los actos y resoluciones dictados por el Pleno, en tanto no agotan la vía administrativa, el interesado deberá interponer recurso de Alzada ante el Consejo de Colegios Profesionales de la Profesión en Extremadura o, en su defecto, ante el Consejo General de acuerdo con los Estatutos de la Organización Colegial.
2.- El plazo de interposición de los Recursos antes referidos será de un mes a contar desde la fecha de notificación de la resolución.
3.- No obstante lo anterior, los órganos colegiales deberán informar en sus resoluciones del Recurso que procede interponer frente a las mismas, órgano al que debe dirigido y plazo para su presentación.
Artículo 45.- Jurisdicción Contencioso-administrativa.
1.- Contra los actos y resoluciones dictados por el Pleno del Colegio, el interesado podrá interponer demanda ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa en la forma y plazos previstos en su normativa procesal.
2.- Si el acto o resolución hubiera sido dictado por un órgano colegial distinto del Pleno, el interesado deberá interponer, de forma preceptiva, recurso de alzada antes de recurrir a Jurisdicción Contencioso-administrativa.
TÍTULO VII. DE LOS ÓRGANOS Y CARGOS DEL COLEGIO, DENOMINACIÓN, COMPOSICIÓN, FUNCIONAMIENTO Y FUNCIONES.
Capítulo I. ORGANIZACIÓN.
Artículo 44.- Órganos colegiados y cargos unipersonales.
1.- El Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz se compone de órganos colegiados y cargos unipersonales.
2.- Son órganos colegiados la Junta General de Colegiados, el Pleno, la Comisión de Gobierno y la Comisión Ejecutiva.
3.- Son órganos unipersonales la Presidencia, la Vicepresidencia, la Secretaría, la Tesorería y las Vocalías.
4.- Adjunto al Pleno de Gobierno existirá una Secretaría Técnica, que informará al mismo de cuantas cuestiones pueda ser de interés general para la profesión. Será requisito indispensable para ocupar el cargo de Secretario Técnico ostentar la titulación oficialmente reconocida para el acceso a la Profesión de Abogado.
Capítulo II. ÓRGANOS COLEGIADOS.
Sección 1ª.- La Junta General de Colegiados.
Artículo 45.- Composición.
Compone la Junta General todos los colegiados del Colegio Profesional de Enfermeros de Badajoz.
Artículo 46.- Funciones.
La Junta General de Colegiados es el órgano supremo del Colegio y le corresponde ejercer todas las competencias atribuidas en los artículos 1.3 y 5º de la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión provincial, así como aquellas otras que le fueran encomendadas por la Ley de Colegios Profesionales y Consejo de Colegios de la Profesión de la Comunidad Autónoma. En particular, corresponde a la Junta General de colegiados:
a) Aprobar, en su caso, de acuerdo con las Leyes de Colegios Profesionales del Estado y de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los Estatutos de este Colegio, así como las propuestas de modificaciones que, en su caso, presente el Pleno de Gobierno del Colegio.
b) Aprobar, en su caso, los Presupuestos económicos del Colegio, así como las cuotas ordinarias y, en su caso, las extraordinarias, sin perjuicio de la aportación fijada por parte del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y del Consejo General de la Profesión que, por colegiado y mes, le deba ser repercutida.
c) Aprobar, en su caso, la moción de censura respecto a miembros del Pleno de Gobierno del Colegio, siguiendo el procedimiento establecido en los presentes Estatutos.
d) Aprobar, en su caso, las propuestas que le fueran sometidas de forma preceptiva por el Pleno de Gobierno.
Artículo 47.- Convocatoria.
1.- Las Juntas Generales, ordinarias o extraordinarias, se convocarán por Acuerdo del Pleno de Gobierno del Colegio, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, con quince días de antelación y mediante escrito dirigido a todos los colegiados por cualquier medio que acredite su notificación o publicación en medios corporativos que garanticen su conocimiento por los colegiados.
2.- Igualmente, la Junta General de colegiados podrá ser convocada a instancia del quince por ciento de los colegiados, que lo acreditarán personal y fehacientemente ante el Pleno de Gobierno del Colegio.
La celebración de esta Junta General extraordinaria deberá ser convocada dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo constar en la petición el Orden del Día de los asuntos a tratar, así como las bases y fundamentos para ello.
Entre los asuntos a tratar puede incluirse la moción de censura a miembros del Pleno de Gobierno del Colegio. No obstante lo anterior, si se propone dentro del Orden del Día situaciones que afecten a asuntos directamente relacionados con el ejercicio de la Profesión, la celebración de esa Junta General de colegiados deberá instarse y celebrarse exclusivamente por colegiados Ejercientes. En consecuencia, si la solicitud fuera avalada o incluyera a colegiados en modalidad que no fuera la de ejerciente, será inadmitida, sin más trámite.
Al objeto de favorecer la comunicación entre los órganos de Gobierno del Colegio y los colegiados, en los supuestos de propuestas de Juntas Generales o celebración de Jornadas y demás temas de interés Profesional, en la solicitud se hará constar de forma y manera inequívoca, el nombre y domicilio del colegiado para su correcta comunicación.
3.- Sin perjuicio de lo anterior, si el Pleno de Gobierno del Colegio procediera a convocar Junta General de colegiados en la que incluya los puntos del Orden del Día interesados, se tendrá por cumplida la solicitud de Junta General extraordinaria demandada.
Artículo 48.- Constitución válida.
La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados acreditados en primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar treinta minutos después de la hora señalada para la primera convocatoria.
No obstante, el procedimiento para las convocatorias de Junta General ordinaria y extraordinarias, cuando estas últimas se produzcan a instancia del treinta por ciento de los colegiados, su celebración se regirá por las reglas previstas para las Juntas Generales, sin perjuicio de que, convocada la misma, no asistan a su celebración, al menos, el cincuenta por ciento de los colegiados que instaron su convocatoria. En su caso, de no cumplirse ese requisito, se celebrará como reunión informativa, a la que no se le dará el tratamiento jurídico establecido.
Artículo 49.- Acuerdos.
Cualquiera que fuera el Acuerdo, se adoptará por mayoría de los presentes, salvo cuando se trate de una moción de censura, supuesto en el cual se aplicará lo dispuesto en el artículo 75 de los presentes Estatutos.
Los Acuerdos serán adoptados por votación secreta cuando así lo solicite, al menos, el cincuenta y uno por ciento de los colegiados. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecte a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
Artículo 50.- Presidencia de la Junta General.
Presidirá las Juntas Generales la Presidencia del Colegio, que abrirá, moderará y cerrará las sesiones, pudiendo delegar estas atribuciones en otro miembro del Pleno.
Sección 2ª.- El Pleno.
Artículo 51.- Composición.
1.- Componen el Pleno de Gobierno del Ilustre Colegio de Enfermeros de Badajoz la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaria General, Tesorería y las Vocalías, elegidos de acuerdo con el régimen electoral establecido en el Título VIII de los presentes Estatutos.
2.- En los casos en que se produzcan vacantes en los cargos del Pleno, serán designado por el mismo entre colegiados en pleno uso de sus derechos.
Artículo 52.- Funciones.
Corresponde al Pleno de Gobierno del Colegio todas las competencias de la Junta General de Colegiados entre sesiones, y, en particular, las siguientes:
a) Velar que se cumplan las condiciones exigidas en estos Estatutos, en los Estatutos del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, del Consejo General de la Profesión, en las Leyes del Estado y de la Comunidad Autónoma para la presentación, proclamación de candidatos para los cargos colegiados de los Colegios y su nombramiento.
Igualmente, corresponderá al Pleno designar, en su caso, a Enfermeras para ocupar las vacantes que pudieran producirse en el mismo.
b) Exigir el cumplimiento ordenado del ejercicio de la Profesión en la forma prevista en estos Estatutos y el Código Deontológico, que redunden en la mejor humanización de la asistencia sanitaria al usuario y paciente.
c) Organizar y acreditar, como garantía de calidad y excelencia en la calidad asistencial, actividades y programas formativos complementarios a los establecidos en las directrices generales propias de los Planes de estudio conducente a la obtención de la titulación en Enfermería, y, en particular, la imprescindible adquisición de conocimientos sobre ordenación regulada de la Profesión, así como aquellas otras actividades referidas a responsabilidades laborales, administrativas, civiles y penales, cuya violación dieran lugar a negligencia Profesional, todo ello como medidas de protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.
d) Colaborar con la Administración sanitaria, cuando fuera requerido para ello, o por propia iniciativa, proponiendo medidas conducentes a la mejor protección del derecho a la salud.
e) Participar en los órganos colegiados de la Universidad, cuando así se establezca en las normas universitarias.
f) Informar los proyectos de Planes de Estudio y programas de las Especialidades, para la obtención de los títulos académicos y oficiales, respectivamente, así como las normas de los Centros que impartan dichas enseñanzas.
g) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
h) Someter a referéndum asuntos concretos de interés colegial, por sufragio secreto y en la forma que el Pleno de Gobierno establezca.
i) El estudio de Instancia solicitando la inscripción colegial, siempre que a la misma se adjunten los documentos acreditativos al efecto, resolviendo sobre la admisión de los titulados en Enfermería, pudiendo ejercer esta facultad la Comisión de Gobierno en casos de urgencia o por delegación, que será sometido a la ratificación del Pleno de Gobierno, acordando su admisión como colegiado, o en su caso denegándola, extremo que deberá motivarse fundadamente.
j) Convocar Juntas Generales ordinarias y extraordinarias, señalando, en su caso, las exclusiones correspondientes, cuando se trate de asuntos que afecten a la ordenación de la Profesión, señalando el Orden del Día, lugar, fecha y hora de celebración de las mismas.
k) Ejercer las facultades disciplinarias respecto a los colegiados, imponiendo las sanciones que, de acuerdo con lo preceptuado en este Estatuto, fueran propuesta por la Instrucción del Colegio.
l) Proponer a la aprobación de la Junta General los reglamentos de orden interior de funcionamiento que se estime conveniente.
ll) Establecer, crear o aprobar las Comisiones Especializadas de colegiados que interesen a los fines de la corporación, regulando su funcionamiento y fijando las facultades que, en su caso, le deleguen, así como reconocer a aquellas Asociaciones de Enfermeros Especialistas que lo demanden.
m) Proponer a la Junta General el importe de las cuotas de incorporación y las ordinarias que deban satisfacer los colegiados para el sostenimiento de las cargas colegiales, sin perjuicio de la cuota homogeneizada de la Organización Profesional colegial y las necesarias para el funcionamiento del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, en su caso.
n) Proponer, en su caso, a la Junta General la imposición de cuotas extraordinarias a sus colegiados.
ñ) Recaudar, distribuir y administrar los fondos del Colegio; redactar los presupuestos, rendir las cuentas anuales, y proponer a la Junta General sobre la disposición del patrimonio colegial, si se tratare de inmuebles.
o) Emitir informes a consulta sobre honorarios aplicables cuando los Tribunales pidan su dictamen con sujeción a lo dispuesto en las Leyes o cuando lo soliciten los colegiados.
p) Dirigir, coordinar, programar y controlar la actividad de los departamentos y servicios colegiales.
q) La gestión de los intereses de la Corporación, en beneficio de los colegiados sobre los particulares de cada uno.
r) Aprobar, en su caso, la redacción y estructura de los presupuestos anuales y, en su caso, explicar los motivos de derivaciones entre partidas presupuestadas, que estarán fundamentadas en interés de los colegiados.
s) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en el Pleno de Gobierno, informando al Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y al Consejo General.
t) Cooperar, de acuerdo con las disposiciones vigentes, con los poderes públicos en la formulación y ejecución de la política sanitaria, en cuanto afecte o interese al ámbito Profesional de los Enfermeros.
u) Proponer a la Junta General de colegiados, de forma anual, el nombramiento de Colegiado de Honor a personas físicas o jurídicas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura. No obstante, la propuesta también podrá ser formulada por cualquier grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.
v) Proponer a la Junta General de colegiados, sin periodicidad fija y según la programación que acuerde, ayudas económicas tanto a colegiados como a terceras personas que, por sus actos, promuevan o realicen acciones y actos que redunden en beneficio de la Profesión, de la ciencia o la cultura Enfermera. Esta propuesta también podrá ser formulada por grupo de colegiados que así lo estimen, de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos y en función de la programación fijada por el Pleno y las disponibilidades en tesorería.
x) Determinar el importe de los ingresos a percibir por servicios colegiales prestados a terceras personas, dando cuenta de ello a la Junta General.
y) Contratar los servicios profesionales externos a los efectos de fiscalizar las cuentas anuales.
z) En general, son funciones del Pleno de Gobierno cuantas actividades redunden en el mejor funcionamiento, servicios y prestación de Cuidados Enfermeros a la sociedad, en la forma y procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
2.- En particular, se atribuyen como competencias del Pleno de Gobierno, susceptibles de delegación en la Comisión de Gobierno, las siguientes:
a) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la Corporación, supeditando el interés particular por el general de los colegiados.
b) Recaudar el importe de las cuotas y demás recursos establecidos para el sostenimiento de las cargas del Colegio, del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y del Consejo General de la Profesión, así como de los demás recursos económicos del Colegio que pudiera corresponderle.
c) Velar por que en el ejercicio profesional se observen las condiciones de dignidad y prestigio que corresponden al Enfermero, así como propiciar la armonía y colaboración entre los colegiados, impidiendo la competencia desleal, conforme a la legalidad vigente.
d) Informar a los colegiados con prontitud de cuantas cuestiones conozca que puedan afectarles, ya sean de índole corporativa, colegial, profesional o cultural, a través de los recursos propios o ajenos.
e) Defender a los colegiados en el ejercicio de la Profesión o con ocasión de la misma, cuando ello supongo injerencias en la regulación ordenada en estos Estatutos.
f) Promover del Gobierno Autonómico y de las autoridades sanitarias, así como de los particulares, cuanto se considere beneficioso para el interés común y para la mejor protección a la salud y asistencia sanitaria.
g) Ejercitar los derechos y acciones que correspondan al Colegio y, en particular, contra quienes entorpezcan la plena autonomía técnica y científica en el ejercicio de la Profesión Enfermero o la libertad e independencia del ejercicio Profesional.
h) Emitir consultas y dictámenes, mediación en los asuntos en que esté implicada la Profesión, administrar arbitrajes y dictar laudos arbitrales, así como, en su caso, crear y mantener Comisión Deontológica, de Mediación y Conciliación y de Arbitraje.
i) Contratar a los empleados necesarios para la buena marcha de la corporación de acuerdo con las reglas legales aplicables.
j) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y funciones del Colegio y de los colegiados. En particular, la contratación de Responsabilidad Civil Profesional y aquellas otras que beneficien al interés general, así como establecer convenios de colaboración que impliquen beneficios a los colegiados.
k) Velar por que los colegiados observen buena conducta con relación a las Administraciones sanitarias públicas y Entidades o empresas privadas, a sus compañeros y a particulares demandantes de sus servicios Profesionales, y que en el desempeño de su función desplieguen la necesaria diligencia y competencia Profesional.
l) Ejercitar las acciones y actuaciones oportunas para impedir y perseguir el intrusismo, así como el ejercicio de la Profesión a quienes, colegiados o no, la ejerciesen en forma y bajo condiciones contrarias a las legalmente establecidas, sin excluir a las personas, naturales o jurídicas, que faciliten el ejercicio profesional irregular.
ll) Regular, en los términos legalmente establecidos, el funcionamiento y la designación para prestar los servicios de Perito en los Tribunales.
m) Acordar la comunicación de baja colegial, en los supuestos de impago de cuotas colegiales, así como la resolución de pérdida de la condición de colegiado.
n) Representar al Colegio ante toda clase de Tribunales, Administración pública o Instituciones privadas, salvo cuando las circunstancias de tiempo impongan la representación a la Presidencia, que informará en la siguiente Comisión de Gobierno y Pleno.
ñ) Impugnar todo acuerdo alcanzado por el Consejo General de Enfermeros de España, y, en su caso, del Consejo Autonómico de Enfermeros, que afecte negativamente a los intereses de este Colegio de Enfermeros de Badajoz.
Artículo 53.- Convocatorias y acuerdos.
1.- El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente cada dos meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requiera. Todas las sesiones del Pleno estarán asistidas, con voz pero sin voto, por la Secretaría Técnica del Colegio.
2.- Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaría general del Colegio a instancia de la Presidencia o del propio Pleno, con siete días de antelación. Se formularán por escrito e irán acompañadas del Orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos de los que la Presidencia o las dos terceras partes de sus componentes consideren de verdadera urgencia.
3.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros del Pleno. Los Acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos siempre que permanezcan en el mismo la mitad del número de miembros que lo componen. La Presidencia tendrá voto de calidad.
Artículo 54.- Cese de miembros.
Los miembros del Pleno de Gobierno del Colegio cesarán por las causas siguientes:
a) Expiración del término o plazo para el que fueren elegidos o designados.
b) Renuncia del interesado, alegando causa.
c) Falta de asistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres alternas.
d) Condena por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos. e) Imposición de sanción disciplinaria colegial, excepto por falta leve.
f) Por aprobación de la moción de censura, según establece este Estatuto.
g) Por incurrir en algunas de las causas de incompatibilidad previstas en estos Estatutos.
h) Fallecimiento.
Artículo 55.- Incompatibilidades.
No podrán formar parte del Pleno de Gobierno del Colegio:
a) Los colegiados que ocupen puestos o cargos de responsabilidad en Organizaciones, Asociaciones, Instituciones, Entidades o Corporaciones, públicas o privadas, que representen, gestionen o administren recursos humanos cuyos intereses y objetivos pongan en cuestión los principios de imparcialidad en el ejercicio de la Profesión, o contravengan los intereses de la misma.
b) Los colegiados que, designados por un órgano colegiado para la realización de trabajos colegiales, rechace, sin causa justificada, tal designación.
Sección 3ª.- La Comisión de Gobierno.
Artículo 56.- Composición.
La Comisión de Gobierno del Colegio está compuesta por la Presidencia, Vicepresidencia, Secretaría General y Tesorería. Los cargos de Vicepresidencia y Tesorería serán designados de entre los Vocales del Pleno de Gobierno del Colegio, que reúnan perfiles más idóneos para el ejercicio de tales atribuciones. En su caso, cuando los asuntos a tratar tengan relación directa con alguna de las áreas adscritas a determinada Vocalía, éste será convocado al efecto.
Artículo 57.- Funciones.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Pleno, corresponden a la Comisión de Gobierno del Colegio de Enfermeros de Badajoz resolver cuantos asuntos figuren en el orden del día de cada convocatoria, que ejecutará en cada sesión que se celebre. No obstante, la Comisión de Gobierno informará de todo lo actuado al Pleno en la siguiente sesión.
Artículo 58.- Convocatorias y Acuerdos de la Comisión de Gobierno.
1.- La Comisión de Gobierno del Colegio se reunirá ordinariamente dos veces al mes, sin perjuicio de poder reunirse con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran.
Todas las sesiones de la Comisión estarán asistidas, con voz pero sin voto, por la Secretaría Técnica del Colegio.
2.- Las convocatorias para la reunión de la Comisión de Gobierno se harán por la Secretaría General del Colegio a instancia de la Presidencia o de la propia Comisión, con cinco días de antelación. Se formalizará por escrito e irán acompañadas del Orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos de los que la Presidencia o la mitad de sus componentes los considere de verdadera urgencia.
3.- Los Acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros de la Comisión. Los Acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos siempre que permanezcan en el mismo la mitad del número de miembros que la componen. La Presidencia tendrá voto de calidad en casos de empates.
4.- En cualquier caso, los colegiados serán informados de los Acuerdos adoptados, a través de los medios de comunicación colegial o de otro tipo.
5.- Las celebraciones de la Comisión de Gobierno estarán subvencionadas y dotadas de los recursos económicos que garanticen la asistencia y celebración de las mismas.
Sección 4ª.-Comisión Ejecutiva.
Artículo 59.- Composición.
Componen la Comisión Ejecutiva del Colegio la Presidencia y la Secretaría General, o en defecto de la Presidencia o de la Secretaria General los Vocales que tenga atribuida la sustitución de los mismos, designados por el Pleno.
Artículo 60.- Convocatoria.
Para su correcta operatividad, la Comisión Ejecutiva se reunirá con periodicidad semanal, a petición de uno de sus miembros, a quien le corresponderá realizar la convocatoria con una antelación mínima de 48 horas y definir los asuntos a tratar.
Artículo 61.- Funciones.
1.- A los efectos de operatividad ejecutiva, eficacia y celeridad en sus funciones, así como para un mejor servicio al colegiado, a los consumidores y usuarios destinatarios de los servicios de los colegiados, y a las funciones del Colegio, el Pleno del Colegio delegará en la Comisión Ejecutiva la resolución de cuantos asuntos fueran necesarios.
La Comisión Ejecutiva informará preceptivamente de todo lo actuado en la siguiente sesión de la Comisión de Gobierno que se celebre, a los efectos de su ratificación, o en su caso rectificación.
2.- No obstante la atribución y delegación de competencias en esta Comisión, quedan expresamente excluidas de tal posibilidad las referidas a propuestas de modificación de los Estatutos, de referéndum, presupuestos, colegiación, dictamen sobre actividades, protocolos y guías de actuación, apertura de expedientes disciplinarios y sanciones, convocar elecciones, contratación de personal y servicios, así como de cuantos otros asuntos merezcan la consideración del Pleno o de la Comisión de Gobierno.
3.- Se crea, en el seno de la Comisión Ejecutiva del Colegio, el Departamento de Atención al consumidor y usuario de los servicios profesionales, bajo la responsabilidad directa de la Secretaría Técnica del Colegio, que informará preceptivamente a la Comisión de Gobierno de las quejas y reclamaciones que se presenten, para su análisis, discusión y resolución.
En su caso, la Comisión de Gobierno decidirá la remisión de la queja o reclamación a la Comisión de Mediación y Arbitraje o a la Comisión Deontológica, según el supuesto planteado.
Capítulo III. CARGOS UNIPERSONALES.
Sección 1ª.- Presidencia.
Artículo 62.- Funciones.
1.- La Presidencia ostentará la representación del Colegio ante toda clase de autoridades, Tribunales, Organismos, Instituciones y Entidades, públicas y privadas, y ante los particulares, y velará por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias y de los Acuerdos y disposiciones que se dicten por las autoridades superiores, Consejo General y Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura, Junta General, Pleno y Comisiones de Gobierno del Colegio. Además, le corresponderán en el ámbito provincial los siguientes cometidos:
a) Ostentar, sin perjuicio de las competencias de los órganos colegiados, la representación del Colegio de Badajoz en todas sus relaciones con los poderes públicos, nacional, autonómico, provincial y periféricos, con instituciones, corporaciones, entidades y personas jurídicas y naturales de cualquier orden, siempre que versen sobre materias Profesionales o que afecten a la Profesión y sus colegiados.
b) Ejercer las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales y autoridades de toda clase, otorgando los poderes que sean necesarias para ello.
c) Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Colegio, y hacer que se ejecuten los Acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir delegaciones a apoderamiento necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos correspondientes.
d) Convocar, presidir, moderar y levantar las sesiones de los órganos colegiados, y visar las Certificaciones y Actas realizadas por la Secretaría General.
e) Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con Tesorería los libramientos para la disposición de fondos, y, en su defecto, por la Secretaría General del Colegio, en casos de ausencia de la Tesorería.
f) Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y Certificaciones del Colegio.
g) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencias, dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la siguiente sesión.
h) Imponer a los colegiados la sanción de apercibimiento por la comisión de faltas leves.
i) Y, en general, cuantas actuaciones y actividades redunden en beneficio de los colegiados y del Colegio no atribuidas expresamente a los órganos colegiados.
2.- Para el mejor y legal cumplimiento, la Presidencia podrá ser asistido por la Secretaría Técnica, servicios jurídicos del Colegio y por un gestor colegial.
Sección 2ª.-Vicepresidencia.
Artículo 63.- Funciones.
La Vicepresidencia llevará a cabo las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de ésta, y las especiales que se puedan delegar en la misma.
El cargo de Vicepresidencia recaerá sobre el miembro del Pleno de Gobierno del Colegio designado por el mismo, que reúna perfiles más idóneos para el ejercicio de tales atribuciones.
Sección 3ª.-Secretaría General.
Artículo 64.- Funciones.
1.- Son funciones de la Secretaría General, y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de ésta, de la Vocalía que se designe por el Pleno de Gobierno, que reúnan perfiles más idóneos para el ejercicio de tales atribuciones:
a) Extender las Actas de las sesiones de los órganos de Gobierno del Colegio, y expedir las Certificaciones de sus Acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las Actas se expresará el orden del día, la fecha y hora de la reunión celebrada, los asistentes, los Acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos Acuerdos. Para el ejercicio de estas funciones, la Secretaría General, por su condición de Profesional Enfermero, podrá ser asistida por personal cualificado al respecto.
b) Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Colegio, previa prescripción de la Presidencia.
c) Proponer a los órganos correspondientes del Colegio el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio y de los colegiados.
d) Ostentar por delegación permanente la jefatura del personal, la administración, gestión y demás documentos objeto de certificación colegial.
e) Presentar en las sesiones correspondientes los escritos, documentos y cuantas comunicaciones se reciban en el Colegio, así como de cuantas acciones se hayan producido entre sesiones.
f) Recibir y dar curso a todos los documentos que se reciban en el Colegio, dando cuenta a la Presidencia y a los órganos de gobierno.
g) Redactar, con la colaboración que fuera precisa, la memoria anual de actividades y adaptación presupuestaria, que firmará junto con el visto bueno de la Presidencia.
h) Inadmitir las solicitudes de colegiación que no cumplan los requisitos establecidos en los presentes Estatutos o no se acomoden a la legalidad vigente, previo requerimiento de subsanación.
i) En general, cuantas actividades redunden en beneficio de los servicios a prestar por el Colegio, disponiendo los medios y recursos necesarios para su bien fin.
2.- La Secretaría General del Colegio, dada su condición de Enfermero, podrá ser asistida en sus funciones por la Secretaría Técnica, los servicios jurídicos, por un gestor colegial, o por servicios profesionales ajenos al Colegio.
3.- Asimismo, podrá firmar, alternativamente con la Tesorería, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio.
Sección 4ª.- Tesorería.
Artículo 65.- Funciones.
1.- Quien desempeñe el cargo de Tesorería expedirá, a instancia de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Colegio, sin perjuicio de la competencia de la Secretaría General en este sentido.
Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha económica del Colegio, suscribir los libramientos emitidos por la Presidencia como ordenador de pago; llevar los libros o registros necesarios para sus funciones, y, en general, el movimiento patrimonial, dando cuenta de su gestión a la Presidencia, a la Comisión Ejecutiva, a la Comisión de Gobierno y al Pleno de las necesidades observadas y de la situación de la tesorería.
2.- Formulará la cuenta general y presentará los presupuestos al Pleno, efectuando las operaciones contables que correspondan de manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter profesional de Enfermero, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo del Pleno de Gobierno, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión económica colegial.
Sección 5ª.-Vocalías.
Artículo 66.- Funciones.
Los Vocales, en número de cinco, desempeñarán aquellas funciones que le sean designadas por el Pleno, ante el que deberán rendir cuentas de las mismas con la periodicidad que éste determine.
De las cinco vocalías del Pleno, dos serán designadas por el Pleno para el desempeño de los cargos de Vicepresidencia y Tesorería, respectivamente, cuyas competencias será reevaluadas por el Pleno de forma periódica.
Capítulo IV. CONOCIMIENTO DE ASUNTOS.
Artículo 67.- Comunicaciones al Colegio.
Toda publicación, escrito o documento que se reciba en la sede colegial será puesto en conocimiento de la Secretaría General del Colegio, quien dará curso a los mismos, según proceda.
En particular, aquellos escritos o documentos de carácter jurídico se comunicarán a la Secretaría Técnica, al objeto de que se informe de su contenido y consecuencias legales.
Artículo 68.- Avocación.
1.- La Comisión de Gobierno o el Pleno del Colegio podrán avocar para sí el conocimiento de un asunto cuya resolución corresponda ordinariamente o por delegación a la Comisión Ejecutiva, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica lo hagan conveniente. En los supuestos de delegación de competencias en órganos no jerárquicamente dependientes, el conocimiento de un asunto podrá ser avocado únicamente por el órgano delegante.
2.- En todo caso, la avocación se realizará mediante acuerdo motivado que deberá ser notificado a los interesados en el procedimiento, si los hubiere, con anterioridad a la resolución final que se dicte.
Capítulo V. DE LA EJECUCIÓN DE LOS ACUERDOS Y REGISTROS DE ACTAS.
Artículo 69.- De los Acuerdos.
Los Acuerdos y Actos de la Junta General de Colegiados, del Pleno, de la Comisión Gobierno y de la Comisión Ejecutiva serán inmediatamente ejecutivos, sirviendo de base, en aquellos que sea necesaria, la Certificación por la Secretaría General del Colegio, con el visto bueno de la Presidencia.
Artículo 70.- De los Registros de Acuerdos y Actas.
Bajo la exclusiva responsabilidad de la Secretaría General, el Colegio dispondrá de los Registros necesarios, debidamente separados, de los Acuerdos y Actas correspondientes a las Juntas Generales, Plenos y Comisión de Gobierno, pudiendo auxiliarse de los Libros necesarios y de aquellos medios informáticos y telemáticos disponibles.
Las Actas correspondientes a los Acuerdos de las Comisiones de Gobierno, Pleno y Junta General serán redactadas por la Secretaría General del Colegio, y suscritas por sus miembros.
Capítulo VI. DE LA MOCIÓN DE CENSURA.
Artículo 71.- Régimen jurídico.
1.- Los colegiados podrán, en su caso, plantear moción de censura al Pleno de Gobierno del Colegio o a cualquiera de sus miembros.
2.- Para que puedan iniciarse los trámites de la moción de censura ésta deberá ser presentada por escrito y venir suscrita, al menos, por el treinta por ciento de los colegiados, expresando con claridad las razones en que se funde e incluirá en ella el nombre del colegiado candidato a la Presidencia o a los puestos del Pleno que sean objeto de la moción.
3.- Una vez que la moción de censura sea registrada en el Colegio, dentro de los treinta días hábiles siguientes, el Pleno procederá a convocar con carácter extraordinario la Junta General de Colegiados para discutir y, en su caso, aprobar o rechazar dicha moción de censura, salvo que faltasen menos de tres meses para convocar Junta General Ordinaria.
4.- En todo caso, para que prospere una moción de censura será necesaria la asistencia de la mitad más uno de los colegiados proponente y el acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asistentes.
5.- La aprobación de la moción de censura conllevará el cese del miembro o miembros del Pleno afectado/s, procediéndose a nombrar a la persona/s propuesta/s en la moción triunfante, cuyo mandato se prolongará solamente por el tiempo que reste del mandato al cargo cesado. Por el contrario, si la moción fuese rechazada, quedarán ratificados en sus puestos los cargos afectados, sin que pueda volver a plantearse nueva moción de censura durante su mandato.
6.- No podrá presentarse moción de censura durante el primer año de mandato de los órganos colegiados.
7.- Ningún colegiado puede suscribir más de una moción de censura durante el mandato respectivos de los órganos colegiados.
TÍTULO VIII. DEL RÉGIMEN ELECTORAL COLEGIAL.
Capítulo I. ELECCIONES Y RÉGIMEN ELECTORAL.
Artículo 72.- Régimen de elección de los miembros del Pleno.
1.- La Presidencia y Secretaría General del Pleno del Colegio de Enfermeros de Badajoz será elegida por votación libre, igual, directa y secreta en la que participará toda la colegiación con derecho a voto que reúnan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
2.- La Presidencia y Secretaría General del Colegio de Enfermeros de Badajoz será elegida entre cualquier colegiado con más de quince años de colegiación en este Colegio, sin más requisitos que no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme, resolución judicial, ni incurso en incompatibilidades previstas en estos Estatutos o en la normativa vigente en materia de Colegios Profesionales, y encontrarse al corriente de sus obligaciones colegiales.
3.- Para los demás miembros del Pleno de Gobierno el requisito de colegiación será de siete años, además de lo establecido en el apartado anterior.
Artículo 73.- Procedimiento electoral.
1.- Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria del Pleno del Colegio, en la que deberá señalarse, al menos, la relación de vacantes, la fecha de su celebración, que nunca podrá ser superior a treinta días naturales, contados desde la fecha de publicación de las candidaturas presentadas y admitidas, la fecha de constitución de la Mesa Electoral así como las horas de apertura y cierre de la misma.
2.- La Mesa Electoral estará compuesta por tres colegiados: uno en la modalidad de no ejerciente por jubilación, el segundo será el colegiado de menor edad en la modalidad de ejerciente y un tercero designado por el Pleno. El de mayor edad actuará como Presidente de la Mesa y el de menor edad actuará de Secretario. La figura de Presidencia de la Mesa, ante la imposibilidad de permanecer durante la celebración de las votaciones, deberá contar con una suplencia, y, de no ser posible, asumirá la presidencia el colegiado de mayor antigüedad colegial presente al constituirse la Mesa electoral.
En todos los casos, transcurrido el tiempo máximo de treinta minutos sin que se haya constituido materialmente la Mesa Electoral, ésta se compondrá por tres colegiados presente en el momento de la apertura de las votaciones.
3.- Durante las elecciones cada una de las candidaturas podrá proponer como interventor de la misma a un colegiado, lo que deberá comunicar a la Mesa Electoral, comunicándolo al Pleno, al menos con diez días de antelación a la celebración de la elección. Los interventores, en su caso, uno por cada candidatura, se abstendrán de participar en el recuento de votos emitidos, de exclusiva responsabilidad de la Presidencia de la Mesa.
4.- Las candidaturas deberán contener el nombre de los candidatos propuestos junto con su número de colegiado y firma, y habrán de presentarse dentro del plazo de siete días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, transcurrido el cual el Pleno de gobierno deberá hacer pública, para general conocimiento de la colegiación, la relación de candidaturas completas presentadas que cumplan los requisitos establecidos en estos Estatutos.
5.- La proclamación de candidaturas, en su caso, se hará pública en el plazo de tres días hábiles siguientes. Al hacer públicas cada una de las candidaturas con los nombres de los colegiados en ellas relacionados y los cargos unipersonales a los que se presentan, la Comisión Ejecutiva del Colegio deberá hacer público el censo colegial.
Dicho censo deberá quedar expuesto en la página Web del Colegio y en su Tablón de anuncio durante el plazo de cinco días naturales a los efectos de subsanación de errores en un plazo máximo de dos días. Transcurrido dicho plazo y, en su caso, subsanados los errores advertidos, será publicado el censo definitivo en igual forma que el anterior. El censo publicado será el único válido para la celebración de las elecciones.
6.- Los colegiados cuya residencia, según su expediente colegial, radique en la localidad de Badajoz acudirán personalmente a depositar su voto. En caso contrario, podrán emitir el voto por correo certificado, dirigido a la Mesa Electoral, al menos, con cinco días de antelación a la celebración del proceso electoral, en la forma y con los requisitos que se señalan, que las entregará a la Mesa Electoral.
La Mesa Electoral no admitirá los votos por correspondencia que se reciban transcurrido el tiempo previsto en el párrafo anterior ni tampoco la aquellos cuyos sobres aparezcan abiertos.
7.- La Mesa electoral dispondrá de urnas cerradas con una ranura para introducir los votos recibidos y emitidos.
8.- Las papeletas de voto deberán ser todas blancas del mismo tamaño, señalando el Pleno de Gobierno del Colegio formato único para todas las candidaturas formadas y presentadas en el Colegio, que deberá editar, debiendo llevar impresa los nombres de los colegiados candidatos así como los cargos a los que se presenta.
Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, un número de papeletas igual al del número de colegiados con derecho a voto.
No obstante, en la Sede Colegial deberá haber papeletas de votación suficientes, que deberán estar en montones debidamente diferenciados, de lo que será responsable la Presidencia de la Mesa Electoral.
9.- Los colegiados que acudan personalmente a ejercer su derecho a voto, con residencia en el mismo lugar que el establecido para la celebración de las elecciones, deberán acreditar ante la Presidencia de la Mesa Electoral su inclusión en el censo designado para las elecciones, indicando que vota, momento en que la Presidencia de la Mesa introducirá la papeleta doblada que le entregue el elector en la urna correspondiente.
10.- Cuando el domicilio del colegiado que acuda personalmente a votar no coincida con el de la sede electoral, la Presidencia de la Mesa comprobará que previamente no se haya emitido voto por Correo Certificado.
Efectuada la anterior operación y comprobando que no se hubiera producido el voto por Correo, indicará que vota, momento en que la Presidencia de la Mesa introducirá la papeleta doblada en la urna correspondiente. No obstante, si se evidencia que se ha producido la votación por Correo Certificado, no permitirá una segunda votación.
11.- El voto por Correo Certificado, que deberá dirigirse a la Mesa Electoral, constará de la papeleta impresa oficial en la que conste, en su caso, la candidatura a la que vota, que no podrá ir firmada, tachada o enmendada. La papeleta de votación deberá introducirse doblada en un sobre blanco, que se cerrará y se introducirá a su vez en otro sobre blanco, sobre en el que deberá constar en el anverso la palabra «Elecciones» y en el reverso el nombre y apellidos del votante, número de colegiado y su firma, que se cotejará con la puesta en el Expediente Colegial.
12.- Una vez que la Presidencia de la Mesa Electoral señale el cierre de las votaciones, se procederá, en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala:
1) en primer lugar, se procederá a la apertura de la Urna;
2) se comprobará si la persona votante se halla colegiado e inscrito en el censo electoral elaborado a esos únicos efectos;
3) concluida la operación, se procederá a abrir cada uno de los sobres conteniendo la papeleta de voto, y se nombrará, en voz alta, la candidatura elegida, para su escrutinio;
4) finalizada la lectura y escrutinio de los votos, se levantará el correspondiente Acta electoral, firmada por la Presidencia de la Mesa Electoral y por el Secretario de la misma. Deberán ser declaradas nulas, además de lo ya señalado, aquellas papeletas que aparezcan firmadas, raspadas, con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación y aquellas otras en que aparezca cualquier otra situación fuera de las previstas al efecto.
13.- Finalizado el escrutinio, se nombrará públicamente la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos válido para cada cargo. Además, se hará constar el número de votos emitidos, los votos en blanco y los declarados nulos. Seguidamente se proclamarán la candidatura elegida.
14.- En el supuesto de que no hubiese candidatos para todos o alguno de los cargos vacantes, se irán cubriendo con los colegiados que proponga la candidatura ganadora, de entre colegiados que no se encuentren en algunas de las situaciones referidas de incompatibilidad o imposibilidad.
15.- Los actos y resoluciones de la Mesa Electoral podrán ser recurridos ante los Juzgados del Orden Jurisdiccional Contencioso-administrativo.
Artículo 74.- Duración del mandato electoral.
Los miembros de la candidatura elegida tendrán un mandato de duración de seis años, y se renovarán por mitad, a los efectos de dar continuidad a las actividades de los Órganos de Gobierno del Colegio.
Artículo 75.- Toma posesión.
La toma de posesión de los cargos del Pleno de Gobierno del Colegio se verificará dentro de los diez días siguientes al de su elección.
Artículo 76.- Comunicación.
Dentro del plazo de cinco días siguientes a la constitución de los Órganos de Gobierno, se comunicará al Consejo Autonómico de la Profesión, en su caso, al Consejo General y a la Consejería competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. De igual forma se procederá cuando se practiquen modificaciones de cargos que se provean por elección reglamentaria.
TÍTULO IX. DE LA VINCULACIÓN DEL COLEGIO CON EL CONSEJO DE COLEGIOS ENFERMEROS DE EXTREMADURA Y CON EL CONSEJO GENERAL.
Artículo 77.- Vinculación con el Consejo de Colegios de la Profesión Enfermero de Extremadura y con el Consejo General.
El Colegio de Enfermeros de Badajoz está vinculado con el Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura y con el Consejo General, sin perjuicio de su autonomía y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados en este ámbito territorial, todo ello sin perjuicio de la competencia de la Administración Pública por razón de la relación funcionarial.
TÍTULO X. DE LA FUSIÓN, ABSORCIÓN, DISOLUCIÓN Y SEGREGACIÓN DEL COLEGIO.
Artículo 78.- Procedimiento para la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
1.-A propuesta del Pleno de Gobierno, y aprobada en Junta General Extraordinaria, se podrá acordar la fusión, absorción, segregación y disolución del Colegio.
En este caso, para que quede válidamente constituida la Junta General Extraordinaria será necesaria, en primera convocatoria, la asistencia de la mitad más uno de los colegiados inscritos el día de la misma y, en segunda convocatoria, cualquiera que fuese el número de asistentes, siempre que represente, al menos, el cuarenta por ciento de la población colegiada.
El acuerdo requerirá el voto favorable de la mayoría de dos tercios de los asistentes.
2.- El acuerdo de disolución del Colegio Provincial para fusionarse Regionalmente, salvo en los casos en que venga impuesto por Ley, se elevará al Gobierno de Extremadura a fin de que sea aprobado por Decreto, previo informe del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros de Extremadura.
3.- El acuerdo de segregación respetará el procedimiento anterior. No obstante, su aprobación requerirá Ley de la Asamblea de Extremadura.
4.- La absorción o fusión con otro Colegio de distinta Profesión se realizará, previa propuesta de los Colegios afectados e informe del Consejo de Colegios Profesionales de Enfermeros Extremadura correspondiente, por Ley de la Asamblea de Extremadura.
5.- En caso de disolución, el patrimonio se destinará en primer lugar a cubrir el pasivo. Al activo restante se le dará el destino que haya acordado la Junta General.
TÍTULO XI. DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS.
Artículo 79.- Trámites.
1.- La reforma de los Estatutos podrá ser propuesta a la Junta General de colegiados por el Pleno de Gobierno o por el treinta por ciento de los colegiados, salvo que en ese momento el número de colegiados fuese inferior a 5.000, en cuyo caso el porcentaje exigido será del treinta y cinco por ciento.
2.-Solicitada la convocatoria de esa Junta General de colegiados, su válida composición requerirá la asistencia de la mitad más uno de los colegiados solicitantes en primera convocatoria y ser votada favorablemente por dos tercios de aquellos asistentes.
Disposiciones adicionales.
D.A. Primera.- Comisión Deontológica.
1.- Con carácter permanente, se creará la Comisión Deontológica de la Profesión Enfermero de este ámbito territorial y funcional de Badajoz.
2.- La Comisión Deontológica estará compuesta por cuatro Enfermeros, con más de veinte años de ejercicio Profesional, nombrados por la Junta General de Colegiados, a propuesta del Pleno del Colegio, de entre Enfermeros en el ejercicio efectivo de la Profesión, buscando la pluralidad de la misma en su composición.
3.- Todas las sesiones de estas Comisiones estarán asistidas por la Secretaría Técnica del Colegio, con voz pero sin voto.
D.A. Segunda.- Comisión de Mediación y Arbitraje.
De acuerdo con lo previsto en estos Estatutos, se crea la Comisión de Mediación y Arbitraje para aquellas quejas y reclamaciones que se dirijan al Colegio, a los efectos de mediar o proponer las medidas oportunas para dar satisfacción a la queja presentada.
D.A. Tercera.- Instructor de Expedientes.
1.- El Pleno de Gobierno del Colegio propondrá a la Junta General de colegiados el nombramiento de Instructor de Expediente disciplinario de este Colegio, de entre Enfermeros con más de veinticinco años de colegiación que se encuentren en el ejercicio efectivo de la Profesión.
2.- El nombramiento tendrá una duración de seis años, no pudiendo ser sustituido o cesado, salvo justa causa, renuncia voluntaria debidamente motivada y comunicada al Pleno de Gobierno del Colegio o por recusación estimada en los términos del artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En su función, estará asistido por un Abogado y, en su caso, por la Secretaría del Colegio.
3.- Durante la tramitación de un expediente disciplinario, el Instructor no podrá ser cesado de su cargo.
D.A. Cuarta.- Asociaciones Profesionales.
Las Asociaciones Profesionales de Enfermeros Especialistas que se constituyan, de acuerdo con la Ley, serán reconocidas por el Colegio Oficial de Enfermeros siempre que, cuando ejerzan sus actividades, no invadan competencias propias de la Organización Colegial de Enfermeros.
En todos los casos, se procurará la mejor colaboración y armonía entre el Colegio Oficial de Enfermeros y las Asociaciones de Enfermeros Especialistas.
D.A. Quinta.- Comisiones Especializadas.
1.- Como órganos consultivos, en el seno del Colegio podrán crearse Comisiones de Especialidades oficialmente establecidas para la realización de iniciativas, proyectos, estudios y cuantas otras actividades ayuden a potenciarlas y a desarrollarlas.
2.- Entre los miembros de las Comisiones de Especialidades, cuyo número no podrá exceder de seis, deberán figurar, necesariamente, Enfermeros que ostenten la Especialidad correspondiente.
3.- Sin perjuicio del desarrollo e implantación oficial de las Especialidades para los Enfermeros, podrán crearse cuantas otras Comisiones especializadas resulten de aquellas áreas de capacitación que pudieran crearse en desarrollo de la Especialidad troncal.
4.- Las Comisiones de Especialidades actuarán junto con la Presidencia y Secretaria General.
5.- Las sesiones de la Comisión Especializada se producirán a instancia de la Presidencia o de la mitad de sus componentes, siempre que se proponga el día o alternativas al mismo, lugar, fecha y hora de celebración, así como asuntos a tratar, que figurarán, en su caso, en el correspondiente Orden del Día.
6.- Los acuerdos de las Comisiones de Especialidades no tendrán carácter vinculante pero serán tenidos en consideración por el Pleno de Gobierno siempre que se ajusten a Derecho y, en su caso, el coste de su materialización pueda ser asumidos por los Presupuestos del Colegio.
7.- Una vez designados al efecto, los colegiados Especialistas formarán parte de la Comisión Especializada en calidad de asesores, cuya duración en el cargo se desempeñará por tiempo de tres años, coincidente con la renovación de los miembros del Pleno, salvo causa justificada por el Pleno, que los cesará.
8.- Todas las sesiones de estas Comisiones estarán asistidas por la Secretaría Técnica del Colegio, con voz pero sin voto.
Disposiciones finales.
D.F. Primera.- Potestad del Colegio.
1.- El Colegio puede crear, participar, formar parte o convenir con cualquiera de las entidades asociativas de ámbito provincial, autonómico o estatal, para la protección y promoción de sus intereses comunes, a las que se les deberá aplicar, en defecto de normativa específica, la legislación básica del Estado y, en su caso, de la Comunidad Autónoma en materia de asociaciones.
2.- En cualquier caso, cuando se trate de participar o formar parte en las citadas entidades, que se regirán por su Estatuto, en ellas deberá preverse la efectiva participación de miembros del Pleno de Gobierno del Colegio.
D.F. Segunda.- Facultades de los órganos del Colegio.
1.- No obstante las competencias que corresponden al Colegio, los miembros del Pleno velarán puntualmente por el cumplimiento de lo dispuesto en estos Estatutos y demás legislación aplicable. Prestarán atención y dedicación a aquellos asuntos de los que conozca o tenga conocimiento, de oficio o a instancia de parte.
2.- Ante situaciones de supuesta irregularidad o infracción Estatutaria procederá en consecuencia con los datos disponibles, de la siguiente forma y manera:
a) Recibida o conocida una situación de supuesta irregularidad colegial o legal, pondrá en conocimiento de los órganos de gobierno del Colegio los hechos objeto de información así como los preceptos Estatutarios aplicables al supuesto caso, al objeto de tomar las medidas oportunas.
b) Recibida la información por el órgano de gobierno con los requisitos anteriores, procederá en consecuencia.
c) El órgano colegial correspondiente, teniendo en cuenta los hechos objeto de información y actuaciones producidas, actuará en consecuencia y, en su caso, acordando lo procedente, según resulte de una mera irregularidad colegial o infracción Estatutaria.
En los supuestos de una mera irregularidad colegial, el acuerdo consistirá en la subsanación de la misma. Si de lo actuado se deduce infracción Estatutaria se procederá dando traslado al órgano instructor.
3.- Resuelto el supuesto enjuiciado, el órgano correspondiente comunicará el Acuerdo adoptado, así como las vías de recurso que resulte aplicable, que estará condicionada al supuesto de hecho origen del tema y su incardinación en el texto del Estatuto.
D.F. Tercera.- Del Gestor colegial.
Será requisito indispensable para ocupar el puesto de Gestor colegial ostentar alguna de las titulaciones universitarias oficiales relacionada con la administración y gestión de empresas.
D.F. Cuarta.- Entrada en vigor.
La modificación de los vigentes Estatutos entrará en vigor el mismo día de su Acuerdo por la Asamblea General, que se remitirá al Consejo General de la Profesión, a la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma y se ordenará publicar en el Diario Oficial de Extremadura.
Disposiciones transitorias.
D.T. Primera.- Régimen transitoria de las Comisiones.
Hasta tanto se instituyan la Comisión Deontológica, el Instructor de Expedientes y las Comisiones Especializadas, ejercerá estas funciones de procedimientos la Comisión de Gobierno del Colegio de acuerdo con el régimen previsto en estos Estatutos.
D.T. Segunda.- Situación especial de Enfermeros Especialistas.
No obstante las previsiones Estatutarias de habilitación colegial como Enfermero Ejerciente, previstas en su artículo 7 y concordantes, aquellos que se encuentren colegiados actualmente y que convalidaron la Especialidades de Fisioterapia y Podología con la actual titulación propia de Diplomado en Fisioterapia y Diplomado en Podología, mantendrán el status colegial como Enfermero Ejerciente en situación peculiar, por atípica, siempre que ocupen plaza y puesto de trabajo de Enfermero, debido a la especial circunstancia de constituir requisito de colegiación, si bien, dada la posible existencia de intereses contrapuestos entre las Profesiones, sus derechos y deberes colegiales se verán limitados según se establece en estos Estatutos.
D.T. Tercera.- Régimen transitorio electoral.
Los miembros del Pleno de Gobierno del Colegio cuyos mandatos finalicen con anterioridad a los de los restantes integrantes del mismo debido al antiguo sistema de elección, podrán permanecer en sus cargos hasta la celebración de las elecciones que tengan lugar, una vez finalizados todos los mandatos, para los nuevos cargos previstos en estos Estatutos.
D.T. Cuarta.- Colegiados no ejercientes.
El colegiado en situación de “no ejerciente” estará obligado a solicitar al Colegio la modificación de aquella situación por la de “ejerciente” cuando se encuentre en alguno de los supuestos contemplados en los presentes Estatutos.
ADENDA. ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ENFERMERO EN ESTE ÁMBITO TERRITORIAL DE BADAJOZ.
ADENDA a los Estatutos del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, de fecha 20 de diciembre de 2014, que se mantiene en los presentes Estatutos.
Visto el texto de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en particular los contenidos de sus artículos 1.3, y 5,a), que define los fines esenciales y las competencias de los mismos.
Visto el contenido del artículo 10.a) de la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, o 10.a) de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
Visto, en particular, el contenido de los artículos 53 y 54 del Real Decreto 1231/2001, por el que se aprobó los Estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería.
Visto el contenido del Código Deontológico de la Enfermería española, de fecha 14 de julio de 1.989, comprobado el 29 de abril de 2.003.
Visto el contenido de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en particular las normas relativas a la titularidad del derecho y al consentimiento informado.
Visto el contenido de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, referido a la Unidad Básica Asistencial.
Visto el contenido de la Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en particular sus artículos 1º al 7º y 16, así como su disposición adicional séptima, sin perjuicio de sus artículos 8 y 9, en relación con el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, por el que se crean los títulos oficiales de Enfermeros Especialistas, estableciendo un sistema de especialización cuyo desarrollo se produce dentro del modelo del Espacio Europeo de Educación Superior surgido de la Declaración de Bolonia, y cuyo catálogo de especialidades ha de responder al objetivo de proporcionar una mejor atención sanitaria a los ciudadanos, con criterios de calidad y excelencia, en virtud de las responsabilidades que en materia de salud proclama nuestra Constitución y las Leyes vigentes.
Visto el Dictamen de la Secretaría Técnica del Ilustre Colegio Oficial de Enfermeros de Badajoz, en cuanto a la aplicación e interpretación jurídica de las Normas.
De conformidad con el procedimiento, establecido este Colegio ha tenido a bien adoptar el presente Acuerdo, al objeto de ordenar el ejercicio y las fases del Proceso de Atención de Cuidados de la Profesión Enfermero, con base en los siguientes CONSIDERANDOS:
(1) Que, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Colegios Profesionales, en relación con la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias tituladas, se reconoce al Enfermero el derecho al libre ejercicio de la Profesión, siempre que cumpla con los requisitos previstos en las leyes y demás normas que resulten de aplicación
(2) Que, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias tituladas, aplicable a la Profesión de Enfermero, regula los aspectos básicos de las mismas, en lo que se refiere al ejercicio de la Profesión por cuenta propia o ajena.
(3) Que, la Ley 29/2006, de 26 de julio, modificada parcialmente por Ley 28/2009, de Garantía y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios, nuevamente revisada por Ley 10/2013, de 24 de julio, autoriza a la Profesión Enfermero la indicación, y uso y ordenar la dispensación de medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica; al tiempo de atribuir al Gobierno la potestad para regular la indicación, uso y ordenar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, a través de Protocolos y Guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta por las Organizaciones de las Profesiones de Médico y Enfermero.
(4) Que, la Profesión de Enfermero tiene como guía de su actuación el servicio a la sociedad, el interés y salud del ciudadano a quien se le presta la asistencia, el cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por la propia Profesión conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis o, en su caso, los usos generales propios de su Profesión.
(5) Que, el ejercicio de la Profesión Enfermero se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de las distintas Profesiones Sanitarias reconocidas legalmente.
(6) Que, el Enfermero tiene el deber de prestar una atención sanitaria técnica y profesional adecuada a las necesidades de salud de las personas que atiende, de acuerdo con el estado de desarrollo de los conocimientos científicos de cada momento y con los niveles de calidad y seguridad que se establecen en las Normas legales y deontológicas aplicables, teniendo en cuenta el contexto y la realidad en que se presten los Cuidados básicos de enfermería y los Actos propios de la Profesión.
(7) Que, los Enfermeros realizarán a lo largo de su vida profesional una formación continuada, y acreditarán regularmente su competencia profesional, a los efectos de mantener la calidad y excelencia en el Proceso Atención Enfermero definido en este Acuerdo.
(8) Que, los Cuidados de enfermería y Actos propios de la Profesión a las personas se prestan en cualquiera de las fases del proceso de la vida, que incluye el fomento, la promoción y la prevención, así como la recuperación de la salud y su rehabilitación, de forma unipersonal directa, o participativa con la Profesión Médica, como Unidad Básica Asistencial o Equipo multidisciplinar, una vez obtenido el previo consentimiento, que se producirá una vez recibida por el usuario o paciente la información adecuada, siempre que las circunstancias objetivas lo permitan, con las excepciones previstas en la Ley; a saber:
a) Cuando no exista riesgo para la salud pública o para el interés general, que pudiera verse afectado.
b) Cuando exista riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, cuando las circunstancias lo permitan, a sus familiares o a las personas vinculadas de hecho a él.
c) Cuando se produzcan de forma coincidentes las dos situaciones anteriores.
(9) Que, igualmente, toda persona tiene derecho a decidir libremente sobre su vida, seguridad y salud, después de recibir la información adecuada, entre las opciones disponibles, incluido el derecho a no recibirla.
(10) Que, toda persona puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento, siempre que se lo permita la legislación vigente. Para que la revocación sea eficaz requiere:
a) El derecho debe mirar sólo al interés individual del renunciante.
b) En el ejercicio de ese derecho no está comprometido el interés público, social o de otra persona.
c) La renuncia del derecho no debe estar prohibida por la ley.
Características de la renuncia:
a) Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho.
b) Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que ésta sea efectiva.
c) Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.
d) Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio, entendido como el bien jurídico del renunciante, y por ende, éste no puede reincorporarlo por su mera voluntad otra vez.
e) Es generalmente consensual, aunque para ciertas renuncias la ley establece solemnidades especiales.
f) Es abdicativa, ya que no es el renunciante sino la ley la que dispone a qué patrimonio –bien jurídico- irá a dar el derecho renunciado.
g) Es liberatoria, ya que al desaparecer el derecho del bien jurídico del renunciante, se marchan con él todas las cargas, gravámenes y obligaciones inherentes a ese derecho; esto es una aplicación del principio según el cual «lo accesorio sigue la suerte de lo principal».
(11) Que, el Enfermero debe garantizar la realización de aquella actuación Profesional necesaria por conveniente que demande la persona necesitada en cada momento, lugar y circunstancias («lex artis ad hoc«), o reclamar el auxilio pertinente de Profesional Médico o de terceros legalmente capacitados.
(12) Que, el Profesional Enfermero, estando obligado a prestar los actos propios de su Profesión así como la responsabilidad de que se le presten los Cuidados auxiliares de enfermería, omitiere o consintiere su omisión, no prestara o abandonara el lugar donde se produzca la demanda asistencial, cuando de la denegación o abandono se derive riesgo para la salud de las personas, supondrá infracción en el orden colegial, con la sanción que corresponda, graduada según las circunstancias y hechos probados, además de aquellas otras responsabilidades exigibles ante la jurisdicción competente, en algunos de los siguientes supuestos:
a) Abstenerse de hacer, cuando debió actuar.
b) Optó por dejar de hacer algo necesario por conveniente.
c) Se produjo descuido en la prestación requerida.
(13) Que, toda actuación en la que se haya intervenido como Enfermero, o debiera de haberse producido la participación, deberá hacerse constar de forma escrita el tipo de Cuidado o servicio prestado, o el motivo por el cual no se produjo aquella participación, que quedará reflejada en un documento, conocido como “historia clínica”, para cada usuario o paciente atendido, la cual tenderá a ser soportada en medios electrónicos y, en su caso, poder ser compartida por ambas Profesiones Sanitarias de Médico y Enfermero. A estos efectos, se entenderá por participación la colaboración con la Profesión sanitaria de Médico, en cualquiera de sus especialidades, atendiendo al criterio legal de Unidad Básica Asistencial y/o Equipo multidisciplinar.
(14) Que, cualquier persona tiene derecho a recibir, y el Enfermero generalista o especialista la obligación de prestar, una atención integral de calidad, sea cual fuere el tipo o sistema de organización de la prestación, siempre que la misma vaya dirigida a la protección de la salud, asistencia sanitaria o recuperación, así como a la rehabilitación y/o reinserción social, respetando siempre y en todos los casos el Procedimiento de Atención de Cuidados.
(15) Que, no obstante lo anterior, el Profesional Enfermero podrá solicitar el auxilio de los profesionales del área de salud de formación profesional previstos en el artículo 3º de la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, según los supuestos.
(16) Que, en particular, corresponde al Enfermero la responsabilidad de proporcionar de forma individual o, en su caso, de forma coordinada dentro de un equipo de salud, los cuidados propios de su competencia, al individuo, a la familia y a la comunidad, de modo directo, continuo, integral e individualizado, mediante una formación y una práctica clínica basada en la evidencia científica, atención a principios de equidad, solidaridad y accesibilidad de la atención.
(17) Que, los Cuidados de enfermería y Actos propios de la Profesión se prestan a las personas en cualquiera de las fases del desarrollo humano, de forma directa o participativa con la Profesión Médica, como Unidad Básica asistencial y/o Equipo multidisciplinar, siendo preceptivo el consentimiento que debe obtenerse después de haber recibido el usuario o paciente la información adecuada, siempre que las circunstancias objetivas lo permitan, con las excepciones previstas en la Ley, reproducidas en el considerando octavo, anterior.
(18) Que, no obstante lo anterior, cuando de la obligación surgida se presuma cierto grado de complejidad asistencial, el Enfermero vendrá obligado a demandar la participación de la Profesión sanitaria de Médico, siempre y en todos los casos, con sujeción a las reglas establecidas en el Código Deontológico de la Profesión.
(19) Que, el presente Acuerdo tiene como fin esencial ordenar el ejercicio de la Profesión Enfermero, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados, y, como objeto, velar por la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, en aplicación de la Ley de Colegios Profesionales y Estatutos Generales de la Organización Colegial de la Profesión Enfermero, sin perjuicio de las demás normas vigentes, aplicando el Proceso de Atención de Cuidados.
(20) Que, a los efectos de los considerandos anteriores, se crea en este ámbito territorial de la Provincia de Badajoz el Registro de los Profesionales Enfermero, que será público, el cual consta del nombre y apellidos, número de colegiado, localidad del ejercicio de la Profesión, titulación, especialidad, Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada, así como de aquellos otros documentos que certifique otro tipo de formación continuada relacionada directa o indirectamente, con el ejercicio de la Profesión Enfermero. Además, se hará constar aquellos otros documentos para una mejor información de los usuarios y pacientes.
(21) Que, igualmente, en cumplimiento de la Ley de Colegios Profesionales, se crea en este ámbito territorial de Badajoz el Reglamento de Mediación colegial.
(22) Que, en todos los casos, lo previsto en esta ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero se interpretará de acuerdo con la legislación que resulte de aplicación, incluida la adaptación del Código de la Profesión Enfermero.
A) De los principios universales y profesionales.
A.1) De los principios universales.
Las referencias contenidas en este Acuerdo a los principios universales, básicos y profesionales son aplicables a la Profesión Enfermero, tanto generalista como especialista, a los efectos de dar cumplida respuesta a los derechos de los usuarios y pacientes a su dignidad y protección de la salud y asistencia sanitaria, así como la integridad física y moral, interpretación que deberá producirse de acuerdo con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y aquellos otros Tratados y Convenios bilaterales referido a los mismos, así como a las reglas previstas en el Código Deontológico de la Profesión Enfermero.
A.2) De los principios de la Profesión Enfermero.
A.2.1) Titular del derecho a la información. El titular del derecho a la información es el paciente. También serán informadas las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, en la medida que el paciente lo permita de manera expresa o tácita.
El paciente será informado, incluso en caso de incapacidad, de modo adecuado a sus posibilidades de comprensión, cumpliendo con el deber de informar también a su representante legal.
En todos los casos, habrá que tener siempre en cuenta la opinión del titular del derecho a la información.
A.2.2) Del derecho a la información. Siempre y en todos los casos, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de la salud, el Enfermero procederá a informar de forma clara y precisa al usuario y/ destinatario de sus servicios profesionales. La información se proporcionará generalmente de forma verbal, pero dejando constancia en la historia clínica, la cual comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
A.2.3) Del derecho a no ser informado. Se respetará, igual, el derecho a no ser informado.
B) De los cuidados básicos y actos de la Profesión Enfermero, generalista y/o Especialista.
B.1) De los Cuidados básicos.
Se entenderá por Cuidados básicos de enfermería aquellos que por sí mismo no puedan procurarse los usuarios y pacientes, cuyas acciones van encaminadas a satisfacer la higiene personal y el vestido, alimentación, eliminación, cama-reposo y sueño, así como las dirigidas a mantener la oxigenación adecuada, la temperatura corporal y movilización, evitando situaciones que puedan poner en riesgo la integridad de la piel, mucosa y demás tegumentos, a los efecto de evitar su deterioro. Estos cuidados básicos de enfermería podrán ser encomendados a “profesionales del área de salud de formación profesional”, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad in vigilando de la Profesión Enfermero.
B.2) De los Actos propios de la Profesión Enfermero.
Los Actos propios de la Profesión Enfermero, generalista o especialista, a los usuarios y pacientes comprenden la realización de todas aquellas actividades, pruebas y medidas terapéuticas conducentes a detectar las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios, al objeto de concluir en un juicio clínico, auxiliándose para ello de los recursos humanos, clínicos y tecnológicos adecuados. Detectada así la Necesidad, Alteración o Desequilibrio, deberá aplicar el Proceso de Atención Enfermero (PAE), o, en su caso, derivar al usuario o paciente a la Profesión que corresponda.
No obstante lo anterior, para la consecución de alguna de las pruebas a realizar a los usuarios y pacientes se podrá recurrir a “profesionales del área de salud de formación profesional”, de acuerdo con su grado de especialización, siempre de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad de la Profesión Enfermero.
B.3) De la derivación de usuario y paciente.
Cuando por la complejidad de la Necesidad, Alteración o Desequilibrio se hubiera optado por derivar al usuario o paciente a otros servicios sanitarios, el Enfermero procurará que se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad para la integridad del usuario o paciente.
B.4) De la recepción de usuario y paciente por derivación.
En los supuestos que el usuario o paciente fuera remitido a la Profesión Enfermero generalista o especialista para la realización de medidas, pruebas diagnósticas o aplicación de tratamientos que le fueran indicados, procederá conforme a las reglas de la lex artis ad hoc, con plena autonomía técnica y científica, aplicando siempre y en todo caso el PAE, sin perjuicio de la responsabilidad exigible de terceros. Sin perjuicio de lo anterior, el Enfermero generalista o Especialista podrá requerir y demandar la colaboración de los “profesionales del área de salud de formación profesional”, según las circunstancias.
C) Del Enfermero Especialista.
Teniendo en cuenta que toda actuación en el ámbito de la asistencia sanitaria tiene como guía y objeto el servicio a la sociedad, de forma integral, tanto física como moral, por tratarse de bienes jurídicos de la máxima relevancia, al objeto de proteger la salud en condiciones de calidad y excelencia, así como en cumplimiento riguroso de las obligaciones deontológicas, determinadas por las propias profesiones conforme a la legislación vigente, y de los criterios de normo-praxis, toda actuación en el ámbito de la Profesión Enfermero por Especialización exigirá la posesión del correspondiente título oficial de Enfermero Especialista, sin perjuicio de los demás requisitos que en cada caso proceda.
En consecuencia, existiendo legal y reglamentariamente el desarrollo de la Especialización en la Profesión de Enfermero, procederá exigir siempre y en todos los casos la titulación oficial de Enfermero Especialista para actuar con tal carácter especializado. Sin perjuicio de lo anterior, y ante la imposibilidad material de Profesionales Enfermeros Especialista, las personas podrán ser atendidas por Enfermeros generalistas, que vendrán obligados a derivar a toda persona que precise de una asistencia especializada.
D) Concepto de Cuidados básicos de enfermería y Actos propios de la Profesión Enfermero.
D.1) De los cuidados básicos de enfermería.
Los Cuidados básicos de enfermería comprenden la ayuda prestada a los usuarios y pacientes, individualmente o en la comunidad, en la ejecución de cuantas actividades contribuyan al mantenimiento, promoción, prevención y recuperación de la salud, así como a su rehabilitación, para lo que podrá recabar el auxilio de los “profesionales del área de salud de formación profesional”, encomendándole su realización, según su nivel de cualificación profesional.
D.2) De los Actos de la Profesión Enfermero.
Los Actos propios de la Profesión Enfermero, como generalista y/o Especialista, comprenden la atención directa a los problemas de salud en las “Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios” del ser humano, con independencia de las causas y motivos origen de los mismos, externas o internas, a los efectos de conseguir la estabilización y normalización de la función alterada, o, en su caso, derivando el cuadro clínico a la Profesión Médico siempre que la situación lo requiera.
E) Conceptos de Necesidad, Alteración y Desequilibrio.
E.1) Concepto de Necesidad humana.
Todas aquellas situaciones de tipo funcional reactivas y adversas que afectan negativamente a las funciones cognoscitivas, intelectuales y fisiológicas, por cualquier causa o motivo, de origen bio-psico-social, así como medioambiental o estilo de vida, siempre que la respuesta humana se manifieste de forma desproporcionada.
E.2) Concepto de Alteración.
Teniendo en cuenta que el cuerpo humano está formado por células, tejidos, órganos, apartados y sistemas, que mantienen el cuerpo en condiciones fisiológicas normales, existirá alteración en cualquiera de sus componentes por causas externas, como traumatismo o agresiones que pongan en peligro la salud; o por respuesta humana, manifestando un problema psíquico o somático por fallo en los mecanismos de autorregulación fisiológicos, con los consecuentes síntomas, a los que deberá prestarse la atención debida en orden a su normalización o reparación.
E.3) Concepto de Desequilibrio.
La homeostasis se caracteriza por la capacidad del organismo mediante la cual se regula el medio interno, al objeto de mantenerlo en condiciones estable y constante, la disminución o ausencia de aquella comportará un desequilibrio en las funciones vitales. Así, los elementos causales del desequilibrio, en el que se ven afectados las células, los tejidos, los órganos, aparatos y sistemas del cuerpo humano, entre otros elementos, están constituidos por los agentes patógenos, tales como radicales libres, virus y bacterias.
Fundamentalmente son dos factores los responsables de aquel equilibrio homeostático: el medio interno y el externo.
En consecuencia, un estado de desequilibrio es la respuesta incorrecta a una homeostasis fisiológica, que se evidenciará por medio de los síntomas y signos detectables, auxiliándose para ello de los recursos humanos, clínicos y tecnológicos adecuados.
a) Medio interno. El metabolismo produce múltiples sustancias, algunas de ellas de desecho que deben ser eliminadas.
b) Medio externo. Para realizar esta función los organismos poseen sistemas de excreción. En consecuencia, y teniendo en cuenta que en la homeostasis intervienen todos los sistemas y aparatos del organismo, desde el sistema nervioso, endocrino, urológico, aparato digestivo, respiratorio, cardiovascular y reproductor, entre otros, los actos de la Profesión Enfermero generalista y/o Especialista, comprenden la atención a las respuestas y reacciones específicas adversas de las personas cuando éstas se enfrentan a una Necesidad, Alteración o Desequilibrio, con independencia de las causas y/o motivos origen de las mismas, participando en la estabilización, normalización y equilibrio perdidos, a demanda de los usuarios y consumidores o por propia iniciativa, o por derivación de la Profesión de Médico.
F) Proceso de Cuidados básicos de enfermería y Actos de la profesión Enfermero, generalista y/o Especialista.
De acuerdo con lo previsto en este Acuerdo, se establecen las siguientes fases en la ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero, conocido como Proceso de Atención Enfermero (P.A.E.):
F.1) De la demanda de prestación de cuidados:
F.1.1) Atender las demandas de Cuidados básicos de enfermería o realizar los Actos propios de su competencia que le fueran demandados, identificando a la persona atendida, teniendo en cuenta siempre y en todos los casos los derechos de usuarios y pacientes a la intimidad, integridad física y moral, y a ser informado de cualquier actuación previsible. No obstante lo anterior, tan pronto como se presuma la necesidad de una atención especializada, el Enfermero generalista se abstendrá de continuar el proceso, derivando al usuario o paciente al Enfermero de la correspondiente Especialidad.
F.1.2) Hacer constar por escrito las referencias alusivas a antecedentes personales y familiares sobre Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios, así como hábitos y estilo de vida.
F.1.3) Valorar el estado de salud de la persona, una vez cumplimentado el apartado anterior, auxiliándose para ello de los medios y recursos clínicos y tecnológicos adecuados, en orden a detectar las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios.
Asimismo, se registrarán todos los parámetros funcionales observados, los signos y síntomas que se aprecien o nos comunique el usuario o paciente o, en supuestos de imposibilidad, persona relacionada directamente, que se consideren relevantes para el problema de salud que se demanda.
F.1.4) Realizar, cuando procede, el juicio clínico, describiendo la Necesidad, Alteración o Desequilibrio del órgano, aparato o sistema responsable del patrón funcional o psicosomático afectado originario de demanda, reflejando, en su caso, cualesquiera otras anomalías, informando a los usuarios y pacientes de la valoración realizada, recomendando o prescribiendo, según los casos, las posibles actuaciones a realizar. No obstante lo anterior, si por la apreciación de los datos suministrados y la exploración realizada se presume cierta complejidad en la realización de los Actos propios de la Profesión generalista, se procederá derivando al usuario o paciente al especialista correspondiente o demandar que fuera asistido.
F.1.5) Si el usuario o paciente demandante de los Cuidados básicos de enfermería o Actos de la Profesión, generalista o Especialista, tiene su origen por derivación de la Profesión de Médico, deberá hacerse constar la referencia al diagnóstico y/o juicio clínico realizado por aquel.
F.1.6) De la planificación, ordenación y prestación de los Cuidados básicos de Enfermería y Actos propios de la Profesión es responsable el Enfermero.
F.2) El Profesional Enfermero, generalista y/o especialista, una vez realizada la fase anterior, deberá proceder a planificar, organizar y prestar Cuidados básicos de enfermería y Actos de la Profesión, en la forma descrita.
F.3) De la prestación de los Actos propios de la Profesión Enfermero, generalista y/o especialista:
El Profesional Enfermero, una vez realizada la fase del P.A.E., procederá, aplicando el principio de plena autonomía técnica y científica, priorizando la realización de los mismo, en función de la mayor Necesidad, Alteración o Desequilibrio, sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de las distintas Profesiones sanitarias señaladas en los artículos 6 y 7 de la Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias, o demandar la participación de estas Profesiones cuando las circunstancias lo aconsejen. Siempre que los Cuidados básicos de enfermería se produzcan en los Servicios de Salud, se requerirá la colaboración del profesional del área de salud de formación profesional, de acuerdo con lo previsto en la citada Ley de Ordenación de las Profesiones sanitarias.
G) De la actuación participativa en cualquiera de las fases del proceso de atención de salud, como miembro de una UBS y/o Equipo multidisciplinar.
G.1) El Enfermero, generalista y/o especialista, está obligado, siempre y en todos los casos, a participar con la Unidad Básica Asistencial o el Equipo multidisciplinar en la atención y asistencia sanitaria en cualquiera de sus fases.
G.2) No obstante la aplicación del principio de plena autonomía técnica y científica, lo será sin menoscabo de la competencia, responsabilidad y autonomía propias de las distintas Profesiones que intervienen en el mismo.
H) Aplicación del principio de plena autonomía técnica y científica:
H.1) Sin perjuicio de lo anterior, la participación del Enfermero generalista o Especialista lo será siempre teniendo en cuenta su plena autonomía técnica y científica a la hora de aplicar los tratamientos prescritos, pudiendo realizar a estos efectos las observaciones oportunas, poniéndolo en conocimiento del Médico que tenga adscrito el usuario o paciente.
H.2) En aplicación de aquel principio de ejercicio de la Profesión, los Enfermeros generalista y/o Especialista de forma autónoma podrán indicar y usar todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios necesarios en orden a corregir las Necesidades, Alteraciones y Desequilibrios de las personas atendidas.
A estos efectos, podrá ordenar la dispensación, a través del documento público legalmente establecido, de aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica, así como los productos necesarios para la prestación de los cuidados básicos de enfermería y los actos propios de la Profesión como Enfermero generalista y/o Especialista.
I) Aplicación del principio de participación colaborativa.
En aplicación del principio de participación colaborativa con la Profesión de Médico, el Enfermero generalista y/o Especialista podrá indicar, usar y autorizar la dispensación de determinados medicamentos sujetos a prescripción médica, en el marco de los principios de la atención integral de salud y para la continuidad asistencial, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, de acuerdo con la Ley de Garantías y Uso Racional de los medicamentos y productos sanitarios.
J) Evaluación de los Cuidados y Actos propios de la Profesión Enfermero:
J.1) Evaluar los resultados de los Cuidados básicos de enfermería y de los Actos propios de la Profesión Enfermero generalista y/o Especialista prestados.
J.2) Decidir de acuerdo a los resultados obtenidos, bien modificando el plan de cuidados, bien revisando los Actos profesionales realizados, bien derivando al usuario o paciente al Médico.
En relación con lo anterior, deberá quedar constancia escrita de todo lo actuado, de acuerdo con la Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, salvaguardando siempre y en todo caso el derecho de los usuarios y pacientes a la protección de sus datos.
K) De la carga administrativa responsabilidad de la Profesión Enfermero, generalista y/o Especialista.
K.1) Corresponde a la Profesión Enfermero generalista y/o Especialista el cumplimiento de aquella carga administrativa inherente a las actividades propias en el desarrollo del ejercicio de la Profesión, que comprende el registro de todos los datos de interés para el usuario o paciente, que deberá constar en la historia clínica.
K.2) La Profesión Enfermero generalista y/o Especialista está obligada a expedir la correspondiente certificación del estado de salud de las personas, así como emitir el informe que pudieran solicitarle, tanto cuando su actuación se realice individualmente como cuando su trabajo se realice en la Unidad Básica Asistencial o Equipo multidisciplinar.
K.3) Igualmente el Enfermero generalista y/o Especialista está obligado a expedir la correspondiente receta, pública o privada, o la orden de dispensación hospitalaria, para la dispensación de aquellos medicamentos y productos sanitarios autorizados por las normas vigente, que incluye el Estado.
K.4) Igualmente, el Enfermero generalista y/o Especialista podrá informar en todos los procedimientos referidos a peritaciones.
K.5) El Enfermero generalista y/o Especialista podrá participar en comisiones de Conciliación y, en su caso, de Medicación y Arbitraje, siempre que lo permita la legislación vigente, teniendo en cuenta el contenido de este Acuerdo y las normas de general aplicación legalmente previstas.
Disposición adicional.- De la Unidad Básica Asistencial y del Equipo multidisciplinar.
La Unidad Básica Asistencial está constituida por Enfermero, generalista y/o especialista, y Médico generalista y/o especialista, de acuerdo con la Ley de Cohesión y Calidad y la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, respectivamente.
Disposiciones finales.- De los efectos y aplicación de la ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermero, generalista y/o Especialista.
Primera.- La presente ordenación del ejercicio de la Profesión afecta a los Enfermeros del ámbito territorial de la Provincia de Badajoz.
Segunda.- De la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.
Compete a la Comisión Deontológica del Colegio Oficial de Enfermero de Badajoz adoptar las medidas oportunas en orden a su interpretación y aplicación, una vez solicitado el oportuno Dictamen jurídico al respecto.