Presentación de documentación

La presentación de documentación se regula, en la actualidad, por la Cláusula 12 del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, la cual no afecta a este punto), el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto) y el 15 de julio de 2024 (enlace a la modificación, que afecta a este punto).

Se suprimen las cláusulas 12.1 y 12.2 del Pacto por la Resolución de 15 de julio de 2024.

«Los aspirantes, una vez que hayan aceptado el nombramiento, deberán aportar la documentación que se les requiera de la forma que se determine en el punto 5 del Anexo I.

12.1. Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar según lo establecido en la base 4.1.a), deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

12.2. Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida en la cláusula 4.1.c) de este Pacto, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano que corresponda del Ministerio competente en materia de educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

12.3. Declaración jurada o promesa de no poseer, en la fecha establecida, la condición de personal estatuario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que accede, que se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I.

12.4. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la fecha de la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni para la correspondiente profesión. En el caso de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o de los aspirantes que ostenten el derecho a la libre circulación de trabajadores conforme al Tratado de la Unión Europea o a otros tratados ratificados por España o que tengan reconocido tal derecho por norma legal, declaración jurada o promesa de no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la fecha del nombramiento, que se tramitará según se determina en el punto 9 del Anexo I.

12.5. Copia digital del certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, psíquico o sensorial que imposibiliten para el desempeño de las tareas y funciones correspondientes a la categoría y, en su caso, especialidad de que se trate. Este certificado deberá expedirse por el facultativo del Sistema Nacional de Salud que corresponda al interesado y, en su defecto, por el servicio que en cada Gerencia de Área se designe al efecto.

Estarán exentos de la presentación de la documentación los aspirantes que hayan tenido algún nombramiento en el SES, debiendo en este último caso aportar copia del mismo.

12.6. Ante la imposibilidad debidamente justificada de presentar los documentos a que se refiere esta cláusula, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

12.7. Aquellos aspirantes que no presenten la documentación en el plazo de dos días a contar desde que le sea requerida por el Servicio Extremeño de Salud, salvo causas debidamente justificadas y libremente apreciadas por la Administración, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no serán nombrados y causarán baja definitiva en la Bolsa de Trabajo correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad.

12.8. Los documentos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos documentos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda del país en cuestión, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente o traductor jurado y, de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate. En caso contrario, no serán tenidos en cuenta.

12.9. Veracidad de los datos. Cuando existan indicios de falseamiento en los requisitos o méritos alegados en la solicitud, la Administración actuará de conformidad con la normativa
vigente sobre la materia, quedando definitivamente excluido del proceso de selección el aspirante afectado una vez comprobado».

ANEXO I

9. Toda declaración jurada o promesa que se deba aportar en el marco de los procedimientos aquí descritos se tramitará digitalmente a través del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud.