Reincorporación a la Bolsa

La reincorporación a las Bolsas de Trabajo del SES se regula, en la actualidad, por la Cláusula 9.4 y 9.5 del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación) y el 30 de septiembre de 2020 (enlace a la modificación, que afecta a este apartado).

«9.4. La reincorporación a la Bolsa de Trabajo, una vez finalizado el nombramiento no se hará efectiva hasta que el/la aspirante acredite por escrito, ante la Dirección General de Recursos Humanos y Asuntos Generales del Servicio Extremeño de Salud o las distintas Gerencias de Área, en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la fecha en la que finalice el nombramiento correspondiente, que se encuentra en disposición de poder trabajar y que desea ser incorporado a la/as Bolsa/as de Trabajo de la/as categoría/as, y en su caso especialidades, en la/las que se encontraba en suspenso.

En el caso de no solicitar esta reincorporación, o solicitarla una vez transcurrido el plazo de cinco días hábiles antes citado, supondrá la exclusión del aspirante de la/s Bolsa/s de Trabajo de la/s categoría/s, y en su caso especialidades afectadas, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10.

La documentación acreditativa podrá presentarse en el Registro de los Servicios Centrales del Servicio Extremeño de Salud, en cualquiera de los Registros de los Centros de Atención Administrativa y Oficinas de Respuesta Personalizada, o por cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE n.º 236, de 2 octubre), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP). La documentación que se presente a través de las oficinas de Correos, deberá ir en sobre abierto para ser fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Una vez registrada la documentación de reincorporación a la Bolsa de Trabajo, podrá adelantarse por fax o correo electrónico remitido a la Subdirección de Gestión de Personal Estatutario Temporal o a las distintas Gerencias de Área, que harán efectivo el reingreso indistintamente desde el mismo momento de su recepción.

9.5. El aspirante una vez finalizado el nombramiento se reincorporará en el lugar que ocupaba en la Bolsa de Trabajo antes del llamamiento».