Los requisitos para la inscripción en las Bolsas de Trabajo del SES se regula, en la actualidad, por la Cláusula 4 del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, que no afecta a este punto) y el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto).
«4.1. Para poder ser admitido a formar parte de las Bolsas de Trabajo será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Estas previsiones serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Igualmente se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
b) Tener cumplidos los 16 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria correspondiente.
d) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría y, en su caso, especialidad a la que se opte en cualquier servicio de salud.
f) No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
g) En el caso de los nacionales de otros Estados mencionados en la letra a), no encontrarse
inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en su Estado, ni haber sido separado, por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
4.2. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse en la fecha en la que el aspirante se inscriba de forma telemática en la Bolsa de Trabajo, mantenerse durante todo el tiempo de vigencia de la Bolsa y acreditarse en el momento que se solicite».


