Las actualizaciones de las Bolsas de Trabajo del SES se regulan, en la actualidad, por la Cláusula Séptima del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, la cual no afecta a este punto), el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto) y el 15 de julio de 2024 (enlace a la modificación, que afecta a este punto).
«7.1 Tratamiento de la documentación.
Para ordenar el proceso de inscripción de las solicitudes registradas telemáticamente en el sistema y elaborar las Bolsas de Trabajo de personal estatutario temporal, se realizará un corte de actualización de valoración de méritos el 30 de septiembre de cada año, de tal forma que sólo se tendrán en cuenta los méritos realizados hasta esa fecha, pudiendo el aspirante, no obstante, alegarlos hasta el 15 de octubre de cada año, para la cual deberá proceder según se determina en el punto 5 del Anexo.
a) Si el aspirante se inscribe por primera vez en la Bolsa de Trabajo deberá hacer constar las categorías y, en su caso, especialidades en las que desee estar inscrito, así como los requisitos de admisión, seleccionando las opciones de zonificación, niveles asistenciales, zonas básicas de salud, hospitales, tipos de vinculación temporal, así como la valoración de sus méritos.
b) Aquel aspirante que ya esté inscrito en alguna categoría y, en su caso, especialidad, y que no desee modificar sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos, no deberá realizar ninguna operación de actualización en el proceso telemático.
c) Si se trata de un aspirante ya inscrito en la categoría y, en su caso, especialidad, y desea modificar tanto sus datos personales, incluir nuevos méritos, tipos de vinculación temporal o modificar las áreas, niveles asistenciales, zonas básicas de salud y hospitales elegidos, deberá hacerlo antes del 15 de octubre de cada año para que le sean valorados.
d) En el caso de un aspirante ya inscrito en alguna categoría y, en su caso, especialidad y que desee inscribirse en otras categorías y, en su caso, especialidades, deberá completa el proceso telemático habilitado a tal efecto».
ANEXO I
«5. Toda la documentación requerida en el procedimiento deberá ser aportada al perfil del candidato del Portal de Selección de Personal del Servicio Extremeño de Salud de forma electrónica escaneada, en archivos independientes (un archivo por cada documento individual) en formato digital PDF, y el tamaño de cada uno de ellos no podrá exceder de 2 Mbytes. La documentación requerida para tramitar la solicitud de inscripción será incorporada desde el perfil personal del aspirante indicado anteriormente, no aceptándose ninguna otra documentación que llegue por una vía diferente a la expresamente indicada usando esta plataforma tecnológica. No se considerarán los méritos que previamente no hayan sido incluidos en el proceso telemático por el aspirante para su valoración».


