Aportación de la documentación

Las actualizaciones de las Bolsas de Trabajo del SES se regulan, en la actualidad, por la Cláusula Séptima del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, la cual no afecta a este punto), el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto) y el 15 de julio de 2024 (enlace a la modificación, que afecta a este punto).

Se suprime la cláusula 7.3 del Pacto por la Resolución de 15 de julio de 2024.

«7.3. Aportación de la documentación.

De entre los aspirantes admitidos, solamente aquellos que alcancen la puntuación determinada en el listado único de aspirantes admitidos, deberán presentar en el plazo de veinte días naturales siguientes a la publicación de dicho listado en la página web de empleo público del SES, tanto los documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos, como la solicitud generada por el sistema electrónico en el momento de la inscripción en las respectivas convocatorias de las Bolsas de Trabajo como se establece en la cláusula 6.2.b).

Los citados aspirantes deberán presentar en el plazo indicado, los siguientes documentos acreditativos de los requisitos y méritos alegados en la valoración de sus méritos:

a) Fotocopia compulsada del DNI o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar en este proceso de selección, deberán presentar fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea con el que tenga dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de éste, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

b) Fotocopia debidamente compulsada de la titulación académica exigida en la cláusula 4.1.c) del presente Pacto, o certificación académica que acredite tener cursados y aprobados los estudios completos correspondientes, así como abonados los derechos para la expedición de aquel título. Aquellos aspirantes que aleguen titulaciones homologadas o equivalentes a las exigidas, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca la homologación o equivalencia o, en su caso, aportar certificación expedida en tal sentido por el órgano competente del Ministerio de Educación o cualquier otro órgano de la Administración competente para ello. En el caso de ciudadanos de otros Estados, deberán aportar credencial que acredite la homologación de su título en el Estado español.

c) Documentos originales o copias compulsadas acreditativas de los méritos registrados para la generación de la valoración de sus méritos.

Los títulos y méritos deberán estar expedidos en castellano. Respecto a aquellos títulos y méritos aportados que hayan sido expedidos en otro idioma distinto del castellano, se acreditarán por medio de certificación oficial expedida por el órgano que proceda, acreditando su traducción por el Organismo Oficial correspondiente, y de ser necesario, se exigirá su homologación por parte de la oficina diplomática española del país de que se trate».