Colegiación para personas de otros países

Para trabajar como enfermero en España, es obligatorio estar en posesión del Título Universitario correspondiente y figurar colegiado en la provincia donde se ejerce la profesión. Las personas de nacionalidad distinta a la española que hayan obtenido su Titulación en sus países de origen, pueden solicitar una homologación de su Título extranjero para que sea asimilado a los estudios oficiales en España con el objeto de poder colegiarse y ejercer en igualdad de condiciones a los enfermeros españoles.
El proceso de homologación de títulos extranjeros depende del Ministerio de Universidades de nuestro país y la solicitud debe tramitarse por vía online. A continuación indicamos varios enlaces de interés:

La documentación que aportar es la siguiente:
  • Copia del documento de identificación personal del país de origen.
  • Copia de los Títulos de Enfermería y/o Especialidades (por ejemplo, Matrón/a) que se pretenden homologar.
  • Copia de la certificación académica de los estudios realizados en la que conste la duración oficial en años académicos del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y, en su caso, los correspondientes créditos ECTS obtenidos.
  • Copia del pago de la tasa para la homologación de 166,50 euros por cada Título a través del modelo 790, que puede descargarse en este enlace.
Si el título a homologar ha sido obtenido antes de los seis años previos a la fecha de presentación de la solicitud se deberá presentar, obligatoriamente, documentación acreditativa del ejercicio profesional como enfermera, o bien, la formación continuada de, al menos, tres años dentro de los últimos cinco.

Todos los documentos aportados deberán ser oficiales y estar compulsados (es decir, acreditada su autenticidad por el mismo organismo que los expide o por un notario) por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, para países fuera de la Unión Europea (excepto Suiza, Noruega, Islandia y Liechtenstein), los documentos originales han de estar debidamente legalizados por vía diplomática o, en su caso, mediante la apostilla del Convenio de La Haya. La legalización o apostilla deberá figurar sobre el documento original, antes de la realización de la copia que se vaya a compulsar.
Si la documentación original proviene de países cuya lengua oficial sea distinta del español, deberán ir acompañados de una copia compulsada de su correspondiente traducción al castellano por intérpretes oficiales autorizados por el Ministerio de Exteriores, puede consultar un listado actualizado aquí. En este sentido, el profesional de enfermería  deberá aportar además una acreditación de la competencia lingüística en español por medio de cualquiera de los siguientes documentos:
Diferencias entre DELE y SIELE
Escuela Oficial de Idiomas (Badajoz, Cáceres y Plasencia)
El plazo para la resolución de los expedientes de homologación o convalidación es de 3 meses, a contar desde la fecha en que el expediente se encuentre correctamente cumplimentado. Una vez aprobada, el solicitante recibirá un certificado digital por correo electrónico y desde ese momento podrá trabajar en España en las mismas condiciones que cualquier enfermero español. Para ello, es obligatorio inscribirse en el Colegio oficial de Enfermeros de la provincia donde ejerza la profesión. Para consultar los trámites y la documentación necesaria para colegiarse en Badajoz, puede visitarse este enlace.