El llamamiento

El funcionamiento de las Bolsas de Trabajo del SES se regula, en la actualidad, por la Cláusula Novena del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace a Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a modificación, la cual no afecta a este punto), modificado en parte el 13 de febrero de 2020 (enlace a modificación) y el 30 de septiembre de 2020 (enlace a modificación, que no afecta a este punto).

«9.1. Constituidas las Bolsas de Trabajo los aspirantes podrán ser llamados cuando por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario, sea necesario nombrar personal estatutario temporal siendo en este caso los nombramientos de interinidad, de carácter eventual o de sustitución.

El llamamiento de la Bolsas de Trabajo se realizará por el orden de puntuación en la misma, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Si el aspirante ostenta un nombramiento como personal estatutario fijo, de interinidad o de sustitución de previsible larga duración en el Servicio Extremeño de Salud, únicamente se le podrán ofertar nombramientos con vinculaciones temporales de previsible larga duración de distinta categoría y, en su caso, especialidad.

En este caso, el aspirante pasará a la situación de no disponible o en suspenso en la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad en la que ostenta el nombramiento, por lo que no se le podrá ofertar ningún otro nombramiento de dicha categoría y, en su caso, especialidad en tanto se mantenga el mismo. Asimismo, no se le podrá ofertar ningún tipo de nombramiento con vinculación temporal de previsible corta duración, ni de cobertura urgente.

2. Si el aspirante ostenta un nombramiento de sustitución o de carácter eventual de previsible corta duración en el Servicio Extremeño de Salud, únicamente se le podrán ofertar nombramientos con vinculaciones temporales de previsible larga duración de cualquier categoría y, en su caso, especialidad y vinculaciones temporales de previsible corta duración de distinta categoría y, en su caso, especialidad del mismo o superior nivel académico.

En este supuesto, el aspirante pasará a la situación de no disponible o en suspenso en tanto se mantenga en el mismo, para los nombramientos de previsible corta duración de esa categoría y, en su caso, especialidad, así como en las categorías y, en su caso, especialidades de nivel académico inferior. Asimismo, no se le podrán ofertar nombramientos de cobertura urgente.

3. Si el aspirante ostenta un nombramiento de carácter eventual de cobertura urgente en el Servicio Extremeño de Salud, se le podrán ofertar nombramientos de vinculaciones temporales de previsible larga y corta duración en cualquier categoría y, en su caso, especialidad y nombramientos de cobertura urgente de otra categoría y, en su caso, especialidad del mismo o superior nivel académico.

En este caso, pasará a la situación de no disponible o en suspenso en esa categoría y, en su caso, especialidad, así como en las de nivel académico inferior para ofertas de nombramientos de cobertura urgente».

Común a todos los supuestos: «Finalizado el nombramiento de carácter temporal, el aspirante volverá a la situación de disponible en la Bolsa de Trabajo en la que haya desempeñado dicho nombramiento, en el orden que le correspondiera por la puntuación que ostente en la Bolsa de Trabajo de la categoría y, en su caso, especialidad de referencia, así como en las Bolsas de Trabajo de las categorías y, en su caso, especialidades en las que se encuentre en suspenso, en la forma en la que se recoge en el apartado cuarto de esta misma cláusula».

4. Los aspirantes que ostenten un nombramiento de más de 2 años de duración en plazas consideradas de difícil cobertura, podrán pasar, siempre que lo soliciten, a la situación de disponible en la Bolsa de Trabajo para recibir otros nombramientos de esas categorías y, en su caso, especialidades, cuando le correspondan según su puntuación en la Bolsa de Trabajo.