Encadenamiento de nombramientos

El encadenamiento de nombramientos de sustitución se regula, en la actualidad, por la Cláusula Undécima punto Nueve del Pacto suscrito entre el SES y las Organizaciones Sindicales con fecha 17 de enero de 2013 (enlace al Pacto), modificado en parte el 13 de abril de 2016 (enlace a la modificación, la cual no afecta a este punto) y el 30 de septiembre de 2020 (enlace a la modificación, que no afecta a este punto).

«11.9. Encadenamiento de nombramientos de sustitución conforme a la regulación del artículo 9.4 de la Ley 55/2003, de 16 diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. El aspirante seleccionado para un nombramiento de sustitución encadenará las ausencias del personal fijo o temporal, durante los períodos de vacaciones, permisos y licencias que comporten la reserva de plaza, siempre que no exista interrupción en la prestación del servicio y hasta que se reincorpore el personal sustituido o quede vacante la plaza.

Sentencia encadenamiento de nombramientos