El permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo tendrá una duración de quince días naturales, a disfrutar por el padre o el otro progenitor a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial por la que se constituya la adopción.
Será ampliado a veinte días naturales ininterrumpidos cuando el nuevo nacimiento, acogimiento o adopción se produzca en una familia numerosa, cuando la familia adquiera dicha condición en ese momento o bien exista previamente en la familia una persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
La duración indicada se ampliará en el supuesto de parto, adopción o acogimiento múltiple en dos días más por cada hijo a partir del segundo, o si uno de ellos es una persona con discapacidad.
Este permiso es independiente del disfrute compartido de los dos permisos anteriores.
Criterios comunes a los permisos por conciliación.
En estos casos el tiempo transcurrido durante el disfrute de estos permisos se computará como de servicio efectivo a todos los efectos, garantizándose la plenitud de derechos económicos de la estatutaria y, en su caso, del otro progenitor estatutario, durante todo el periodo de duración del permiso, y, en su caso, durante los periodos posteriores al disfrute de éste si, de acuerdo con la normativa aplicable, el derecho a percibir algún concepto retributivo se determina en función del periodo de disfrute del permiso.
Los estatutarios que hayan hecho uso del permiso por parto o maternidad, paternidad y adopción o acogimiento tendrán derecho, una vez finalizado el periodo de permiso, a reintegrarse a su puesto de trabajo en términos y condiciones que no les resulten menos favorables al disfrute del permiso, así como a beneficiarse de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hubieran podido tener derecho durante su ausencia.


