A lo largo del año, el personal tendrá derecho a disfrutar de seis días por asuntos particulares por año completo de servicio, o de los días que correspondan proporcionalmente al tiempo de servicios efectivas prestados.
Asimismo, tendrán derecho a disfrutar de dos días adicionales de permiso por asuntos particulares desde el día siguiente al del cumplimiento del sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo.
Su concesión estará sujeta en todo caso a las necesidades del servicio, se disfrutarán obligatoriamente dentro del año natural en que se hubiesen devengado y, como máximo, hasta el día 31 de enero del año siguiente.
Los días 24 y 31 de diciembre, que tienen el carácter de no recuperables, permanecerán cerradas las oficinas publicas, a excepción de los servicios de Registro General e información al Público. Los calendarios laborales incorporarán dos días más de permiso cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable.
La Secretaría General del Servicio Extremeño de Salud determinará cuando proceda, antes del final del mes de febrero, la agregación de los días de permiso que resultaran, y dictará las instrucciones que hayan de ser incorporadas, en su caso, a los calendarios laborales.
Sin perjuicio de lo establecido con anterioridad, y siempre que las necesidades del servicio lo permitan, los días por asuntos particulares podrán acumularse a los días de vacaciones que se disfruten de manera independiente.


