La compatibilidad que otorgará la Junta a sus empleados para que puedan trabajar también en la actividad privada no será posible para los jefes de servicio. Este personal de libre designación está excluido. En realidad, sólo se les impide compatibilizar su actividad con la privada pero no con la posibilidad de ser profesores asociados a tiempo parcial en la Universidad.

Los jefes de servicio son básicamente los trabajadores públicos que ocupan puestos con niveles 28, 29 y 30 dentro de ese complemento, los niveles más altos. No son altos cargos, aunque alcanzan ese puesto por designación directa de cada Ejecutivo. Los altos cargos tienen su normativa de incompatibilidades, más estricta, que decreta la dedicación absoluta a lo público y prohíbe compatibilizar el cargo con cualquier actividad retribuida.

La opción para los empleados de la Junta de compaginar trabajos estará en vigor desde enero. El Gobierno regional tiene la última palabra antes de conceder el permiso, aunque el trabajador renuncie a un porcentaje de su complemento específico. De otro lado, el director del centro 112 no es un puesto eventual, como se indicó ayer. Lo era hasta marzo. Ya lo ocupa un funcionario.

Hoy Digital


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