FRANCISCO CORPAS (Director Asesoría Jurídica CGE).- Una de las reformas europeas más recientes, la operada a través de la denominada Directiva de Cualificaciones Profesionales, ha servido de base para incorporar al Derecho europeo, y con ello, al derecho de los Estados miembros de la Unión Europea la figura del diagnóstico enfermero, o más concretamente, el diagnóstico de los cuidados de enfermería.

La Directiva 2013/55/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, ha introducido relevantes modificaciones en los artículos de la Directiva 2005/ 36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. Y en lo referente a la profesión enfermera, ha modificado varios apartados del artículo 31 de la misma, en lo relativo a la formación que deben reunir estos profesionales sanitarios.

Competencias

En el nuevo apartado 7 de este artículo se determinan las competencias que los enfermeros y enfermeras deben encontrarse en condiciones de aplicar tras la superación de la formación como enfermeros responsables de cuidados generales conforme al título que acredite la superación de la misma.  Y entre esas competencias destaca la de diagnosticar de forma independiente los cuidados de enfermería necesarios utilizando para ello los conocimientos teóricos y clínicos, y para programar, organizar y administrar cuidados de enfermería al tratar a los pacientes sobre la base de los conocimientos y las capacidades adquiridos.

La trascendencia jurídica de este reconocimiento resulta innegable, sobre todo ante posiciones que pretenden asignar a un solo colectivo profesional cualquier tipo de diagnóstico. Es evidente que la facultad de diagnosticar debe siempre ir referida al campo profesional específico, y en el caso de los enfermeros y enfermeras, la Directiva europea ha dejado muy claro el ámbito de actuación profesional en esta materia.

La Directiva constituye, por sí misma, una fuente del Derecho comunitario, pero posee además el valor de obligar a los Estados miembros a incorporar a sus respectivos ordenamientos jurídicos estas previsiones. En este proceso de transposición se busca, sobre todo, el principio de seguridad jurídica, evitando una legislación confusa, dispersa y dispar a los fines unificadores de la Unión Europea. No hay que olvidar que la omisión de transponer, el retraso o la transposición incorrecta o parcial suponen una infracción del ordenamiento comunitario por parte del Estado incumplidor.

De este modo, la nueva regulación europea en este punto supone un reconocimiento normativo de las competencias que corresponden a la profesión enfermera en todo el ámbito de la Unión Europea.

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