Los profesionales de enfermería podrán indicar, usar y autorizar medicamentos no sujetos a prescripción de forma autónoma

  • Podrán indicar medicamentos sujetos a prescripción mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica elaborados con participación de médicos y enfermeros

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por que se regula la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano por parte de los enfermeros.

Se trata de una competencia prevista en la legislación desde el año 2009 y en la actualidad está en el texto refundido de la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos y Productos Sanitarios.

Con esta regulación, la capacidad de prescribir medicamentos sujetos a prescripción médica sigue siendo de los médicos, odontólogos y podólogos en el ámbito de sus competencias, como se preveía en la Ley de Garantías de 2006. Pero la aplicación de los principios de atención sanitaria integral y de continuidad asistencial a la realidad de la existencia de espacios de competencia compartidos por distintos profesionales sanitarios y la necesidad de establecer organizaciones multiprofesionales en las que prime el trabajo en equipo basado en criterios de conocimiento y competencia profesional ha servido de fundamento para la modificación legal y, como consecuencia de ello, se ha producido una atribución de competencias a enfermeros que contempla dos tipos de actuaciones:

  • La facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y productos sanitarios, mediante una orden de dispensación.
  • La facultad de indicar, usar y autorizar determinados medicamentos sujetos a prescripción médica una vez que se regule la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales de médicos y enfermeros y validados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Esta facultad será objeto de seguimiento por parte del profesional sanitario que haya determinado el protocolo o guía clínica de indicación, a los efectos de su adecuación al mismo, así como de la seguridad del proceso y de la efectividad del tratamiento.

Demanda histórica

Esta regulación de la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos es una demanda histórica de los profesionales que forma parte de los Acuerdos por la Sostenibilidad y la Calidad del Sistema Nacional de Salud suscritos entre el Ministerio de Sanidad y la enfermería en 2013.

Comisión Permanente de Farmacia

El Real Decreto regula tanto la elaboración de los protocolos y guías de práctica clínica como la acreditación de los profesionales. En cuanto a la elaboración y validación de los protocolos, el órgano encargado será la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en la que estarán representados tanto el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, como las Comunidades Autónomas, los colegios oficiales de médicos y enfermeros, las mutualidades de funcionarios y el Ministerio de Defensa. Las funciones de la comisión serán las siguientes:

  • Establecer los criterios generales y la estructura y contenido mínimo de todos los protocolos.
  • Establecer los criterios para su evaluación.
  • Establecer el listado de medicamentos y grupos de medicamentos a incluir en los protocolos.
  • Promover los protocolos considerados de especial interés para el Sistema Nacional de Salud.

En todo caso, los protocolos serán elaborados con criterios técnicos y científicos y con participación multidisciplinar de médicos y enfermeros.

Requisitos de acreditación

En cuanto a los requisitos para la acreditación de los profesionales, que será otorgada por la Dirección General de Ordenación Profesional del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, son los siguientes:

  • Estar en posesión del título de graduado en Enfermería, para el ámbito de cuidados generales. En el caso de los cuidados especializados, se requerirá también el título de Enfermero Especialista.
  • Haber adquirido las competencias necesarias para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos mediante el correspondiente programa formativo (para cuidados generales o especializados).

El procedimiento, que se iniciará a solicitud del interesado, tendrá un plazo máximo de seis meses y la acreditación tendrá efectos en todo el Estado.

Títulos

Los enfermeros con título de Ayudante Técnico Sanitario, Diplomado Universitario en Enfermería o Enfermero Especialista que no hubieran adquirido las competencias sobre indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano en el momento de la entrada en vigor de este Real Decreto dispondrán de un plazo máximo de cinco años para adquirirlas.

Con carácter excepcional, los enfermeros que hasta la entrada en vigor de este Real Decreto hayan desarrollado funciones de indicación, uso y autorización de medicamentos podrán acceder a la acreditación cursando una solicitud con el correspondiente certificado del Servicio de Salud en el que el interesado haya adquirido las competencias profesionales que se indican.

 

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