Según la Cláusula Sexta, punto 7, del Pacto suscrito el 3 de mayo de 2.007 que, aún, regula la Bolsa de Trabajo del SES, cuando se produce el cese por la finalización de un nombramiento temporal suscrito con ese mismo Servicio de Salud, el interesado dispone de un plazo máximo de cinco días para comunicar y acreditar el referido cese. Formalidad que, de ser incumplida, acarrea la exclusión a perpetuidad de la Bolsa.

Nos encontramos, por tanto, con que, a día de hoy, el SES exige que se le facilite un documento que él mismo expide bajo «pena» de exclusión a perpetuidad de la Bolsa de Trabajo.

Que se mantenga semejante formalidad no resulta sólo incomprensible y de resultados absolutamente desproporcionados sino que tampoco se compadece con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ( de la que es fiel reflejo su Sentencia de 15 de abril de 2.014), que, al abrigo del artículo 35.f) de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,  avala la negativa de los interesados a presentar documentos que ya obran en poder de la Comunidad Autónoma e impone a la Administración la correlativa prohibición de solicitarlos imperativamente, máxime cuando la Administración que exige su aportación es la misma que los expide.  

Con base en esta Jurisprudencia, desde esta tribuna exigimos al SES que deje de excluir a Enfermeras por incumplir una formalidad que no se ajusta a Derecho.

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