En el día de ayer, 22 de abril de 2.014, se celebró en el Ilte. Colegio de Médicos de Badajoz una reunión para analizar el Decreto 43/2014, de 25 de marzo, por el que se establece el procedimiento para la integración directa en el régimen jurídico de personal estatutario fijo de los servicios de salud, del personal funcionario sanitario que preste sus servicios en instituciones sanitarias públicas. Reunión en la que se permitió la participación del colectivo Enfermero afectado por esa misma norma.
Agradecer al Ilte. Colegio de Médicos de Badajoz, en la persona de su Presidente -Dr. D. Pedro Hidalgo-, la sensibilidad demostrada con el colectivo Enfermero ante una situación que también le afecta.
En el documento que publicamos como documento adjunto resumimos los aspectos, según nuestro criterio, más importantes analizados en la reunión. Pueden acceder al documento desde el siguiente enlace: reunión 22 abril 2014
He leido su documento y me ha surgido una duda que quisiera, si es posible, me aclarasen.
En su apartado «Plazo para formalizar la estatutarización», incluyen integro el punto 1 de la Disposición Adicional 4 y terminan afirmando textualmente que:
«Por tanto, el funcionario que decida no estatutarizarse en este momento, podrá hacerlo posteriormente, aprovechando un concurso de traslado».
Mi duda surge cuando leo el punto 2 de esa misma Disposición Adicional 4, que cito textualmente:
«Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el personal funcionario sanitario, una vez obtenida plaza en los procesos de movilidad convocados conforme a lo establecido en el artículo 3, apartado 6, perderá la opción de integrarse a través de la participación en procedimientos de provisión que sean convocados en categorías equivalentes de personal estatutario, no siéndole de aplicación, desde ese momento, lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Decreto 203/2006, de 28 de noviembre.»
Lo que me lleva a la conclusión de que, efectivamente podría estatutarizarme en cualquier concurso/traslado posterior excepto si me han aplicado el traslado forzoso a algún organo administrativo que no pertenezcan a las instituciones sanitarias que se indica en el artículo 3, apartado 6.
¿Esta conclusión es correcta? Si es así, entonces no entiendo la conclusión a la que llegan.
Por favor, les estaría muy agradecido si me lo pudieran aclarar lo antes posible
Buenos días D. Fernando
Respondiendo a la consulta que nos plantea, efectivamente, la conclusión que alcanza es correcta, y así lo hemos intentado plasmar en el escrito. Si el SES adscribe a un funcionario a un órgano administrativo aplicando el artículo 3.6 del Decreto, éste impide que, tras ese traslado, ese mismo personal pueda participar en otro procedimiento de movilidad para “revertir” esa situación interesando la estatutarización. La problemática, por tanto, vendrá dada por los “tiempos” en que se convoquen los procedimientos de movilidad, aunque no cabe duda, por razones lógicas, que los procedimientos de provisión (traslados) a que se refiere la Disposición Adicional Cuarta, en su punto 1, tendrán que ser, en todo caso, previos a los del artículo 3.6 para no vaciar de contenido lo previsto en el mismo.
Esperando haber resuelto la duda que nos plantea, reciba un cordial saludo.
Raúl Tardío
Abogado