OPOSICIONES Y CONCURSOS
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 1 de septiembre de 2017, de la Dirección Gerencia, por la
que se hacen públicas las adjudicaciones definitivas en el concurso de
traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la Categoría de
Enfermero/a de Atención Continuada, en las Instituciones Sanitarias del
Servicio Extremeño de Salud. (2017061958)
Por Resolución de 3 de junio de 2011 (DOE n.º 110, de 9 de junio), se convocó concurso
de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de Enfermero/a
de Atención Continuada, en las Instituciones Sanitarias del Servicio Extremeño de Salud.
Una vez publicada la resolución provisional con los aspirantes que obtienen destino y
cumplido el plazo establecido para presentación de alegaciones, la Comisión de Valoración
ha elevado propuesta de adjudicación definitiva a la Dirección Gerencia para la resolución
correspondiente.
En virtud de lo dispuesto en la base séptima apartado segundo de la Resolución de 3 de junio
de 2011, a propuesta de la Comisión de Valoración y en base a las atribuciones conferidas en
el artículo 4.m) de los Estatutos del Organismo Autónomo del Servicio Extremeño de Salud,
aprobados mediante el Decreto 221/2008, de 24 de octubre, modificado por Decreto
68/2010, de 12 de marzo, esta Dirección Gerencia,
RESUELVE:
Primero. Hacer públicas las puntuaciones y destinos definitivamente adjudicados en el
concurso de traslado para la provisión de plazas básicas vacantes en la categoría de
Enfermero/a de Atención Continuada, según figura en el Anexo de la presente resolución.
Podrán asimismo consultarse en la dirección de internet, https://convocatoriasses.gobex.es.
Segundo. Declarar desiertas las vacantes convocadas y no adjudicadas, las cuales no aparecen
publicadas en el citado Anexo.
Tercero. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y en consecuencia
no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno.
Los destinos adjudicados son irrenunciables, salvo que dicha renuncia esté motivada por la
obtención de plaza en virtud de la resolución de un procedimiento de movilidad voluntaria
convocado por otra Administración. En tal caso, deberá acreditarse dicha obtención mediante
Miércoles, 13 de septiembre de 2017 29757 NÚMERO 176
copia del Boletín Oficial en el que aparezca la adjudicación del destino o certificado expedido
por el Centro que acredite que se ha efectuado la toma de posesión.
Cuarto. Los concursantes que obtengan plaza deberán cesar en la que, en su caso,
desempeñen dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publique la resolución
definitiva del concurso, salvo en los casos de disfrute de permiso o licencia reglamentaria,
en cuyo caso el cómputo del plazo para el cese se contará a la finalización de
dicho permiso o licencia.
El plazo para tomar posesión del nuevo destino será de tres días hábiles a partir del día del
cese, si las plazas son de la misma Área de Salud; diez días hábiles, si cambia de Área de
Salud, y de un mes si implica cambio en el Servicio de Salud de destino. A estos efectos, se
entenderá por plaza desempeñada la efectivamente ocupada, con independencia de que sea en condición de destino definitivo, adscripción, destino provisional o comisión de servicio, si bien los plazos anteriormente citados no serán de aplicación en el caso de obtener plaza en la misma institución o localidad donde se presta servicios.
En el caso de que la adjudicación de plaza suponga reingreso al servicio activo, el plazo de
toma de posesión será de un mes a contar desde el día de la publicación de la resolución
definitiva.
Excepto cuando la resolución del concurso implique el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión tendrá la consideración de servicio activo, percibiéndose los correspondientes haberes con cargo a la plaza de destino.
Se entenderá que solicita la excedencia voluntaria por interés particular, siendo declarado en dicha situación por el Servicio de Salud en que prestaba servicios, quien no se incorpore al destino obtenido dentro de los plazos establecidos.
Quinto. Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño de Salud, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en los artículos 102 y 107 de la ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, según lo dispuesto en los artículos 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Mérida, 1 de septiembre de 2017.
El Director Gerente del Servicio
Extremeño de Salud,
CECILIANO FRANCO RUBIO

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