Nos hacemos eco de un conflicto que se está suscitando entre el SES y algunos profesionales que están viendo cómo no se les abona el complemento de carrera profesional que les había reconocido otro Servicio de Salud.
A este respecto, reproducimos, por su interés, los principios establecidos en el Acuerdo por el que se fijan los criterios generales de homologación de los sistemas de carrera profesional del personal de los servicios de salud (acuerdo acompañado a la Resolución de 29 de enero de 2.007, BOE del 27 de febrero 2007), cuya publicación fue dispuesta por la Dirección General Recursos Humanos y Servicios Económico-Presupuestario:
– Principio de garantía de igualdad de oportunidades de los profesionales en el conjunto del SNS.
– Principio de no discriminación entre administraciones sanitarias y profesionales.
– Principio de garantía de libre circulación y la movilidad de profesionales.
– Principio de participación de los profesionales en la gestión de los centros
Según el propio Acuerdo, con la fijación de estos principios generales se deja a las Comunidades Autónomas la potestad de definir sus propios modelos y articular un mecanismo de reconocimiento mutuo que garantice, entre otros aspectos básicos, la libre circulación de profesionales dentro del Sistema Nacional de Salud.
Ciertamente, en nuestra opinión, los citados principios y, especialmente, la libre circulación y movilidad de profesionales no resulta garantizada cuando un Servicio Público de Salud se opone al pago del complemento de carrera profesional ya reconocido, e incluso abonado, en otro Servicio distinto.
Resulta innegable que decisiones como la descrita constituyen obstáculos prácticamente insalvables para quienes desean cambiar de Servicio de Salud o, como suele suceder, simplemente volver a su lugar de origen.