El Boletín Oficial del Estado (BOE) acaba de recoger la Ordenpor la que se establecen las nuevas especialidades complementarias del Cuerpo Militar de Sanidad. Entre estas novedades destaca la inclusión de la especialidad de Enfermería Médico-Quirúrgia, que no existía hasta ahora. Junto a ella, las nuevas incorporaciones son las de Urgencias y Emergencias, Análisis y Control de Medicamentos y Drogas, Endodoncia, Cirugía y Prótesis Implantológica y Periodoncia.

Así, se trata de es especialidades complementarias de las especialidades fundamentales de Enfermería, Medicina, Farmacia, Veterinaria, Odontología y Psicología. Al mismo tiempo la orden incide aún más en el concepto de especialidad complementaria y su procedimiento de obtención.

Obtención de especialidades

Con carácter general, las especialidades complementarias podrán obtenerse por un procedimiento de convalidación de titulaciones proporcionadas por el sistema educativo general o por cursar enseñanzas impartidas por la estructura docente del Ministerio de Defensa. Periódicamente se ofertará, en el marco de la política de personal del Ministerio de Defensa, las especialidades complementarias y plazas de cada una de ellas que podrán obtenerse.

Además, los Militares de Carrera del Cuerpo Militar de Sanidad podrán obtener una de las especialidades complementarias recogidas en esta Orden Ministerial, tanto por el procedimiento de convalidación como por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento; y sólo podrá obtenerse una segunda especialidad por el procedimiento de convalidación.

No obstante, por necesidades del servicio, podrá autorizarse la obtención de una segunda especialidad por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.

Finalmente, los Militares de Complemento del Cuerpo Militar de Sanidad pertenecientes a la especialidad fundamental Medicina, podrán adquirir una única especialidad complementaria por el procedimiento de convalidación o por acceso a la Enseñanza de Perfeccionamiento.

Obtención de las nuevas especialidades complementarias

Para la obtención de especialidades complementarias de nueva creación recogidas en el BOE, los solicitantes deberán reunir encontrarse en situación de servicio activo y haber permanecido 4 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los diez años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Encontrarse en situación de servicio activo, haber permanecido 2 años desempeñando competencias propias de la especialidad complementaria en los seis años anteriores a la publicación de la convocatoria y acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 50 % de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.

Asimismo, podrán presentarse aquellos que se encuentren en situación de servicio activo y acreditar la adquisición de una formación continuada de al menos el 100% de los créditos (ECTS) asignados, en la enseñanza de perfeccionamiento, a la especialidad complementaria correspondiente.

En todos los casos anteriores deberá superarse una prueba de evaluación de la competencia en los términos y procedimientos establecidos en la convocatoria correspondiente.

REDACCIÓN / EUROPA PRESS. Fuente: Diario del enfermero

Escribir respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.