Ciertamente, atendido el supuesto de hecho, salvo en el Código Penal, resulta complicado encontrar una sanción más severa en nuestro ordenamiento jurídico que la que prevé el Pacto de 3 de mayo de 2.007, que regula actualmente la Bolsa de Trabajo del SES, en el caso de que un aspirante cometa el atrevimiento de renunciar de forma injustificada a un nombramiento o de no aportar en plazo el documento que acredita la finalización de su relación de trabajo: la exclusión a perpetuidad, esto es, la imposibilidad de acceder a un puesto de trabajo temporal en el Servicio Extremeño de Salud, con la consiguiente afectación del derecho fundamental consagrado en el artículo 23.2 de la Constitución Española.
Es claro que en la Bolsa de Trabajo del SES no rigen los principios de racionalidad ni de proporcionalidad. Así, es indiferente que se renuncie a un nombramiento de un día o a una interinidad. La sanción es la misma: la exclusión a perpetuidad.
Peor aún. En el caso de cometer una infracción penal, la hipotética condena que, a la postre, puede imponerse siempre debe ir precedida de un proceso que garantice el respeto de derechos tan elementales -fundamentales- como el de defensa. Sin embargo, cuando se renuncia a una oferta de trabajo del SES, ese «proceso» garantista brilla por su ausencia. Porque ni siquiera se notifica al interesado su exclusión.
Es cierto que, en ocasiones, el SES notifica al interesado la apertura de un «trámite de audiencia». Pero sucede muy a menudo -si no siempre- que a ese trámite no le sigue ningún otro. El interesado termina teniendo constancia de su exclusión cuando se pone en contacto con la Bolsa para conocer su situación. Este hecho vulnera lo dispuesto en el propio Pacto de 3 de mayo de 2.007, cuya Cláusula Séptima, punto 5, establece que: «La exclusión de la Bolsa de Trabajo será notificada al aspirante con indicación de la causa de exclusión”.
Todavía peor. Hemos hablado del «trámite de alegaciones» que abre el SES antes de excluir a un aspirante de la Bolsa de Trabajo, y hemos dicho que a ese trámite no le suele seguir ningún otro. Es decir, el SES abre un procedimiento que no concluye con una resolución. Pues bien, ese «actuar» del SES atenta contra el principio constitucional de seguridad jurídica y contraviene, de forma palmaria, lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 30/1992, de Procedimiento Administrativo: «Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses». Porque los procedimientos administrativos tienen que tener un principio, pero también un final. El SES no puede abrir un «trámite de alegaciones» para después guardar el más absoluto silencio sine die.
Más grave aún. Cuando el SES acuerda excluir a un aspirante de la Bolsa de Trabajo, lo hace de forma retroactiva, vulnerando el principio constitucional de irretroactividad de las disposiciones desfavorables o restrictivas de derechos. Así, incluso antes de que se le notifique la apertura de aquel «trámite de audiencia», el aspirante deja de recibir ofertas de trabajo.
Señores del SES: está en juego el trabajo de Enfermer@s. Vds. ponen en serio riesgo el derecho fundamental que consagra el artículo 23.2 de la Constitución Española a acceder a la función pública. La exclusión a perpetuidad de enfermer@s de la Bolsa de Trabajo debería estar rodeada de las máximas garantías, cosa que no sucede. Un delincuente confeso no puede ser mejor tratado que una enfermera que renuncia a una oferta de trabajo. Lamentable