NOTA INFORMATIVA

Ante las consultas formuladas en este Colegio sobre la posibilidad de personarse en un procedimiento judicial que trae causa de la OPE de 2011 con el fin de poder conocer el contenido de la reclamación formulada e intervenir en en pleito, informamos de lo siguiente:

1.- En el procedimiento judicial se pueden personar quienes ostenten un interés legítimo, identificando el mismo con cualquier ventaja o utilidad jurídica derivada de la reparación pretendida (según Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 207/2005, de 18 de julio). Por ej: tienen derecho (que no obligación) de personarse quienes aprobaron la fase de oposición.

2.- Quien se persona en un procedimiento judicial contencioso-administrativo como parte interesada se sitúa «junto» a la Administración, para defender la posición de ésta (en este sentido, Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, de 22 de enero de 2001)

3.- En relación al plazo de nueve días que se concede a los interesados para poder personarse en el procedimiento judicial cabe decir que es posible personarse una vez transcurrido el mismo. El riesgo que entraña ese retraso en la personación se traduce en la pérdida de la posibilidad de participar en los trámites precluidos.

No obstante, en procedimientos judiciales como el  consultado, ese riesgo es prácticamente inexistente puesto que lo que se persigue con la personación es, simplemente, obtener copia de la demanda y del expediente administrativo para articular la defensa de la posición de la Administración en el acto de juicio, y esa posibilidad no precluye tratándose, como se trata, de un procedimiento abreviado

4.- Sobre los gastos del procedimiento.

Recordamos que el pasado año 2014 se celebró una reunión en este Colegio en la que se acordó designar un letrado para los aprobados y otro para los suspensos para garantizar, de esta manera, la defensa de todos los colegiados.

El único coste que el Colegio no asumiría sería el correspondiente a una posible imposición de costas en caso de que estimación de la demanda. Esas «costas» son los honorarios del abogado del demandante, cuya cuantía asciende, en ese tipo de juicios, a unos 1200 euros.

Pues bien, según los vigentes Criterios Orientadores del Colegio de Abogados de Badajoz, cuando hay una pluralidad de (co) demandados (como sucede en este caso), el letrado del demandante tiene que girar una única minuta, cuyo pago se distribuirá entre los condenados al pago de las costas.

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