Publicamos, como documento adjunto, la respuesta, desestimatoria, dada por el SES a la reclamación presentada por una Enfermera que interesaba que se computaran, como mérito, los servicios prestados en el sector privado, sin condicionamiento a que se hubieran desarrollado en Hospitales Generales, Hospitales Especiales y Hospital de Media y Larga Estancia.

Ampara el SES su decisión en el Pacto de 17 de enero de 2.013 alcanzado con las Organizaciones Sindicales (cláusula Sexta, apartado 6.4.1.) , con las que decidió que sólo se computara la experiencia profesional en el sector privado si se había adquirido en tales Hospitales (folio 3 de la resolución). Acuerdo con Organizaciones Sindicales que se convierte en un escollo prácticamente insalvable a la hora de plantear el inicio de un procedimiento judicial.

No obstante, sigue sin parecernos lógico ni razonable que en las convocatorias de acceso a plazas de personal estatutario fijo en todas las categorías “enfermeras” convocadas en el año 2.011 sí que se previera explícitamente la valoración, como experiencia profesional, de los servicios prestados en Centros o Instituciones Sanitarias privadas.

¿A quién le puede parecer lógico que sea más difícil acceder a un puesto temporal que ocupar una plaza en propiedad?

No se compadece con el principio de seguridad jurídica que un Servicio de Salud defienda una cosa y, al poco tiempo, la contraria. Porque, ¿qué circunstancias han cambiado para que lo que antes se valoraraba ahora se desprecie?

Ni la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, ni el Decreto 12/2007, de 23 de enero, que regula el sistema de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas y singularizadas del Servicio Extremeño de Salud prevén semejante trato diferencial.

 Ambas normas establecen que los baremos de méritos se dirigirán a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes a través de la valoración, entre otros aspectos, de su currículo profesional y formativo, de los más significativos de su formación pregraduada, especializada y continuada acreditada, de la experiencia profesional en centros sanitarios y de las actividades científicas, docentes y de investigación y de cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud.

 Basta una simple lectura de los preceptos legales en liza para comprobar que no establecen discriminación alguna respecto al sector –público o privado- en que las competencias profesionales son desarrolladas. Se habla, sin más, de experiencia en centros sanitarios, sin distinguir entre públicos y privados.

 Sólo la norma autonómica contiene una previsión de la que se podría deducir la posibilidad de que la experiencia profesional valorable fuera la adquirida en el sector público, pero se trata de una cláusula prevista, única y exclusivamente, para la regulación de los procedimientos de movilidad, no para los de selección de personal –fijo o temporal-.

 Ni siquiera la seguridad y calidad de las prestaciones podría avalar un tratamiento distinto de la experiencia profesional puesto que la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones sanitarias, al ocuparse de las prestaciones sanitarias, establecen que:

 “Las garantías de seguridad y calidad son aplicables a todos los centros, públicos y privados, independientemente de la financiación de las prestaciones que estén ofreciendo en cada momento, siendo responsabilidad de las Administraciones públicas sanitarias, para los centros de su ámbito, velar por su cumplimiento”.

 Las consultas profesionales deberán cumplir los requisitos de autorización y acreditación que, atendiendo a las específicas características de las mismas, determinen los órganos competentes de las Comunidades Autónomas.

 De hecho, en aras de las meritadas garantías de seguridad y calidad fueron aprobados el Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios y, en nuestra Comunidad Autónoma, y la Orden de 3 de febrero de 2009, por la que se regula el contenido y el régimen de organización y funcionamiento del Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios de Extremadura (RECESS) y se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del citado Registro. Sin embargo,  de forma incomprensible, sucede que sólo algunos de los Centros privados incluidos en ese Registro son objeto de valoración, no así otros que también forman parte del mismo.

 

respuesta del SES

2 Comentarios

    • Buenas tardes Manuel

      La respuesta del SES tiene que ver con la valoración de servicios prestados en el sector privado a la hora de hacer valer méritos en las Bolsas de Trabajo que han de constituirse, sin diferenciar entre enfermeros especialistas o bolsas de especiales características.

      No sé si respondemos a su pregunta.

      Reciba un cordial saludo

Escribir respuesta

Please enter your comment!
Please enter your name here

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.