Por su interés, publicamos parte de la cláusula primera del Acuerdo entre SES y Organizaciones Sindicales de 16 de abril de 2009 en materia de “carrera profesional”.

 

Según la citada cláusula, a efectos de acreditar servicios prestados para acceder a niveles de carrera profesional se han de computar los desarrollados en otra categoría siempre y cuando se correspondan con la misma profesión sanitaria. Así, por ej: quien accede a un plaza de enfermero especialista en Salud Mental tiene derecho a que se le valore la experiencia profesional previa como Enfermero (siempre, claro está, que no le haya sido computada previamente para acceder a otro nivel), y ello porque estaríamos en presencia de la misma profesión: la Enfermera.

 

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