Condena a España por convertir en ilusoria una Sentencia favorable a una trabajadora
En una reciente Sentencia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España a pagar a una trabajadora 16.000 euros por no haber podido disfrutar, de forma y manera efectiva, de una reducción de jornada por cuidado de hijo en la forma que había interesado. Según el citado Tribunal, había resultado infringido en este caso el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, según el cual:
«1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa, (…) dentro de un plazo razonable, por un tribunal (…) que decidirá (…) los litigios sobre sus derechos y obligaciones de carácter civil (…).»
Por su interés, resumimos los hechos de los que trae causa esta condena:
1. Trabajadora que, en FEBRERO DE 2.003, solicita en su empresa la reducción de su jornada laboral (con la correspondiente reducción salarial) para la guarda legal de su hijo menor de seis años, interesando trabajar media jornada, por las tardes, de lunes a miércoles, de 16 horas a 21 h 15 horas.
2. La empresa le comunica su negativa a la reducción solicitada, proponiéndole en su lugar un turno de mañanas y de tardes de lunes a sábado.
3. La trabajadora intenta una conciliación con su empresa a través del servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad de Madrid, que resulta infructuoso.
4. En mayo de 2.003, la trabajadora recurre al Juzgado de lo Social, que rechaza su demanda estimando que la jornada laboral reducida debía inscribirse en el marco de la jornada laboral ordinaria, mientras que la trabajadora solicitaba la exclusión de varios días laborables (de jueves a sábado) y la supresión completa del turno de mañanas, lo que implicaba no una reducción de la jornada laboral sino una modificación de la misma.
5. En noviembre de 2.003, la trabajadora interpone recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en base al derecho a un proceso justo y al principio de no discriminación por razón de sexo, obteniendo un pronunciamiento favorable a sus intereses el 15 de enero de 2.007 al entender el Tribunal Constitucional que el Juzgado no había analizado en qué medida la reducción de la jornada de trabajo solicitada por la trabajadora resultaba necesaria para la atención a los fines de relevancia constitucional a los que la institución sirve ni cuáles eran las dificultades organizativas que su reconocimiento pudiera causar a la empresa. Según el Tribunal Constitucional, el Juzgado estaba obstaculizando de forma injustificada la permanencia en el empleo de la trabajadora y la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, lo que constituía una discriminación indirecta por razón de sexo.
6. Sin embargo, el Juzgado de lo Social, por Sentencia de 6 de septiembre de 2.007, desoye al Tribunal Constitucional y vuelve a negar a la trabajadora la reducción de la jornada en los términos pretendidos.
7. Ante semejante decisión del Juzgado, la trabajadora vuelve a acudir al Tribunal Constitucional el 28 de noviembre de 2.007 para informar que su hijo ya había cumplido 6 años por lo que, debido a la duración del proceso judicial, no podía beneficiarse más del derecho a la reducción de la jornada laboral que había solicitado debido a la guarda y custodia de su hijo. No pudiendo ser ejecutada la sentencia del Tribunal Constitucional en sus propios términos, la demandante reclamó a título alternativo una indemnización de 40.986 euros.
8. Por decisión motivada de 12 ENERO 2.009, el Tribunal Constitucional consideró que su Sentencia de 15 enero 2.007 no había sido correctamente ejecutada, y declaró nula la Sentencia de 6 septiembre 2.007 del Juzgado de lo Social núm. 1 de Madrid. Sin embargo, estimó que no era necesario enviar el asunto al Juez a quo en la medida en que una nueva sentencia no tendría objeto, teniendo en cuenta la edad del hijo de la demandante, y consideró que la fijación de una indemnización alternativa no estaba permitida por el artículo 92 de la Ley orgánica relativa al Tribunal Constitucional.
Con estos antecedentes, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en buena lógica, decide imponer un justo castigo a España por el más que deficiente funcionamiento de su sistema judicial que evidencia el caso analizado y que, desde luego, resulta extrapolable a otros.
No resulta mínimamente admisible ni razonable que la solución de una controversia se demore seis años porque, entre otras cosas, un Juzgado decida no respetar el pronunciamiento del Tribunal Constitucional.
Para el Tribunal Europeo, la ausencia de restablecimiento de la trabajadora en la plenitud de su derecho convirtió en ilusoria la protección dispensada por la concesión del amparo por el tribunal constitucional en este caso.