Devoluciones de cantidades por reducciones de jornada por cuidado de hijos supuestamente irregulares
Estamos presenciando, atónitos, cómo, de forma sorpresiva, la Gerencia del Área de Salud de Badajoz (y seguramente también otras Gerencias), mediante un escrito-tipo, está “informando” a empleados que disfrutaron de reducciones de jornada por cuidado de hijos que va a proceder a la “regularización del abono indebido de retribuciones” al amparo de un Decreto autonómico aprobado en el año 2.006 por haber detectado lo que denominan “errores materiales” en la elaboración de las nóminas.
Ciertamente, el lacónico escrito-tipo redactado por la Gerencia de Badajoz adolece de falta de claridad y motivación, lo que dificulta (si no impide) que el personal afectado por esas “regularizaciones” conozca, y pueda discutir, las razones por las cuales ahora, en el año dos mil trece, se revisan las reducciones de jornada por cuidado de hijos que fueron concedidas mucho tiempo atrás (más de cuatro años en algunos casos).
Pero no se trata sólo de que la Gerencia de Badajoz no explique, como es debido, a qué responden semejantes revisiones. La cuestión es todavía más grave, básicamente, por las siguientes razones:
1.- Porque produce sonrojo que la Gerencia de Badajoz hable de “errores materiales” cuando lo que está haciendo es revisar actos declarativos de derechos.
Disfrutar de una reducción de jornada por cuidado de hijo con unas determinadas condiciones –también retributivas- es, sin atisbo de duda, un derecho que, tras ser reconocido, no puede ser revisado de un día para otro, como si de un error cometido en una operación aritmética se tratara.
En buena lógica, la Ley de Procedimiento Administrativo se muestra más laxa a la hora de regular la rectificación de simples errores materiales (por ej: equivocar una cifra o una fecha) que cuando se trata de revisar derechos previamente reconocidos.
2.- Porque es difícilmente creíble y comprensible que un “error material” se pueda prolongar durante más de cuatro años y conlleve, en muchos casos, la devolución de más de diez mil euros.
3.- Porque un Servicio Público de Salud no puede hacer una cosa y su contrario. Así, si nuestra Comunidad Autónoma admitió allá por dos mil siete (aplicando lo previsto en la Ley 7/2007) que los empleados públicos podían disfrutar de reducciones de jornada por cuidado de hijo hasta que éstos cumplieran doce años, con las minoraciones retributivas previstas en el Decreto autonómico de 2.006, escapa a toda razón que ahora, en dos mil trece, parezca defenderse que la aplicabilidad de este Decreto sólo procede hasta que el menor cumple los seis años.
4.- Porque la minoración de las retribuciones íntegras depende del porcentaje en que se reduzca la jornada, no de la edad del menor.
5.- Y, en definitiva, porque un empleado público que disfruta, con unas concretas condiciones, de un derecho vinculado a la protección de la familia, con el que pretende conciliar su vida familiar y laboral de la mejor manera posible, no tiene por qué sufrir los vaivenes o veleidades de los gestores políticos.
Los principios de buena fe y confianza legítima que deben regir las actuaciones de todas las Administraciones Públicas, estrechamente relacionados con el principio constitucional de seguridad jurídica, constituyen impedimentos a la frustración de las legítimas expectativas de quienes disfrutan, en unas determinadas condiciones, de derechos reconocidos por la ley.
Seguramente, muchas enfermeras no se habrían acogido a una reducción de jornada por cuidado de hijo mayor de seis años de haber sido informadas debidamente por la Gerencia de Badajoz, y de antemano, de las condiciones de su disfrute.
Señores gestores del SES, Vds. no pueden aprovechar su privilegiada posición para, de una forma tan burda y grosera, meterle la mano en el bolsillo de los trabajadores, sin tan siquiera esperar a que transcurran los plazos que les han concedido para formular alegaciones.
Veremos si, al final, el Organismo Autónomo entra en razón cuando le toque responder al aluvión de escritos y demandas que se le viene encima de igual manera que cuando, también de forma sorpresiva, suprimió el complemento de pensión a quienes se jubilaron anticipadamente y no fueron informados previamente de las consecuencias que sobre el mismo tenían las revalorizaciones de las pensiones.