CRÍTICA A EXCLUSIONES DE UNIDADES DE ESPECIALES CARACTERÍSTICAS

Hemos tenido conocimiento de exclusiones de enfermeras que formaban parte de Unidades de Especiales Características que han sido acordadas por el Servicio Extremeño de Salud al no haber podido acreditar tales aspirantes -según se nos informa- una experiencia profesional de tres meses en los últimos tres años, no teniéndose en consideración servicios prestados con anterioridad a tal período.

Obviando las dudas, más que fundadas, sobre la legalidad de esas Unidades Especiales, debemos compartir las quejas de las enfermeras afectadas por tales decisiones con base en las siguientes razones:

1.- Porque, a día de hoy, no existe publicada norma alguna que ampare tan gravosa y desproporcionada medida, con la que se limitan las probabilidades de acceder a un puesto de trabajo en ese Organismo.

2. Porque no responde a la lógica más elemental que el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería reconociera la experiencia profesional sin restricción alguna para poder acceder a un Título, oficial y con validez en todo el territorio nacional, de Enfermera Especialista y que, por el contrario, ese mismo período de tiempo trabajado no sea valorado por un Servicio de Salud para formar parte de una Unidad de Especiales Características que no requiere título oficial.

Nos encontramos con que lo que el legislador avala es despreciado por un Servicio de Salud. ¿Es eso coherente?

3.- Porque, como no podía ser de otra manera, el SES valora la experiencia profesional en su totalidad a efectos de trienios, carrera profesional y, lo que es más importante, para acceder a plazas de la categoría Enfermera, sin prever distinciones entre “Unidades de Especiales Características”.  En este sentido, se ha de traer a colación la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional según la cual “la consideración de los servicios prestados no es ajena al concepto de mérito y capacidad, pues el tiempo efectivo de servicios puede reflejar la aptitud o capacidad para desarrollar una función o empleo público y, suponer además, en ese desempeño, unos méritos que pueden ser reconocidos y valorados” (STC 67/89, de 18 de abril).

La experiencia es prueba de mérito y de capacidad, por lo que obviarla carece de sentido y justificación.

4. Tampoco es mínimamente razonable que la experiencia profesional sea objeto de restricción cuando, al parecer, ciertos cursos de formación son válidos sine die.

Por muchos esfuerzos intelectuales que se puedan hacer, no se alcanza siquiera a advertir a qué puede responder que un curso realizado hace cuatro años sí permita formar parte de una Unidad de Especiales Características y, sin embargo, la experiencia profesional sea despreciada por el mero transcurso del tiempo. Siguiendo esta tesis, ¿se obligará a los profesionales a cursar nuevamente los estudios de enfermería por no haber podido trabajar durante un tiempo?

En este sentido, parece oportuno recordar que la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, configura como derecho individual del personal la formación continuada adecuada. Por tanto, ese Servicio de Salud, en lugar  de obviar la experiencia profesional de una enfermera, lo que debe hacer es formarla o, en su caso, someterla a prueba.

5. Tampoco se explica coherentemente que, exigiéndose una mínima experiencia profesional para poder formar parte de las tantas veces referidas Unidades de Especiales Características, los nombramientos temporales de larga duración (superior a tres meses) se oferten a los aspirantes que forman parte de la Bolsa General. ¿Para qué sirve realmente la experiencia profesional? ¿Qué valor le reconoce ese Servicio de Salud?

6.- Por otro lado, es inasumible que se privilegie a quien ha trabajado –igual hasta de forma discontinua- tan sólo tres meses en detrimento de quienes reúnen una experiencia mucho más dilatada por el simple hecho de que esa experiencia se haya reunido en los últimos tres años.

¿Está el SES queriendo decir que una enfermera que trabaja en un Servicio concreto tres meses en los últimos tres años está mejor preparada que otra que ha trabajado siete años en ese mismo Servicio? ¿Quien ha ejercido como enfermera un mes cada año en los últimos tres años está más capacitada que quien lo ha hecho durante más de seis años seguidos? ¿Ven lógica esa conclusión?               

7. El requisito de la experiencia profesional mínima en un determinado período para poder formar parte de una Unidad de Especiales Características es, además, verdaderamente diabólico puesto que su cumplimiento no depende de la voluntad del aspirante sino condicionado a que ese Servicio de Salud le oferte nombramientos. Posibilidad de suscripción de nombramientos que se ve claramente entorpecida por la imposibilidad de suscribir nombramientos temporales de larga duración, que son ofertados a quienes forman parte de la Bolsa General. 

8. La prueba más que evidente de la irrazonabilidad de la restricción de la experiencia profesional para poder acceder y permanecer en Unidades de Especiales Características la encontramos en el Pacto suscrito el 17 de enero de 2.013 (DOE número 45, del 6 de marzo), en cuya Cláusula 13.2 se dice lo siguiente:

Requisitos de los aspirantes. Para poder formar parte de las Bolsa de Trabajo para unidades de especiales características, los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en las Bolsas de Trabajo de carácter general y TENER UNA EXPERIENCIA PROFESIONAL DE, AL MENOS, TRES MESES EN LAS CITADAS UNIDADES o haber recibido formación teórico-práctica con una duración mínima de 65 horas, acreditada por la Escuela de Ciencias de la Salud de Extremadura, por la Comisión Nacional de Formación Continua o derivada del Acuerdo de Formación del Servicio Extremeño de Salud”.

El Pacto reproducido, que es el ÚNICO PUBLICADO EN EL DOE que regula las Unidades de Especiales Características, no somete a restricción la experiencia profesional. A falta de regulación debidamente publicada a día de hoy de las Unidades de Especiales Características, ese vacío regulatorio debería ser cubierto mediante la aplicación del contenido del Pacto de 2.013.

 

Raúl Tardío López

Abogado Ilte. Colegio Oficial de Enfermeras de Badajoz

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