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EN UNA CIRCULAR

El objetivo es ayudar a los profesionales en el desarrollo de su tarea diaria

La Consejería de Sanidad ha remitido a todas las áreas de Salud una serie de aclaraciones sobre el Real Decreto 954/2015, que regula la prescripción de medicamentos y productos sanitarios por parte de los enfermeros, con el fin de que los profesionales sanitarios conozcan con precisión la repercusión que puede tener en la práctica asistencial diaria, y en respuesta a las consultas recibidas desde distintos ámbitos.

De este modo, para garantizar la continuidad asistencial en relación con la práctica enfermera, y mientras no se elaboren y aprueben los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial para la indicación, uso y autorización de dispensación por parte de los enfermeros de medicamentos sujetos a prescripción médica, se podrá actuar conforme a los protocolos y guías de práctica clínica y asistencial que actualmente están vigentes, hasta que se completen las previsiones del Real Decreto 954/2015.

Igualmente, el SMS establece que el personal de enfermería continuará, como hasta ahora, procediendo al uso y administración de los tratamientos que consten prescritos documentalmente por los profesionales responsables del diagnóstico y tratamiento, para la adecuada preparación del paciente de cara a la realización de determinadas exploraciones complementarias y procedimientos diagnósticos y terapéuticos.

En la circular remitida a las áreas de Salud, se explica que en las situaciones de urgencia el equipo asistencial seguirá prestando sus servicios conforme al desempeño habitual. Asimismo, en las situaciones en que el paciente requiera una atención inmediata, la actuación debe guiarse por los criterios habituales en el ejercicio diario de protección a la salud, integridad y vida del paciente.

Además, la actuación de los enfermeros, tanto en centros sanitarios como en la atención domiciliaria, se ajustará a la actividad habitual, conforme a las guías y protocolos de asistencia instaurados. De forma que el enfermero podrá utilizar, como hace hasta ahora, todos los medios que necesite, incluido el material de cura y sanitario, para cuyo uso se faculta inicialmente por el artículo 79.1 de la Ley de Garantías y Uso racional del Medicamento, en espera de que se desarrollen e implementen los mecanismos de acreditación previstos en el decreto.

Respecto a la aplicación del calendario oficial de vacunaciones y las campañas de vacunación en centros, sanitarios o educativos, los profesionales se guiarán por la aplicación de una decisión de la autoridad sanitaria competente en materia de salud pública, que suple, a todos los efectos, a la prescripción individualizada de la vacuna.

Como conclusión, y hasta que no se emitan nuevas instrucciones tanto a nivel regional, por parte del Servicio Murciano de Salud o de la Consejería de Sanidad, como a nivel nacional, los profesionales de enfermería deben seguir ejerciendo sus funciones como hasta la fecha y ejecutar las decisiones y directrices que adopte la autoridad sanitaria en el ejercicio de sus competencias.

Fuente: redacción Médica

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