Buenas tardes
Se nos ha interesado por parte de un colegiado que emitamos opinión, como Colegio Profesional, respecto a la noticia publicada en el día de hoy, 7 de enero de 2015 en el Diario HOY, sobre la decisión de la Gerencia de las Áreas de Salud de Badajoz y Llerena-Zafra de eliminar el pago de horas extraordinarias (así se denomina el Diario HOY en su noticia).
Ciertamente, la cuestión que se nos plantea escapa a las competencias que la ley atribuye a los Colegios Profesionales puesto que las mismas se centran en la ordenación del ejercicio de la Profesión Enfermera, en su práctica efectiva -lex artis- y en el control deontológico.
No obstante, es cierto que no se nos pide que informemos sobre la posible adopción de una determinada actuación o decisión colegial -que estaría abocada al fracaso por carecer de competencias- frente a lo ordenado por la Gerencia sino, simplemente, una opinión al respecto, que a continuación desarrollamos.
La cuestión que se somete a nuestra consideración aparece regulada expresamente en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, por lo que nuestra opinión ha de ser respetuosa con el tenor de la misma.
Conviene matizar, ya de entrada, que con la expresión «horas extraordinarias» la noticia parece referirse a la «jornada complementaria» que aquella norma prevé en su artículo 48, o a la «jornada especial» de su artículo 49.
Dicho lo anterior, la fórmula que, en su artículo 54, regula la Ley 55/2003 para compensar esos «excesos» horarios es un sistema de «descansos compensatorios«, que no podrá ser sustituido -dice ese precepto- por compensación económica, salvo en los casos de finalización de la relación de servicios o de las circunstancias que pudieran derivar del hecho insular.
La decisión de la Administración sanitaria se acomoda, por tanto, a la legalidad.