En su redacción originaria, el artículo 37.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco de los servicios de salud, ya ordenaba que se procediera a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario para garantizar, de esa manera, la movilidad en términos de igualdad efectiva dentro del Sistema Nacional de Salud. El citado precepto decía lo siguiente:

Con el fin de garantizar la movilidad en términos de IGUALDAD EFECTIVA del personal estatutario en el conjunto del Sistema Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad y Consumo, con el informe de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, PROCEDERÁ, con carácter previo, a la homologación de las distintas clases o categorías funcionales de personal estatutario, en cuanto resulte necesario para articular dicha movilidad entre los diferentes servicios de salud”.

No obstante la meridiana claridad de este mandato, no ha sido hasta la aprobación del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, es decir, nueve años más tarde, cuando se ha empezado a impulsar la imprescindible homologación de categorías. Ese Real Decreto-Ley 16/2012 dio nueva redacción al artículo 15.2 de la Ley 55/2003, de contenido muy similar al artículo 37.1, para decir que:

Corresponde al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad la aprobación de un catálogo homogéneo donde se establecerán las equivalencias de las categorías profesionales de los servicios de salud. A estos efectos, los servicios de salud comunicarán al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad las categorías de personal estatutario existentes en el mismo, así como su modificación o supresión y la creación de nuevas categorías, a fin de proceder, en su caso, a la elaboración de este cuadro de equivalencias y a su homologación conforme a lo previsto en el artículo 37.1”.

Ciertamente, resulta muy preocupante que los responsables de desarrollar una norma para evitar desigualdades hayan incurrido en semejante retraso, sin tener que responder por ello ante nadie, a pesar de los graves perjuicios que han causado y aún siguen causando a quienes deciden optar a traslados a otros Servicios de Salud y se encuentran con que son excluidos de tales procedimientos por no ostentar categorías totalmente sui generis, sin parangón en la práctica totalidad del Sistema Nacional.

Pueden acceder al texto del Proyecto de Real Decreto por el que se aprueba el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los servicios de salud y la regulación del procedimiento de su actualización como consecuencia de la creación, modificación y supresión de categorías profesionales en el ámbito de aplicación de este tipo de personal dentro del Sistema Nacional de Salud.

http://www.msssi.gob.es/normativa/docs/Rdcategoriasprofesionales.pdf

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