En una publicación anterior (http://coenfeba.com/2014/09/el-ses-y-los-nombramientos-a-tiempo-parcial/), poníamos de manifiesto la situación de enfermeras que, tras aceptar un nombramiento a tiempo parcial (incluso cubriendo tercios de jornada),  se ven «atadas» a los mismos por no tener derecho a recibir «mejoras de empleo». En una reciente resolución, el SES niega explícitamente que la enfermera que cubre una reducción de jornada tenga derecho a recibir mejoras de empleo mientras se encuentra en esa situación.

Esos nombramientos que se suscriben para cubrir reducciones de jornada son de carácter eventual, no de sustitución, por lo que, una vez que la reducción de jornada termina, la enfermera que la atendía cesa.

Dicho esto, sucede en ocasiones  que las enfermeras que disfrutan de una jornada reducida pasan, sin solución de continuidad, a excedencia por cuidado de hijo o a otro tipo de situación que conlleva reserva de puesto. Cuando esto se produce, la cobertura de esa plaza -en caso de que así se acuerde- obliga a suscribir un nombramiento distinto, ahora sí, de sustitución, con el aspirante de la bolsa que corresponda, sin que se permita la renovación automática de la enfermera que venía cubriendo la reducción de jornada (así se desprende de una instrucción dictada por el SES el 21 de febrero de 2.012). Posibilidad de renovación que ha sido negada por el SES de forma explícita en numerosas ocasiones.

Pues bien, se ha puesto en conocimiento de este Colegio una situación totalmente censurable que, al parecer, se ha producido en determinado Servicio del Hospital «Infanta Cristina» de Badajoz y que en modo alguno se compadece con lo anteriormente expuesto. Así, según se nos informa, se ha permitido que una enfermera eventual, que cubría la reducción de jornada de una compañera, pasara a sustituir a esa misma compañera, sin solución de continuidad, tras causar ésta baja por maternidad. Y no sólo eso. Porque tras la baja por maternidad, se le permitió cubrir la acumulación de las horas de lactancia y las vacaciones de esa misma compañera.

No es legal (ni justo ni ético) que se dispensen «tratos de favor» en un Servicio PÚBLICO de Salud. No es admisible que las normas cedan en función de quien sea el «beneficiario». Lo que se niega al colectivo no se puede reconocer a ciertos individuos porque, con ello, se está atentando gravemente contra el principio de igualdad.

Parece oportuno traer a colación el precedente de una enfermera que había firmado varios nombramientos de eventualidad (porque fue ese tipo de nombramiento el que el SES le ofertó) y que, al incorporarse al Centro de Salud en cuestión, comprobó que, en realidad, estaba cubriendo una vacante (hecho que resultó acreditado debidamente). Aquella enfermera eventual denunció esa situación y el juez que conoció de su demanda admitió que, efectivamente, el SES no había actuado conforme a Derecho. Sin embargo, en su sentencia, su señoría negó que esa enfermera tuviera derecho a firmar la interinidad que legalmente correspondía porque con ello  estaría vulnerando el orden de la bolsa de trabajo ya que la interinidad correspondería, por méritos, a otra compañera.

No se trata, en este caso, de poner en cuestión la justicia de las normas que han de aplicarse. De lo que se trata es de reclamar que esas normas se apliquen a todos por igual. Si se quiere que un eventual pueda cubrir la reducción de jornada de una compañera y que, sin solución de continuidad, pueda también sustituirla en caso de que se entienda necesario, así se ha de contemplar expresamente para evitar tratos discriminatorios injustificables.

 

Raúl Tardío López

Abogado

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