PIDE LA SUSPENSIÓN CAUTELAR DEL POLÉMICO ARTÍCULO 3

El escrito describe la existencia de diferentes perjuicios “irreparables” que se producirán si no se accede a la suspensión solicitada

Jueves, 14 de enero de 2016, a las 16:57

Redacción. Madrid
El Consejo General de Enfermería de España ha presentado ante el Tribunal Supremo su recurso contencioso-administrativo donde solicita la suspensión cautelar del Real Decreto de prescripción enfermera. En concreto pide la suspensión cautelar del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3.

El recurso del CGE es el segundo que llega al Alto Tribunal tras el del sindicato Satse, y responde al acuerdo alcanzado en el seno de la Mesa de la Profesión Enfermera entre las dos entidades de que cada una lo presentaría de manera diferenciada.

Así es el recurso del CGE

Según informa la entidad que preside Máximo González Jurado, el escrito presentado es fruto de más de dos meses de intenso trabajo de un grupo de prestigiosos juristas expertos en derecho administrativo y derecho sanitario. A lo largo de sus 25 páginas se lleva a cabo “un análisis exhaustivo de las importantísimas y nefastas consecuencias que está suponiendo la entrada en vigor del Real Decreto en diversos ámbitos”. Entre ellas, el CGE cita “el retraso en la atención y deterioro de la calidad asistencial a los pacientes; los inevitables conflictos entre profesionales; y la grave merma, menoscabo y restricción de los derechos y las competencias que los enfermeros ostentan por atribución legal del Artículo 79.1 de la Ley del Medicamento”.
El recurso enumera múltiples actuaciones sanitarias hasta ahora realizadas de forma exclusiva por los enfermeros en connivencia con toda la sanidad y que, sin embargo, tras la entrada en vigor del Real Decreto, se han visto negativamente afectadas: “ante una úlcera por presión que precise de una limpieza con una pomada desbridante (colagenasa) el paciente deberá ser valorado previamente por un médico para que pueda realizar el correspondiente diagnóstico, prescripción y determinar el protocolo a aplicar, además de realizar el consiguiente seguimiento del proceso”.

Esto significará, según indica el CGE, que ante la situación anteriormente descrita, a pesar de que sea el enfermero el profesional que ha practicado siempre estas curas decidiendo de forma libre y autónoma qué medicamentos aplicar, sin embargo, a partir de ahora, será necesario que vaya el médico una y otra vez al domicilio ya que sólo él podrá tomar dichas decisiones.

Asimismo, señalan que en centros socio-sanitarios donde antes no era precisa la actuación del médico ante estas situaciones, será imprescindible ahora su presencia. Con todo ello, se duplicarán las actuaciones y se provocará un aumento de la actividad profesional y una saturación del Sistema Sanitario con el subsiguiente trastorno tanto para pacientes como profesionales, incluyendo en estos últimos, no sólo a los enfermeros, también a los médicos.

Además, el escrito describe también la existencia de diferentes perjuicios “irreparables” que se producirán si no se accede a la suspensión solicitada y sin embargo, establece en contraposición que, en caso de sí concederse, el interés general no se vería negativamente afectado. Es más, tal y como apuntan los juristas consultados por el CGE, es este mismo interés general el que recomienda dicha suspensión puesto que ésta redundaría en beneficio de la atención de los pacientes y del normal funcionamiento del sistema sanitario.

El recurso pone de manifiesto que el artículo 3.2. del Real Decreto impugnado, “vacía por completo de contenido las nuevas competencias conferidas por la modificación de la Ley del Medicamento, ya que, en el ámbito de los medicamentos sujetos a prescripción médica, se impide al enfermero realizar cualquier actuación que no sea su administración”, y para esto, no era necesaria ni la modificación de la Ley, ni su reglamento de aplicación”. Los juristas recuerdan asimismo que un reglamento, concretamente el contenido en dicho Real Decreto, no puede ni ir en contra de la Ley ni vaciarla de contenido y dejarla sin efecto. Y a este respecto recuerdan que este principio legal fue introducido vía modificación de la Ley del Medicamento de 2009, y posteriormente se mantiene y refuerza en 2015, como un claro pronunciamiento de la voluntad del legislador.

Fuente: redacción Médica

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